Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, del antiguo «Convento de la Madre de Dios», localizado en Toledo, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 2 de febrero de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
La fundación del Convento de la Madre de Dios se debió a las hijas del conde de Cifuentes, (D.ª Leonor y D.ª María de Silva), y se produjo entre 1482 y 1492. El convento crece desde finales del Siglo XV hasta mediados del siglo XVII, dando como resultado el típico complejo conventual articulado alrededor de patios. A partir de finales del siglo XVII, comienza a producirse un importante deterioro del espacio conventual, que continuará durante los siglos XVIII y especialmente XIX, cuando se producen varias exclaustraciones de las religiosas que viven allí. Todos estos cambios van afectando a la estructura de los edificios que lo componen, perdiéndose algunas zonas del convento. Tras varias restauraciones parciales durante el siglo XX, la definitiva rehabilitación del convento se produce tras su adquisición, por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, para complemento del centro universitario de San Pedro Mártir. Durante las obras de rehabilitación del conjunto conventual, se llevaron a cabo diversas actuaciones arqueológicas, especialmente en la zona ocupada con anterioridad por el huerto de las monjas, donde se hallaron restos arqueológicos de distintas épocas (romana, medieval, moderna). Es en esta fase de la intervención cuando se produce el importante descubrimiento de una portada mudéjar del siglo XIV, orientada a la plaza del Padre Juan de Mariana, que debió de formar parte de un edificio civil, y desarrollada en tres cuerpos: el inferior, formado por la puerta adintelada, sobre la que se encuentra un dovelaje en el que alternan hiladas de ladrillos con tiras de azulejos blancos, verdes y negros, todo ello enmarcado en una cenefa, también en azulejería, en la que aparecen diversos escudos nobiliarios; el cuerpo intermedio, compuesto por una serie de arquillos ciegos polilobulados, que se entrecruzan; y el cuerpo superior, en el que se encuentra un ventanal compuesto por tres arcos, también polilobulados, sostenidos por columnas de mármol. En el interior del convento, en la zona ocupada por el huerto de las monjas aparecen en la actualidad un patio y una nueva construcción para la ampliación de la biblioteca de San Pedro Mártir y sus espacios administrativos. En toda esta zona han aparecido diversos restos arqueológicos. El claustro, convertido tras varias reformas en trapezoidal, y que era en origen de una sola altura, tiene en la actualidad dos plantas. Destacan la decoración epigráfica que recorre la parte superior del muro del claustro bajo y las vigas de madera sobre ménsulas de rollos. En el claustro alto, al que se abren diversas aulas y despachos, aparecen unos pies derechos de madera en los paños intermedios de cada panda, entre los grandes ventanales acristalados incorporados en la última reforma. Por ultimo hay que destacar la presencia de pilares ochavados en los ángulos de la galería alta del claustro. En la panda Este del claustro está situada la iglesia, con su coro que van a alterar sus posiciones en el siglo XIX por el deterioro que va a sufrir la iglesia. Las dificultades y el abandono que durante años sufrió el edificio hicieron que se terminase perdiendo la cubierta de la primitiva iglesia, y que pasase el coro a cumplir la función de iglesia. En la actualidad, este espacio ha recibido funciones de aula magna.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente al antiguo «Convento de la Madre de Dios», localizado en Toledo, compuesto por las parcelas 03 y 21 (completas), de la manzana 23270.
Entorno de protección
Vendría definido por:
Manzana: 23280, parcela 02 completa.
Manzana: 23270, parcelas 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 20 completas. Manzana: 23260, parcelas 01, 04, 05 y 06 completas. Manzana: 24273, parcela 13 completa. Manzana: 24271, parcelas 07 y 08 completas.
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid