Al Ministerio de Justicia corresponde, de conformidad con lo preceptuado en el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, la adopción de las medidas y política de actuación que se consideren necesarias para el desarrollo de una Administración de Justicia moderna y eficaz, planificando y coordinando, para ello, no sólo los medios materiales de que dispone sino la dotación de recursos humanos al servicio de la misma. Las asociaciones profesionales de fiscales vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención, se establecen, para 2007, subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia. En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad, que rigen en materia de concesión de subvenciones, contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede aprobar las siguientes bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003, dispongo:
Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades y estudios que, impulsados por las asociaciones profesionales de fiscales legalmente constituidas, se encaminen a la mejora y modernización del servicio público de la Justicia en general y, en particular, aquellas que tienen por objeto una participación activa en los proyectos para la reforma de la justicia, actualmente en fase de implantación y desarrollo.
2. Las actividades descritas en este párrafo deberán llevarse a cabo durante el ejercicio presupuestario en curso sin que, en ningún caso, puedan subvencionarse con cargo al ejercicio presupuestario en curso actividades realizadas en ejercicios anteriores o posteriores al mismo.
Segundo. Beneficiarios.
1. Serán beneficiarios las asociaciones profesionales de fiscales legalmente constituidas que no estén incursas en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases y que se establezcan en las respectivas convocatorias.
2. Asimismo, para poder ser beneficiarios deberán contar con una representación del colectivo igual o superior al 5 por 100 del total de la plantilla orgánica al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, reunir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de esa misma Ley. 3. Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca.
Tercero. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.
1. Para el eventual otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta las propuestas de aquellas actividades, congresos o jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de Justicia.
2. En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.
Cuarto. Criterios de valoración.
1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para la concesión de las subvenciones: a) El número de asociados.
b) Vinculación de las actividades propuestas con el objeto de mejora y modernización del servicio público de la Justicia. c) Medios empleados para el desarrollo de las actividades propuestas, tales como equipo humano, equipo técnico e instalaciones. Cada uno de los criterios anteriores se puntuará del 0 al 5, valorándose el 0 como «nulo», el 1 como «muy bajo», 2 como «bajo», 3 como «medio», 4 como «alto» y 5 como «muy alto». 2. La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Justicia de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas similares.
Quinto. Cuantía de la subvención.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia que se especifique en la convocatoria anual correspondiente. La cuantía de la subvención será determinada por la Comisión de evaluación teniendo en cuenta la cantidad solicitada, el coste de la actividad y los criterios de valoración reflejados en el apartado anterior.
2. La Comisión podrá establecer una cuantía máxima para la subvención teniendo en cuenta el número de asociaciones profesionales susceptibles de ser seleccionadas una vez efectuada la evaluación, y en función de las disponibilidades presupuestarias. 3. Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año.
Sexto. Publicidad de la subvención.-Los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada, mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio de Justicia como entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública por este departamento ministerial en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones en los medios de comunicación en los que publiciten la actividad. El incumplimiento de esta obligación originará el requerimiento al beneficiario para la adopción de las medidas de difusión pertinentes o el establecimiento por el órgano concedente de las correspondientes medidas alternativas en los términos previstos por el artículo 31.3 a) y b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con expresa advertencia en ambos casos de la obligación de reintegro de la subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003 y con el artículo 93 del Real Decreto mencionado, para el caso de no cumplirse el contenido del requerimiento.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 anteriormente mencionada, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial y en el plazo, lugar y forma que se determine en la resolución por la que se efectúe la convocatoria anual acompañadas de la documentación que en la misma se especifique.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo en que será notificada la resolución.
1. Con carácter anual, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria pública de estas subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las presentes bases. Dicha convocatoria se aprobará por medio de Resolución del Secretario de Estado de Justicia.
2. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución. 3. La evaluación de las solicitudes se hará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:
Presidente: Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, del Ministerio de Justicia.
Como Vocales, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia y un funcionario de carrera de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta del órgano directivo correspondiente.
Esta Comisión de evaluación elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional que, debidamente motivada y tras notificarse a los interesados para que realicen las alegaciones oportunas, se elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. Los beneficiarios deberán acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria. 6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, será motivada y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de las entidades beneficiarias, las solicitudes estimadas y las condiciones, circunstancias o compromisos cuya ponderación determinan la concesión de la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas y la no concesión de la subvención por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se efectúe la convocatoria. 8. La notificación a los interesados se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. 9. El vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 7 de este apartado, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 10. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Noveno. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma, estableciéndose como fecha límite, para la presentación de la cuenta justificativa con el contenido que se indica en los párrafos siguientes, el 10 de noviembre del año en curso.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la Resolución de concesión de la subvención se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado en los términos y con el contenido previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley. 3. Cuando la subvención concedida tuviese un importe inferior a 60.000 euros, podrá justificarse la actividad subvencionada mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada del gasto realizado en los términos y con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décimo. Comprobación y pago de la subvención.
1. El órgano concedente de la subvención comprobará la adecuada justificación documental de la misma, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión, mediante la exhaustiva revisión de la documentación que obligatoriamente deben aportar la asociación o asociaciones beneficiarias. A estos efectos, se deberá incorporar al expediente que se tramite para el pago de la subvención una certificación expedida por el órgano instructor en la que queden de manifiesto los puntos previstos en el apartado 3 del ar-tículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, extremos que se justificarán mediante la aportación de las correspondientes certificaciones administrativas. No será necesario aportar nuevas certificaciones si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Undécimo. Revisión de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como el incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las actividades que fundamentaron la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente Orden.
2. El cese de la actividad, por extinción, de la entidad beneficiaria, conllevará la rescisión de la resolución de concesión.
Duodécimo. Régimen de compatibilidad.-El importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de una cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad concreta a desarrollar objeto de la subvención.
Decimotercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.-Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención:
a) Incumplimiento total o parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que se presentó la solicitud: 100%.
b) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte de la entidad beneficiaria: 30%. c) Incumplimiento del tiempo previsto sin autorización de prórroga: 20%. d) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo previsto en el apartado noveno de la presente Orden: 100%. El reintegro por incumplir esta obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley.
Decimoquinto. Control financiero de la subvención.
1. La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.
Decimosexto. Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden JUS/1931/2004, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a fundaciones en el ámbito de la Justicia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
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