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Documento BOE-A-2007-5232

Resolución de 2 de febrero de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente al llamado «Cigarral de Menores», en Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2007, páginas 10587 a 10589 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-5232

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del llamado «Cigarral de Menores», localizado en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (calle Trinidad, número, 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor. Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 2 de febrero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

El llamado «Cigarral de Menores», primitivamente denominado de los Clérigos Menores, y luego conocido, también, por los nombres de «Cigarral de Menores», «Cigarral de los Dolores» y «Cigarral de Marañón», se encuentra ubicado en la zona sur del municipio de Toledo, zona designada como de «Los Cigarrales». El origen del Cigarral de Menores se debe situar entre 1593 y 1602, y atribuirse a D. Jerónimo de Miranda Vivero, canónigo de la catedral de Toledo; quien en 1618 lo dona a la orden de los Clérigos Menores para fundación del convento llamado de San Julián. La traza del primitivo proyecto de construcción debió de ser obra de Juan Bautista Monegro; pues el aparejador era Andrés de Montoya, a la sazón aparejador del Alcázar y de la Catedral, que trabajaba habitualmente con él. Don Jerónimo de Miranda muere el 16 de marzo de 1619 cuando aún no habían terminado las obras. Durante los dos siguientes siglos, el cigarral es utilizado por la citada orden religiosa, dedicando sus terrenos a diversos cultivos. En el siglo XIX se van a producir cambios importantes en el cigarral. Abandonado durante un tiempo en la Guerra de la Independencia, el convento sufre serios daños. Tras la vuelta de la comunidad religiosa será desamortizado en 1835, pasando, desde 1836 a 1921, por distintos propietarios. En 1921, el doctor Gregorio Marañón adquiere el cigarral, denominándolo «Cigarral de los Dolores» en homenaje a su esposa. Durante los siguientes años el cigarral se convierte en lugar de encuentro de importantes personalidades políticas, culturales y científicas; hasta que la Guerra Civil hace que el propietario tenga que abandonar España, sufriendo de nuevo el cigarral importantes daños. Al finalizar la Guerra Civil, la familia Marañón emprende la restauración del cigarral. Y, tras el fallecimiento del doctor Marañón en 1960, el cigarral va a ser cuidado durante los siguientes años fundamentalmente por su hija Belén. En 1978, tras el fallecimiento de la esposa de Gregorio Marañón, el cigarral será adquirido por Gregorio Marañón Bertrán de Lis, nieto del doctor Marañón, quien ha llevado a cabo diversas obras de conservación y mejora del mismo, que han preservado sus espacios más notables. Dentro del perímetro de la parcela del cigarral se producen diferentes cultivos (unos 800 olivos y diversos tipos de frutales); y también hay una zona de erial, encinas, matas de monte bajo y terreno para pastos. Además de la vivienda del propietario, aparecen otras edificaciones, como un invernadero, una perrera, un gallinero, un palomar reconstruido, una cochera y un estanque de riego. Diversos caminos comunican el cigarral, en cuyos terrenos también destaca la aparición de varias esculturas, como «La escultura realizada por Eduardo Chillida», instalada para conmemorar el nacimiento del doctor Gregorio Marañón, o «El busto de Gregorio Marañón», realizado en granito, obra de Barral, de 1931, situado junto al banco donde se supone que Bécquer se sentaba a contemplar Toledo. Otra pieza interesante es el Reloj de Sol, realizado en piedra con forma circular, de gran tamaño, regalo del conde de Romanones a Gregorio Marañón, instalado en la plazoleta que hay delante de la entrada al edificio. Con respecto a los jardines, tienen una disposición aterrazada, y han sido objeto de una restauración para intentar recuperar un aspecto renacentista; en el exterior aparecen también varias fuentes de pilón, una de ellas una fuente bautismal, y una columna de piedra rematada por una cruz de metal. Además, en el cigarral se encuentran ubicados dos pozos históricos, restos de la utilización de este, en épocas anteriores a su construcción, como terreno meramente agrícola. Por lo que respecta a la residencia, es de estilo renacentista, con elementos de arquitectura popular, y está realizada con aparejo toledano de mampostería con verdugadas de ladrillo. Tiene dos plantas, que aprovechan el desnivel del terreno. Así la planta superior, en la entrada del edificio, se convierte en planta baja en el lado que se abre a la plazoleta antes señalada. En la planta inferior, destaca la fachada, que se abre al lado este a través de una arquería de tres arcos de medio punto sustentados por columnas toscanas. Dan a esta fachada el comedor, o refectorio, y el antedespacho y el despacho del doctor Marañón, conservados tal y como él los dejó. También en la planta inferior se encuentra la capilla, que ocupa un lateral, cuenta con obras de gran calidad en su interior y cuya entrada está decorada con yeserías. Se accede a la planta superior de la vivienda por una escalera, unida a la galería de columnas, que presenta decoración de azulejos de cordelillo en los peldaños.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al llamado «Cigarral de Menores» localizado en Toledo.

Entorno de protección

Vendría definido por:

Polígono: 07220, parcela 18, limitada al sur por línea entre los puntos de coordenadas UTM: 410826, 4412030

410840, 4412021 y al norte por la línea quebrada definida por los puntos de coordenadas UTM:

410971, 4412163

410965, 4412170 410943, 4412187 410935, 4412194 410923, 4412207 410914, 4412219 410923, 4412224 410916, 4412235 410901, 4412251

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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