En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU) y en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), y a tenor de lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, de 29 de diciembre), Este Rectorado, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 19 de febrero de 2007, ha resuelto convocar concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios para la provisión de las plazas que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera. Normas generales.-Los concursos de acceso se regirán por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la Universidad de Burgos y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, así como por las demás disposiciones estatales y autonómicas que resulten de aplicación. Segunda. Requisitos de los candidatos.
1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y área de la plaza objeto de provisión, así como los funcionarios de cuerpos docentes universitarios de igual o superior categoría y misma área de conocimiento, sea cual fuere su situación administrativa. Se consideran habilitados quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 15 del RDH.
No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años. 2. Además, para ser admitido a participar en los concursos de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del ar-tículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de los Estados, miembros o no de la Unión Europea, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. b) Edad: tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los 70. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
3. La concurrencia de los requisitos establecidos en la presente base deberá estar referida siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en los concursos y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Tercera. Solicitudes.
1. Las personas que deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Burgos a través del Registro General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del Rey, s/n, 09001 Burgos) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia debidamente cumplimentada según el modelo del Anexo II, disponible en http://www.ubu.es/profesorado/pdi_funcionario/concursos_acceso.htm
2. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, en vigor.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda, apartado primero. c) Justificante original acreditativo del ingreso señalado en el apartado 4 de esta misma base.
3. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación.
4. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad «Caja de Burgos», en la cuenta 2018-0000-65-1120001005 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones». En todo caso se hará constar el nombre, los apellidos y el número de documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa, tal como se indica en el Anexo I. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 5. Si la solicitud no reuniese los requisitos señalados con anterioridad, a excepción de la presentación en plazo y el correspondiente abono de los derechos de examen, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 6. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Burgos de cualquier cambio de dicho domicilio.
Cuarta. Resolución de admisión.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución, en el plazo máximo de treinta días hábiles, declarando aprobadas las Listas Provisionales de admitidos y excluidos a los concursos de acceso. La resolución, junto con las mencionadas listas en las que figurará los apellidos, nombre y DNI / Pasaporte / Tarjeta de identidad y con indicación expresa, en su caso, de la causa de exclusión, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Tablón de Anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Edificio Rectorado, Hospital del Rey, 09001 Burgos) y en la dirección de Internet http://www.ubu.es/profesorado/pdi_funcionario/concursos_acceso.htm
2. Los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en las listas provisionales, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para presentar reclamación ante el Rector, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse éstos, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando las Listas Definitivas de candidatos admitidos y excluidos a las distintas plazas, que se publicará en los mismos medios que los dispuestos en el ordinal primero de esta misma base. 4. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante el Rector en el plazo de 10 días, que será resuelta a través de Resolución en el plazo de 10 días.
Quinta. Comisiones de selección.
1. La composición de las Comisiones de selección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 129 de los Estatutos de la Universidad de Burgos y es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
2. El nombramiento como miembro de las Comisiones de los concursos de acceso es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. Se considera causa justificada encontrarse en la situación administrativa de Servicios Especiales. En todo caso, la renuncia deberá ser comunicada al Rector de la Universidad de Burgos dentro de los diez días siguientes al de la fecha de recepción del nombramiento rectoral. La apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la renuncia. 3. En el caso en que concurran los motivos de abstención a que se refiere el apartado 2 del artículo 28 de la LRJ-PAC, los interesados deberán abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar el motivo concurrente mediante escrito dirigido al Rector. La actuación de los miembros de la Comisión en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. 4. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 29 de la LRJ-PAC, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, el recusado manifestará, en el día siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si la causa alegada concurre o no en él. En el primer caso, el Rector podrá acordar su sustitución acto seguido por un suplente. Si niega la causa de recusación, el Rector resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos. 5. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la Comisión titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que en el miembro suplente concurriese alguno de los supuestos de abstención o recusación citados anteriormente, será sustituido por el de mayor categoría y antigüedad, por este orden, de entre los restantes suplentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ordinal cuarto de la base sexta, respecto del secretario. Si tampoco fueran posibles esas sustituciones, el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá al nombramiento de un nuevo titular y suplente.
Sexta. Constitución de las Comisiones de los concursos de acceso y convocatoria.
1. La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la lista definitiva a que se refiere la base cuarta de la convocatoria. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará por correo certificado a los titulares y en su caso a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de diez días hábiles con respecto a la fecha de constitución.
2. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión, el Rector, de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión. 3. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 5 de la base quinta. 4. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado en el inciso anterior. 5. Para que las Comisiones puedan actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario y, al menos, uno del resto de los miembros. Los miembros de las Comisiones que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a alguno de los candidatos, cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. 6. Si una vez comenzada la prueba del primer candidato, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el Rector a propuesta del Consejo de Gobierno y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 7. En el acto de constitución y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso. Entre dichos criterios constarán, con carácter prioritario, aunque no exclusivo, los criterios establecidos en el artículo 130 de los Estatutos de la Universidad de Burgos. 8. Los miembros de las Comisiones tendrán derecho al percibo, por parte de la Universidad de Burgos, de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, las Comisiones de selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto. 9. Corresponderán al Secretario de la Comisión las actuaciones administrativas y la gestión económica propias de la misma, auxiliado por el Personal de Administración y Servicios que le asigne la Universidad de Burgos. 10. Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de esta convocatoria, y sobre las actuaciones que procedan en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Acto de presentación de candidatos.
1. El Presidente titular de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La convocatoria deberá ser comunicada por correo certificado a los candidatos con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de dicho acto. El plazo entre la fecha del acto de constitución y la señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
En el acto de presentación, que será público y se realizará en alguna dependencia de la Universidad de Burgos, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión, por quintuplicado, el Historial académico, docente e investigador conforme al modelo que figura como Anexo IV de la convocatoria. Junto al mencionado historial, el candidato deberá entregar una copia de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desea someter a valoración de la Comisión y haya consignado en el mismo, así como una relación de toda la documentación aportada. No será necesaria la compulsa de las copias de dichos documentos, bastando la declaración expresa del interesado sobre su autenticidad. 2. En el acto de presentación los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del acto de presentación o dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al del acto de presentación. 3. El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada por los candidatos esté disponible para ser examinada por los demás aspirantes antes del inicio de las pruebas. 4. Los concursantes podrán solicitar, de los entes públicos y privados en los que presten o hayan prestado sus servicios, la emisión de un informe individualizado sobre su rendimiento y actividades desarrolladas, el cual será remitido, directamente, al Presidente de la Comisión. La Comisión valorará únicamente dichos informes en el caso de que consten en su poder antes del comienzo de la prueba. Asimismo, la Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre los méritos alegados por los concursantes. En cualquier caso, los informes no tendrán carácter vinculante y se adjuntarán al Acta del concurso.
Octava. Celebración de las pruebas.
1. Los concursos de acceso constarán de una única prueba que será pública y consistirá en la exposición oral por cada candidato de los méritos docentes e investigadores alegados en su Historial académico, docente e investigador. De conformidad con lo señalado en el apartado sexto de la base sexta, durante la exposición, el candidato pondrá de relieve, de modo particular, la adecuación de sus actividades docentes desarrolladas al perfil o contenido de la plaza a la que se concursa, así como el interés que las líneas de investigación realizadas tienen para la Universidad de Burgos.
Cada concursante dispondrá para su exposición del tiempo que estime oportuno dentro de un máximo de noventa minutos. La Comisión dispondrá para el posterior debate con el concursante de un tiempo máximo de dos horas. 2. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión. A la vista de los informes, la Comisión procederá a la votación, sin que sea posible la abstención. 3. En caso de unanimidad, dichos informes podrán sustituirse por un informe único y razonado de la Comisión.
Novena. Propuesta de provisión de plaza por parte de la Comisión del concurso de acceso.
1. Finalizada las pruebas, el Presidente de la Comisión propondrá al Rector, con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que han sido valorados favorablemente por, al menos, tres de sus miembros, por orden de preferencia para su nombramiento. Las Comisiones podrán declarar desierta la plaza objeto del concurso, salvo que medien las circunstancias expresadas en el artículo 17.1 del RDH.
2. La propuesta de las Comisiones será motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos y deberá indicar el voto de cada uno de sus miembros. 3. Las propuestas se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza convocada, en el tablón oficial del Registro General y en la web de la Universidad. 4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión: Acta de Constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas y, en su caso, los informes referidos en la base séptima y, el Acta de Propuesta de provisión de la plaza. Junto a todo ello, el Secretario de la Comisión deberá entregar un ejemplar de la documentación presentada por cada candidato que, una vez finalizado y firme el procedimiento, le podrá ser devuelta si así lo solicita. Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. 5. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las comisiones de selección. 6. Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad certificación de la valoración razonada que cada uno de los miembros de la Comisión emitió sobre sus méritos o, en su caso, del informe único de la Comisión.
Décima. Nombramiento.
1. Los nombramientos como funcionarios docentes de carrera serán efectuados por el Rector de la Universidad de Burgos, después de que los concursantes propuestos hayan presentado, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 LRJ-PAC, los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, en el caso de nacionalidad distinta a la española.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001 de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública. c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del ar-tículo 15 del RDH. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
2. Los aspirantes propuestos deberán someterse a reconocimiento médico por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional contratada por la Universidad, y ser declarado por ésta apto para desempeñar las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
3. Los que tuvieran la condición de funcionario público de carrera en activo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios. 4. En caso de que los concursantes propuestos no presenten oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. 5. Los nombramientos serán, igualmente, comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Castilla y León, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 6. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo, área de conocimiento, departamento, centro y código en la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.). 7. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los candidatos propuestos deberán tomar posesión de su destino, momento en que adquirirán la condición de funcionarios de los cuerpo docentes universitarios de que se trate, con los derechos y deberes que les son propios.
Undécima. Reclamaciones.
1. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Burgos en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de la Comisión, referida en la base 9.3 de la convocatoria.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. 2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Burgos, designada en la forma establecida en el art. 131 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad. 3. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada. 4. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de las citadas Resoluciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Norma final.
1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
2. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Burgos, 19 de febrero de 2007.-El Rector, José María Leal Villalba.
ANEXO I
N.º de plazas: Una. Cuerpo: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: Ingeniería Hidráulica. Departamento: Ingeniería Civil. Centro: Escuela Politécnica Superior. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia e investigación en materias propias del área de Ingeniería Hidráulica y en especial en Ingeniería Sanitaria y/o Ambiental, Ingeniería de Costas, Puertos y/o Oceanografía e Ingeniería Hidráulica Aplicada. Código de la plaza: ICI-IHI-CU-001.
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ANEXO III
COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
Área de conocimiento: Ingeniería Hidráulica
Código de la plaza: ICI-IHI-CU-001
Comisión titular:
Presidente: Don Joaquín Andreu Álvarez, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Secretario: Don Íñigo Javier Losada Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocal primero: Don Raúl Medina Santamaría, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocal segundo: Don José Antonio Revilla Cortezón, Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocal tercero: Don Andrés Sauquillo Herraiz, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia.
Comisión suplente:
Presidente: Don José Dolz Repolles, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.
Secretario: Don José Jaime Gómez Hernández, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Valencia. Vocal primero: Don Miguel Ángel Losada Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Granada. Vocal segundo: Don Alberto Losada Villasante, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Madrid. Vocal tercero: Don Agustín Sánchez-Arcilla Conejo, Catedrático de Universidad, Universidad Politécnica de Cataluña.
ANEXO IV Índice del historial académico, docente e investigador
Datos personales:
Apellidos y nombre:
Documento nacional de identidad: Lugar y fecha de expedición: Nacimiento: fecha, localidad, provincia y país: Residencia: dirección, localidad, provincia y teléfono: Categoría actual como docente: Área de Conocimiento actual: Departamento o unidad docente actual: Facultad o Escuela actual: Universidad o Institución:
Datos académicos: Títulos académicos (clase, organismo, centro y fecha de expedición; calificación, si la hubiere):
Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo, centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización): Actividad docente desempeñada (programas y dedicación): Actividad investigadora desempeñada: Publicaciones, libros* (título, fecha de publicación, editorial): Publicaciones, artículos* (título, revista, fecha de publicación, número de páginas): Otras publicaciones: Otros trabajos de investigación: Proyectos de investigación subvencionados: Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional): Patentes: Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro u organismo, materia, actividad desempeñada, duración y fechas): Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fechas de celebración):
* Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo Editorial correspondiente
Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura): Actividad en empresas y profesión libre: Otros méritos docentes o de investigación: Otros méritos: Cargos de gestión desempeñados (denominación del cargo, organismo, fecha de inicio y fecha de finalización):
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