Visto el expediente de indulto de doña Noemí Gálvez Ramón, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Tribunal Supremo, Sala segunda de lo Penal, en sentencia de 21 de noviembre de 2005, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial, sección primera, de Valencia, de fecha 23 de febrero de 2004, con autora de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 15.000 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a doña Noemí Gálvez Ramón la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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