Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5389

Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2007, páginas 10907 a 10910 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5389

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2.c del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, entre otras funciones, las de «promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados». Por otro lado, esta Resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre. Se prosigue la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte, dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años tras la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, que han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, ya que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito del Deporte y la Salud. La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de: una beca de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje; dos becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte, y una beca de formación de postgrado en el Servicio de Documentación, unidades todas ellas adscritas a la Subdirección General de Deporte y Salud, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.-El objeto específico de la convocatoria es la concurrencia pública para la concesión de cuatro becas para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que realizan el Laboratorio de Control del Dopaje (una beca), el Centro de Medicina del Deporte (dos becas) y el Servicio de Documentación (una beca), unidades todas ellas adscritas a la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

Segunda. Régimen jurídico.

1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en: a) La Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre.

b) La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores BOE 11/11/06). d) La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, modificada por Orden ECI/3831/2005, de 24 de noviembre.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con la presente Resolución. Tercera. Financiación de las becas.-La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, concepto y subconcepto 486.01 del Consejo Superior de Deportes para el año 2007.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca, y poseer plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas que se requiere en el apartado siguiente de esta misma base. c) La fecha de finalización de los estudios solicitados no podrá ser anterior al curso académico 2002/2003.

2. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante deberá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.

3. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, a) los candidatos para la beca de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias Químicas b) los candidatos para las dos becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte deberán estar en posesión de la titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía, con la de especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte o estar cursando dicha especialidad; y c) los candidatos para la beca de formación de postgrado en el Servicio de Documentación deberán estar en posesión de la titulación de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación o de Licenciado en Documentación. 4. Los candidatos de los países de la Unión Europea deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria. 5. Los beneficiarios de las citadas becas no podrán estar incursos en algunas de las causas que se especifican en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Los beneficiarios deberán acreditar que no están incursos en ninguno de los anteriores apartados. Quinta. Obligaciones de los becarios.

1. Los adjudicatarios de las becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se le indique, así como a desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique relación laboral alguna. 3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne en su caso el Director del Laboratorio de Control del Dopaje, el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa del Servicio de Documentación. 4. Cada uno de los adjudicatarios deberá realizar, en las fechas en que se le soliciten, y a petición, en su caso, del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, del Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa del Servicio de Documentación, para su remisión a la Subdirección General de Deporte y Salud, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación del grado de cumplimiento del programa establecido. 5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en la Subdirección General de Deporte y Salud, como consecuencia del disfrute de las becas adjudicadas, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de este Organismo. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. 6. En su caso, los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades. 7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Los beneficiarios de las becas estarán obligados a firmar un documento de confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realicen durante el tiempo de su proceso de formación o inmediatamente siguiente. 9. Los beneficiarios de las becas quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.

1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán en el Laboratorio de Control del Dopaje, en el Centro de Medicina del Deporte o en el Servicio de Documentación, según corresponda, en la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes (calle de El Greco, sin número, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el Director del Laboratorio de Control del Dopaje, el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefe del Servicio de Documentación, de dicha Subdirección General.

2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas serán determinadas por la Subdirectora General de Deporte y Salud, a propuesta del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del Servicio de Documentación, según corresponda. Cada becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor, asignado por el Director del Laboratorio de Control del Dopaje, el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa del Servicio de Documentación, según corresponda, tutor que definirá las tareas que el becario deba realizar. 3. Asimismo, el adjudicatario de la beca podrá asistir, previo informe y autorización del Director General de Deportes, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con las actividades que como becario realice en el Laboratorio de Control del Dopaje, el Centro de Medicina del Deporte o en el Servicio de Documentación, según corresponda. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación. 4. A cada beneficiario de las becas le será de aplicación el grupo 2 que se establece en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero, indicados en el apartado anterior. 5. Al final del período de disfrute de cada beca, al correspondiente beneficiario le será extendido un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el periodo de duración de dicha beca. 6. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer lugar en el listado de admitidos seleccionados podrá acceder a la condición de titular.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de las becas.

1. El disfrute de las becas finalizará el 31 de diciembre de 2007.

2. Sin embargo, las becas podrán renovarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2008, previa petición del interesado antes del 1 de noviembre de 2007, y siempre que exista un informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefe del Servicio de Documentación, según corresponda. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá a la Dirección General de Deportes antes del 10 de noviembre de 2007. 3. El período máximo de adjudicación de una beca finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2008. En los casos de adjudicación de una beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, el disfrute de la beca finalizará asimismo el 31 de diciembre de 2008.

Octava. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada beca será de 10.800 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán, en las mensualidades que correspondan, por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefe del Servicio de Documentación, según corresponda, de las que se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. En el caso de periodos de menor duración de un mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. La cantidad que se abone al adjudicatario de cada beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. 3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por las becas, se facilitará a los becarios el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas, y disfrutarán de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por el Consejo Superior de Deportes.

Novena. Régimen de incompatibilidades.-La adjudicación de cada beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca concedida con cargo a fondos públicos o con cualquier relación contractual o estatutaria de su beneficiario con cualquier Administración Pública.

Décima. Formalización de las solicitudes, documentación requerida e instrucción de los expedientes.

1. Las instancias se dirigirán al Ilmo. Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes y deberán formularse en el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la página web del Consejo Superior de Deporte www.csd.mec.es. Ayudas y subvenciones. Becas. Convocatoria Becas Postgrado 2007.

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales, junto con la acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. c) Declaración expresa de acatamiento a las bases de esta convocatoria y condiciones establecidas para disfrutar la beca en el caso de serle concedida. d) Acreditación de la identidad del solicitante:

Podrá llevarse a cabo mediante: Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deporte. A tal fin, el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del solicitante, una vez se encuentre disponible el mecanismo, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta. Con la aportación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea.

e) Otras titulaciones.

f) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea. g) Documentos acreditativos de conocimientos de informática. h) Declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades indicadas en la base novena.

3. Toda la documentación debe remitirse original, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

4. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Deporte y Salud, del Consejo Superior de Deportes, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de la presente convocatoria.

Undécima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.

1. El plazo de presentación de instancias a esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos 20 días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Duodécima. Proceso de evaluación y selección.

1. La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes nombrará una Comisión de Evaluación y Selección, presidida por la Subdirectora General de Deporte y Salud, y formada por: la Secretaria General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue; el Director del Laboratorio de Control del Dopaje, o persona en quien delegue; el Director del Centro de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue; la Jefa del Servicio de Documentación, o persona en quien delegue; la Jefa del Área de Asistencia Jurídica a Órganos Colegiados, de la Subdirección General de Deporte y Salud; y tres vocales, titulados superiores, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuestos por la titular de la misma. Se designará asimismo un Secretario de la Comisión. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento.

2. Los méritos de los solicitantes para las becas de formación postgrado en el Laboratorio de Control de Dopaje se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 1,0 puntos.

b) Formación específica en aseguramiento de la calidad para laboratorios de ensayo por la Norma ISO 17025: 3,0 puntos. c) Experiencia profesional y práctica con formación específica en análisis instrumental por GC/MS, LC/MS, o GC/C/IRMS: 4,0 puntos. d) Actividades científicas y publicaciones: 1,0 puntos. e) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel): 0,5 puntos. f) Conocimientos de idiomas (inglés y/o francés): 0,5 puntos. g) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

3. Los méritos de los solicitantes para las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 4,5 puntos.

b) Experiencia profesional y práctica con formación específica en medicina de la educación física y el deporte: 3,0 puntos. c) Actividades científicas y publicaciones: 1,5 puntos. d) Conocimientos de informática (Word, Access y/o Excel) e idiomas (inglés y/o francés): 1,0 puntos. e) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

4. Los méritos de los solicitantes para la beca de formación de postgrado en el Servicio de Documentación se evaluará teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Expediente académico: 4 puntos.

b) Formación específica en producción y gestión editorial y distribución de publicaciones: 1,0 puntos. c) Experiencia profesional y práctica relacionada con la formación a recibir: 2,0 puntos. d) Actividades científicas y publicaciones: 0,5 puntos. e) Conocimientos de informática (Word, Access, Excel, CDS-ISIS de la UNESCO, aplicaciones específicas para Biblioteca y Gestión documental, Diseño y actualización de páginas web): 1,5 puntos. f) Conocimientos de idiomas (inglés y/o francés): 1,0 puntos. g) Méritos deportivos: 1,0 puntos.

5. La Comisión de Evaluación y Selección establecerá la puntuación mínima de las becas para cada uno de los apartados señalados en el párrafo anterior, de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

6. Los solicitantes que no alcancen la puntuación estipulada por la Comisión en la valoración al aplicar los criterios señalados en el punto anterior, serán excluidos de la propuesta que eleve la citada Comisión. 7. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos, la Comisión de Evaluación y Selección, en caso de que sea necesario, citará a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha Comisión. La entrevista se evaluará con una puntuación máxima de 3 puntos adicionales a los obtenidos en la fase anterior.

Decimotercera. Resolución del procedimiento y notificación.

1. La lista provisional de candidatos propuestos, así como su puntuación, se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en su página web citada en la base décima de esta Resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones, mediante los mismos procedimientos y a las mismas instancias que las solicitudes. La lista definitiva de candidatos propuestos será publicada, por el procedimiento señalado con anterioridad, en el plazo de cinco días naturales después de cumplirse el plazo de reclamación.

2. La Comisión de Evaluación y Selección elevará una Propuesta motivada a la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas. 3. El plazo para la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes. 4. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes. 5. La resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes, concediendo o denegando la beca solicitada, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme al artículo 2.6 de la Orden ECI/87/2005, del 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, pone fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en un plazo de dos meses, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. Deportistas de alto nivel.

1. Para los becarios que reúnan u obtengan la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Deporte y Salud, aplicará medidas para compatibilizar las tareas como becarios con las de preparación y participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base Sexta punto 1, percibiendo la parte alícuota que le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorizara la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que perdure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

Decimoquinta. Renuncia y revocación de la concesión de la beca.

1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Laboratorio de Control del Dopaje, al Centro de Medicina del Deporte o al Servicio de Documentación, según el caso correspondiente.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El Director General de Deportes, a propuesta justificada de la Subdirectora General de Deporte y Salud, y previo informe del Director del Laboratorio de Control del Dopaje, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del Servicio de Documentación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas de formación que le sean asignadas, o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. 4. La Subdirección General de Deporte y Salud podrá en tal caso, o en el de renuncia, proponer al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, por orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección. El periodo de disfrute de la beca sería por el tiempo que falte hasta el 31 de diciembre de 2007, o, en su caso, el 31 de diciembre de 2008. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria. 5. La aceptación o renuncia de la beca en este caso deberá comunicarse al Director General de Deportes de forma que tenga conocimiento escrito de la misma antes de los 7 días siguientes a su comunicación. En caso contrario, se considerará la renuncia formal a dicha beca.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid