El día 29 de mayo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Cabrera d'Igualada acordó iniciar un expediente de cambio de nombre del municipio de Cabrera d'Igualada por el de Cabrera d'Anoia. Este cambio de denominación tiene por objeto recuperar el antiguo nombre del municipio, y hace referencia a la denominación de su comarca y a la cuenca del río Anoia. El acuerdo se sometió a información pública, mediante su publicación en el DOGC y en el BOP de Barcelona durante un periodo de 30 días, sin que se haya presentado ninguna alegación en este trámite. En sesión de 5 de septiembre de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Cabrera d'Igualada aprobó con el quórum legal previsto el cambio de denominación del municipio, que pasa a denominarse Cabrera d'Anoia. El 17 de noviembre de 2006, el Institut d'Estudis Catalans emitió un informe favorable a la denominación acordada por el Ayuntamiento. De acuerdo con lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 57 a 59 y 64 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, resuelvo:
1. Dar la conformidad al cambio de nombre del municipio de Cabrera d'Igualada, que pasa a denominarse Cabrera d'Anoia.
2. Incorporar esta modificación en el Registro de Entidades Locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre, a los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Barcelona, 16 de enero de 2007.-El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Joan Puigcercós i Boixassa.
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