El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 22 de enero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista que, mediante el acuerdo de fecha de 24 de noviembre de 2005 y la rectificación efectuada por el acuerdo de 23 de diciembre de 2005, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del núcleo de Estellencs.
A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de noviembre de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico de fecha 21 de noviembre de 2006 de la Jefa de Sección Jurídicoadministrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título 1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, el núcleo de Estellencs, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico de fecha 31 de octubre de 2005 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Estellencs y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarle al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recurso: siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podre interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencios, administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 9 de febrero de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, María Antonia Munar i Riutort.
ANEXO
[Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 31 de octubre de 2005. El informe íntegro en que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta al expediente administrativo n° 389/05. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (C/ General Riera, 113, 1.er 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero.]
1. Introducción.-Estellencs es uno de los núcleos de la Sierra de Tramontana donde se ha desarrollado una estructura urbana perfectamente vinculada a su medio natural, permaneciendo inalterables sus valores medioambientales, con un alto grado de protección de su patrimonio histórico y cultural.
2. Memoria histórica.-La información de Estellencs durante la edad antigua es muy escasa. La primera referencia a este núcleo data de 1234, cuando el Obispo de Barcelona cede, a Bernat de Moguda y sus descendientes, el lugar conocido como Estellencs, con la condición de mantener caballos armados, dando origen a la caballería de Estellencs, que se convertiría en el origen del núcleo actual. El nivel de población fue muy bajo durante los primeros siglos, dándose un crecimiento moderado entre los siglos XVI y XVII. Pero fue a principios del siglo XVIII cuando el núcleo de Estellencs adquirió cierta importancia, gracias al desarrollo de la agricultura de montaña, especialmente la producción de aceite. 3. Memoria descriptiva.-Estellencs tiene el núcleo de población articulado en tres barrios, s'Arraval, sa Vileta y el centro. Situado en el centro de un valle, en dirección al mar, aprovechando las mejores tierras de cultivo con la construcción de grandes terrazas. Al margen de este núcleo principal, el resto del término se caracteriza por tener una población dispersa en pequeñas explotaciones agrícolas. La trama urbana se constituye por un eje central que se desarrolla a lo largo de la carretera de Pollença a Andratx, convirtiéndose en su calle principal. El resto de la trama urbana, a excepción de la calle de bajada al mar se conforma a partir de calles estrechas, empinadas, la mayoría peatonales, que conforman una estructura irregular adaptada a la topografía. El tejido constructivo se caracteriza por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de edificios, normalmente de pocas plantas, solo roto de forma puntual por edificaciones no tradicionales, tanto formalmente como por su volumen. Este tejido residencial se compone básicamente por edificaciones de pequeño tamaño destinadas a uso residencial, siendo la proporción de edificios destinados a otros usos, y por tanto de morfología diferente, bastante bajo. De entre los edificios más monumentales destacan la torre de Tem Alemany, la torre de s'Hort d'en Xeu, la iglesia parroquial de san Juan Bautista o los lavaderos de Ca Madò Maria. 4. Estado de conservación.-El estado de conservación de la tipología urbana es elevado, pudiendo apreciarse tanto el entramado urbano como el tejido constructivo y el parcelario, que se ha ido creando desde la Edad Media y que se fue desarrollando y consolidando en los siglos posteriores. 5. Descripción y justificación de la relimitación.-El Conjunto Histórico abarcará todo el conjunto urbano tal y como queda reflejado en el anexo gráfico adjunto. Respecto al entorno de protección del Conjunto Histórico, teniendo en cuenta la combinación de criterios como vinculación con el propio bien, estructura orgánica del terreno, visuales desde el conjunto y visuales consolidadas históricamente, la evolución del entorno, el estado de conservación, así como la formativa urbanística vigente, se propone el entorno que figura en el anexo gráfico.
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