El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, y el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, han formalizado con fecha 29 de diciembre de 2006, un Convenio de Colaboración, para la «caracterización sensorial de vinos de diferentes denominaciones de origen envejecidos en madera de rebollo (Quercus pyrenaica) de Castilla y León».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA CARACTERIZACIÓN SENSORIAL DE VINOS DE DIFERENTES DENOMINACIONES DE ORIGEN ENVEJECIDOS EN MADERA DE REBOLLO (QUERCUS PYRENAICA) DE CASTILLA Y LEÓN
En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don José Manuel Ferreras Navarro, Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, con C.I.F. Q4700613E (en adelante ITACYL) en virtud del Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 12 de Diciembre de 2002, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 18.2 g) de la Ley 7/2002, de 3 de Mayo, de creación de este Instituto, y el artículo 12.2.j) de su Reglamento aprobado por Decreto 121/2002, de 7 de noviembre.
De otra parte, el. Sr. don Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF Q 2821013 F, con sede en Madrid, Carretera de la Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004 del 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el Artículo 12.2 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre. Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,
EXPONEN
Primero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación.
Segundo.-Que el ITACYL, es un Ente Público de Derecho Privado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de 2002, de su creación, tiene a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma relativos a la potenciación de la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico, la investigación aplicada y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad. Este Instituto está facultado para la ejecución de las actividades que por su naturaleza tecnológica y económica sean de interés para la Junta de Castilla y León en materia de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario. Tercero.-Que la Estación Enológica de Castilla y León, perteneciente al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, desarrolla tareas de investigación, entre las que se incluye, el análisis sensorial de vinos, y además cuenta con investigadores, técnicos, instalaciones y equipamiento adecuado para llevar a cabo este actividad. Cuarto.-Que el INIA está interesado en encomendar la gestión de estos servicios, a la Estación Enológica, para llevar a cabo la caracterización sensorial de vinos de distintas Denominaciones de Origen, envejecidos en madera de rebollo (Quercus pyrenaica) de Castilla y León, contemplada en el Proyecto de Investigación RTA2005-00221-C02-01, titulado «Nuevos usos de la madera de rebollo (Quercus pyrenaica), especie autóctona de la Península Ibérica. Aplicación en la crianza de vinos de calidad». Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este convenio es el encargo, por parte del INIA a la Estación Enológica de Castilla y León, de un estudio sensorial sobre la idoneidad enológica de la madera de rebollo de Castilla y León (Quercus pyrenaica), en el envejecimiento de vinos.
Segunda. Actuaciones de las partes.-La realización del trabajo se hará de acuerdo con los requerimientos del Programa de trabajo que se acompaña como Anexo a este contrato.
1. El ITACyL se encargará de las siguientes tareas: Caracterización sensorial de los vinos de las diferentes D.O., (Ribera de Duero, Toro, Bierzo y Rioja), durante su envejecimiento en barricas de madera de rebollo de Castilla y León (Quercus pyrenaica), en comparación con el envejecido en madera de roble francés y americano.
Proceso de embotellado de cada vino individualmente, procedente de cada Denominación de Origen, y de cada uno de los tipos de madera utilizado, con el objetivo de seguir la evolución en botella en estudios posteriores. Para garantizar que los mismos vinos y en las mismas condiciones lleguen a los distintos centros, se tomarán siempre en bodega las muestras por duplicado, de modo que una de las réplicas se enviará a la Estación Enológica y la otra al INIA.
2. El INIA está obligado a pagar al ITACyL, las cantidades acordadas en la cláusula tercera, por los trabajos realizados en el contexto de este convenio.
Tercera. Evaluación económica y forma de pago.-El coste total previsto, de acuerdo con el desglose de actividades expuesto en el Anexo al presente Convenio, asciende a dos mil ochocientos setenta euros, (2.870,00 €). Esta cantidad será abonada por el INIA al ITACyL, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 2104-0060-30-9128651654, con cargo a la partida presupuestaria 18.204.467D.751.00 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuida de la forma siguiente:
Anualidades |
Año 2006 |
Año 2007 |
Año 2008 |
Total |
Análisis sensorial por muestra |
560,00 |
840,00 |
420,00 |
1.820,00 |
Análisis sensorial por catador (siete) |
420,00 |
420,00 |
210,00 |
1.050,00 |
Total Anualidades |
980,00 |
1.260,00 |
630,00 |
2.870,00 |
Los pagos serán realizados anualmente, cuando se entreguen los análisis previstos en cada año, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá enviarse, mencionando en las mismas el número de convenio «CC06-032», a la siguiente dirección:
OTRI-INIA
Ctra de la Coruña, Km. 7,5 28045 Madrid
Cuarta. Información entre las Partes.-Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte del presente Contrato, tanto de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.
Cualquier información a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Contrato, deberá realizarse con autorización expresa, previa y por escrito, de la otra parte y haciendo mención de la existencia del Contrato. Quinta. Resultados y uso de los mismos.-Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del convenio. De los posibles derechos de propiedad industrial e intelectual, u otros de análoga naturaleza, así como los beneficios que surjan de las actuaciones del presente convenio, serán cotitulares las partes en la proporción siguiente:
El INIA: 50%
El ITACyL: 50%
La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso expreso y por escrito de ambas partes.
Sexta. Régimen de Personal.-Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca. En el caso de que durante el manejo de algún equipo, se produjera algún desperfecto por mal uso, la entidad de origen del personal será la responsable civilmente de los daños ocasionados. Séptima. Comienzo de efectos y duración del Convenio.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de 3 años, No obstante podrá ser prorrogado, cada vez por un año hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prorroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes. En el caso en que la prórroga conlleve la realización de análisis adicionales a los fijados en el anexo al presente convenio, se aplicara el precio unitario previsto en el mismo. Octava. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o mediante denuncia del mismo por una de las partes en caso de incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las cláusulas del mismo. En este caso, la parte denunciante se lo deberá comunicar a la otra parte de forma fehaciente, previa audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación. Novena. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Asimismo, se incluye en los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11de marzo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Mario Gómez Pérez.-El Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, José Manuel Ferreras Navarro.
ANEXO
Caracterización sensorial de vinos de diferentes Denominaciones de Origen durante su envejecimiento en madera de rebollo de Castilla y León (Quercus pyrenaica). Considerando el estado de conocimientos alcanzado sobre las características de la madera de roble nacional, en cuanto a la aptitud para su utilización en la crianza de vinos de calidad y, por otra parte, la problemática particular que presenta cada una de las especies, se han planteado en un proyecto financiado por el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dos objetivos prioritarios y específicos para Q. pyrenaica: 1.-Obtención y caracterización química de madera de calidad de Q. pyrenaica de la Comunidad de Castilla y León para la fabricación de barricas, y 2.-Estudio de su aptitud para uso enológico en la crianza de vinos tintos de cuatro de las principales Denominaciones de Origen españolas: Rioja, Ribera de Duero, Toro y Bierzo. Como parte del segundo objetivo, se ha incluido el estudio de la evolución de las características sensoriales de los vinos durante el proceso de crianza, para lo cual se plantea establecer un conveniode trabajo entre el INIA y La Estación Enológica de Castilla y León, que se desarrollará según el siguiente plan de trabajo.
1. Barricas de madera de Q. pyrenaica, obtenida de árboles abatidos en dos zonas de producción de la Comunidad de Castilla y León cedidos por la Consejería de Medio ambiente de la Junta de Castilla y León, han sido depositadas en cuatro bodegas colaboradoras acogidas a cuatro de las principales D. O. españolas, tres de ellas pertenecientes a la Comunidad de Castilla y León (Rioja, Ribera de Duero, Toro y Bierzo). Una media de tres barricas de madera de rebollo, tres de roble francés y tres de roble americano, han sido envinadas en cada una de las D.O en enero-febrero de 2006, con vino tinto elaborado en la campaña de 2005,
2. Se estudiarán los vinos procedentes de la crianza en las barricas de roble de Q. pyrenaica de Castilla-León, antes y después de tomar contacto con la madera de roble, y se compararán los resultados con los obtenidos para el mismo vino envejecido en barricas de roble francés y americano, habitualmente usadas por las bodegas. 3. Se tomarán muestras en principio cada seis meses, aunque nos adaptaremos a los momentos en que las bodegas hagan los trasiegos, para que las muestras sean más representativas. El muestreo se realizará durante los años 2006 y 2007, adaptándose al criterio de los catadores que decidirán el final del periodo de permanencia en barrica para cada uno de los vinos. Para la cata, de cada tipo de madera y vino, se obtendrá una muestra mezcla de las tres barricas. Número estimado de muestras durante la crianza para el análisis sensorial (podrá variar según el tiempo de permanencia del vino en barrica):
Un vino por cada D.O. antes del contacto con madera: 4 vinos.
Tres vinos por cada D.O. (tres tipos de madera) a los 6 meses:12 vinos. Tres vinos por cada D.O. (tres tipos de madera) a los 12 meses: 12 vinos. Tres vinos por cada D.O. (tres tipos de madera) a los 18 meses: 12 vinos. Tres vinos por cada D.O. (tres tipos de madera) a los 24 meses: 12 vinos.
4. Una vez finalizado el periodo de crianza se procederá al embotellado de cada vino por separado, procedente de cada D.O. y de cada uno de los tipos de madera utilizado, con el objetivo de seguir la evolución en botella en estudios posteriores. Para garantizar que los mismos vinos y en las mismas condiciones lleguen a los distintos centros, se tomarán siempre en bodega las muestras por duplicado, de modo que una de las réplicas se enviará a la Estación Enológica y la otra al INIA.
5. Las muestras serán analizadas según la siguiente ficha de cata:
VISUAL |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
Intensidad Color |
||||||||
Azul-violetas |
||||||||
Rojos (granates) |
||||||||
Teja |
||||||||
Los azul-violetas + rojos (granates) + tejas debe ser igual a 6 |
||||||||
OLFATIVO |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
Inten. olfativa. |
||||||||
Herbáceo (verde) |
||||||||
Vegetal (col) |
||||||||
Fruta |
||||||||
Compotados |
||||||||
Madera |
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Sulfídrico |
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Etanal |
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Sucio (moho) |
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Vainilla |
||||||||
Coco |
||||||||
Especias (clavo.) |
||||||||
Frutos secos |
||||||||
Animales (cuero) |
||||||||
Tostado (Lig-Quem) |
||||||||
Café con leche |
||||||||
Cacao |
||||||||
Torrefacto |
||||||||
Vino-madera |
||||||||
Oxidado |
||||||||
Reducido |
||||||||
EN BOCA |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
Grasa |
||||||||
Acidez |
||||||||
Astringente |
||||||||
Taninos verdes |
||||||||
Taninos duros |
||||||||
Tans. redondos |
||||||||
Taninos secos |
||||||||
Vino-madera |
||||||||
Equilibrio |
||||||||
Observaciones: Valoración Global: Rodee con un círculo su valoración. 0=Muy Malo; 1= Malo; 2= Regular; 3 = Correcto; 4= Bueno; 5= Muy Bueno; 6= Excelente. |
Personal del INIA participante:
Estrella Cadahía Fernández: Investigador.
Brígida Fernández de Simón: Investigador.
Personal de la Estación Enológica participante:
Carlos González Huerta, Licenciado en Ciencias Químicas y Enología.
Miriam Ortega Heras, Doctora en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. Silvia Pérez Magariño, Doctora en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Bodegas colaboradoras:
Pago de Carraovejas (D.O. Ribera del Duero).
Reja Dorada (D.O. Toro). Pitacum (D.O. Bierzo). CIDA (D.O. Rioja).
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