Las tecnologías de la información y la comunicación permiten, en el marco actual de la Sociedad de la Información, extender a un gran número de personas contenidos y servicios educativos y culturales, con modelos innovadores de formación y de acceso a la cultura, basados en las redes mundiales de telecomunicación. En los momentos actuales, existe una demanda social creciente de dichos servicios, tanto desde los ámbitos académico y profesional como desde sectores cada vez más amplios de población interesados en la adquisición constante de nuevos conocimientos. Atendiendo a esta demanda, el Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, desarrolla acciones que favorecen el acceso de los centros escolares a Internet, como facilitar en éstos la instalación de redes de área local, ofrecer conexión gratuita a profesores y alumnos, formar a través de Internet a docentes y personas adultas, desarrollar recursos educativos multimedia interactivos y mantener en Internet un portal educativo, desde el que se accede a estos recursos. Los expertos en educación y tecnologías de la información y la comunicación coinciden en afirmar que buena parte del éxito de los proyectos de integración de los ámbitos educativos en la Sociedad de la Información, se debe a la disponibilidad de contenidos suficientes y didácticamente eficaces para su uso en el aula o en el hogar, por el profesorado, el alumnado y las familias. Por otra parte, en los procesos educativos se da la oportunidad de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promoviendo la solidaridad y la no discriminación. Por ello, los contenidos educativos deben cumplir con la condición de accesibilidad para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Procede, en consecuencia, publicar una Orden que establezca la concesión de premios al desarrollo de contenidos educativos que, por su eficacia didáctica probada, su accesibilidad y su adecuación para ser distribuidos a través de Internet, puedan contribuir al desarrollo de la Sociedad de la Información en los centros educativos. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico e Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero.-Esta Orden se dicta de conformidad con el régimen general establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, así como en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo. Objeto de la convocatoria.-Se anuncia la convocatoria de premios a materiales educativos curriculares, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación.
1. Los materiales presentados se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y estarán diseñados para su difusión y uso a través de Internet, de manera que puedan ser directamente utilizados mediante cualquier navegador web estándar.
2. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 192.320 euros. Los premios que se convocan por la presente Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.322J.485.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Tercero.-Participantes. Podrán concurrir a la presente convocatoria:
a) Las personas físicas y las entidades sin fines de lucro (fundaciones, instituciones, entidades benéficas).
b) Los centros de enseñanza públicos y privados cuyos materiales hayan sido elaborados por un equipo de profesores de dichos centros y que cuente con la colaboración de sus alumnos.
Cuarto.-Premios. Se otorgarán los siguientes premios:
1. Modalidad A. Destinados a materiales elaborados por personas físicas y entidades sin fines de lucro: a) Un primer premio dotado con veinticinco mil euros. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las siguientes categorías. En caso de considerarse que existe más de un trabajo que merezca ser premiado en esta categoría, la Comisión de Selección, constituida de acuerdo con el apartado undécimo de la presente Orden, podrá proponer que todos ellos sean acreedores a un primer premio, siempre que la cantidad prevista en el apartado segundo, punto 2, de la presente Orden, no sea superada. En tal caso, se reducirá el número de premios de alguna o algunas de las categorías siguientes.
b) Cuatro segundos premios dotados con quince mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en la categoría precedente o en la siguiente. c) Ocho terceros premios dotados con siete mil euros cada uno. En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener estos premios, la cuantía de los que se declaren desiertos podrá aplicarse a aumentar el número de premios en las categorías precedentes.
En caso de que la cantidad total de los premios otorgados en esta modalidad A sea inferior a la presupuestada, la diferencia entre ambas se aplicará a aumentar el premio de la modalidad B. 2. Modalidad B. Destinados a materiales presentados por centros educativos.
Un premio dotado con 44.000 euros, con el fin de estimular el uso educativo de las tecnologías de la información y la comunicación y promover la utilización de las herramientas de comunicación en los centros educativos, así como favorecer la creación de contenidos digitales por parte de su profesorado. La dotación del premio se distribuirá de la siguiente manera: 22.000 euros para el centro educativo, en reconocimiento de la facilitación en el uso de recursos educativos digitales para la innovación en las aulas; y 22.000 euros a distribuir a partes iguales entre los docentes autores de los materiales.
En caso de considerarse que los trabajos no reúnen la calidad suficiente para obtener este premio, su cuantía se aplicará a aumentar el número de premios en las distintas categorías de la modalidad A.
En el caso del premio en la modalidad B, el importe económico que corresponda al Centro se incorporará al presupuesto del centro educativo y será gestionado por los mecanismos establecidos por la ley para el presupuesto ordinario. 3. Premio especial. Un premio especial, dotado con siete mil trescientos veinte euros, para los recursos presentados en las modalidades A y B cuyo contenido facilite la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras en el alumnado de educación primaria y secundaria. En caso de declararse desierto, la cuantía podrá aplicarse a cualquiera de las otras dos modalidades.
Quinto. Características de los materiales.
1. Los materiales presentados se ajustarán a lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de la presente Orden.
2. Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas oficiales en las Comunidades autónomas. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la castellana, deberán incluir una versión en castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales destinados al área curricular específica para el aprendizaje de la lengua oficial en la Comunidad Autónoma, en cuyo caso se deberán presentar en castellano solamente los manuales y guías. Este último criterio sobre manuales y guías deberá aplicarse también a los materiales destinados a la enseñanza de las lenguas extranjeras. 3. Los materiales estarán realizados con tecnología que permita su visualización con un navegador estándar sobre distintos sistemas operativos, libres y propietarios. Se podrán incorporar aplicaciones realizadas en lenguajes que proporcionen interactividad a los materiales en modo cliente; en este caso, las aplicaciones incluirán todas las páginas y los archivos necesarios para la correcta ejecución de la interactividad. Podrán confeccionarse también materiales cuyo uso se apoye en un lenguaje de programación de páginas en modo servidor; en este caso, sólo se podrán utilizar productos de licencia libre y/o gratuita con el objeto de que no sea necesaria la adquisición de ninguna licencia ni se deba realizar ningún pago a terceros para el uso o la simple visualización del trabajo. Si se elige esta opción, la presentación de los materiales incluirá, además de todas las páginas y archivos propios del trabajo, las aplicaciones servidoras que sean necesarias (servidor web, intérprete o compilador del lenguaje de programación utilizado, gestor de bases de datos, plugins, etc.) y un programa instalador de las aplicaciones y páginas que permitan la evaluación del trabajo en un ordenador de forma directa. Alternativamente, el autor podrá entregar un CD/DVD con las aplicaciones preinstaladas que permita dicha visualización sin ningún tipo de instalación en disco (en modo live). En cualquiera de los casos es requisito imprescindible adjuntar un documento técnico donde se especifiquen los pasos a seguir para la instalación y configuración de la aplicación y su ejecución. El CNICE podrá solicitar a los autores la subsanación de cualquiera de los requerimientos anteriores si no se ajustasen a lo prescrito. 4. Los materiales cumplirán los requisitos de accesibilidad según las recomendaciones WAI (Web Accesibility Initiative) del consorcio Web (W3C), en su nivel A. En el supuesto de que en el producto se detecten algunas deficiencias en este sentido, los autores, en el caso de ser premiados, se comprometen a resolverlas antes de la difusión pública del trabajo. 5. Las aplicaciones se ejecutarán a partir de una página inicial denominada index.html que servirá de inicio a las mismas. 6. En el nombre de las carpetas y de los ficheros -sean éstos últimos páginas html, imágenes o de cualquier otro tipo- de la aplicación no deberán utilizarse letras mayúsculas, eñes, acentos, espacios en blanco u otros caracteres especiales. 7. Las referencias, llamadas y vínculos a archivos o páginas que formen parte de la aplicación se harán siempre por medio de enlaces relativos. 8. Los materiales presentados no podrán incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.
Sexto. Requisitos de la solicitud.-Aquellos que, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria por la modalidad A, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I (Entidades) o Anexo II (Personas físicas), según corresponda.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, concurran a esta convocatoria por la modalidad B, deberán formular su solicitud mediante instancia de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III (Centro Educativo) y Anexo IV (Profesores del Centro) de la presente Orden. Todos los participantes, independientemente de la modalidad a la que concurran, presentarán la instancia acompañada de la siguiente documentación y materiales:
a) Una declaración bajo juramento o promesa de poseer plenos derechos de publicación, distribución y uso sobre la totalidad de los materiales presentados al concurso, y de que éstos no se encuentran comercializados.
En caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo, habrán de aportar un documento firmado por los poseedores de los mismos aceptando las bases de la presente convocatoria. b) El material educativo claramente etiquetado en soporte óptico (CD/DVD). c) La documentación para el uso de los materiales, que incluirá necesariamente:
Guía didáctica, en la que se expongan los objetivos educativos que se pretenden, los aspectos curriculares en los que se incide, la metodología y las orientaciones didácticas, las actividades que se proponen y los recursos de evaluación para el alumnado, con mención de los medios para aportar realimentación a los aprendizajes en el proceso evaluativo. En caso de que los materiales incluyan propuestas para el fomento de la competencia lectora, la guía didáctica incorporará una descripción de las propuestas y actividades referidas a la adquisición o el refuerzo de las competencias lectoras.
Guía detallada de utilización de la aplicación por el alumno. Si el recurso multimedia se ha experimentado con alumnos, se incluirá el informe de dicha experiencia como anexo a la guía didáctica. En el caso de la Modalidad B, se presentará además un documento firmado por el Director/a del centro educativo, donde se expongan minuciosamente las actuaciones de la dirección del Centro que hayan favorecido la experimentación del recurso y la integración de las TIC en la formación de sus alumnos. Se podrán incluir otros materiales complementarios que los autores consideren de interés. Los manuales y guías se presentarán en soporte electrónico (formato pdf o rtf) e impresos en papel.
Séptimo. Designación de un coordinador.-Quienes concurran por la Modalidad A (Personas Físicas), y por la Modalidad B, designarán un coordinador que actuará como interlocutor con el CNICE (ver Anexos II y IV).
Cuando lo hagan por la Modalidad A (Entidades), actuará como interlocutor el Representante Legal de la entidad (Anexo I) Octavo. Plazo y lugar de presentación.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación comienza el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finaliza el 31 de agosto de 2007.
2. Los trabajos deberán tener entrada en el Registro Auxiliar número 3 del Ministerio de Educación y Ciencia, de la calle Torrelaguna, número 58 (planta baja), 28027 Madrid, sede del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Noveno. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.
Décimo. Subsanación de documentos.-El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa examinará las solicitudes y si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos en el apartado quinto, lo comunicará a los interesados, quienes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de citada Ley. Undécimo. Comisión de Selección.-Para el examen y valoración de los materiales presentados se constituirá una Comisión de Selección, que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
Un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).
Un representante del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (INECSE). La Jefa de Área de Contenidos Web y Televisión Educativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Los dos Consejeros Técnicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El Jefe del Servicio de Medios Tecnológicos del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. El Jefe del Servicio de Ordenación e Implantación de la Oferta Educativa, del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, designados/as por orden alfabético de las denominaciones de éstas. Un Asesor Técnico del Área de Contenidos Web y Televisión Educativa del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa, que actuará como Secretario.
Duodécimo. Criterios de selección.
1. La selección de los materiales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: a) El diseño pedagógico y la relevancia de los contenidos para el desarrollo del currículo, así como la calidad, el volumen y la variedad de ejemplos, ejercicios y actividades.
b) El grado de interactividad y el aprovechamiento pedagógico de las potencialidades de las tecnologías de desarrollo. c) La gradación de los aprendizajes para favorecer las adaptaciones curriculares. d) La proximidad de los contenidos a la realidad cotidiana del alumno. e) La facilitación de aprendizajes significativos. f) La oferta y calidad de las actividades de evaluación formativa y sumativa del proceso de aprendizaje. g) Se valorará el cumplimiento de las recomendaciones de accesibilidad WAI en sus niveles AA o AAA. h) La facilidad, sencillez y versatilidad de uso; la rapidez de ejecución; y la calidad y oportunidad de las ayudas. i) El fomento de los valores de la igualdad y la convivencia y la ausencia de estereotipos sexistas y discriminatorios. j) Los resultados de la experimentación de los materiales en el aula, cuando se haya llevado a cabo. Del mismo modo, en el caso de la Modalidad B, se valorarán de acuerdo con el documento presentado por el Director/a describiendo las actuaciones emprendidas por la dirección con el fin de hacer más fácil e intensa dicha experimentación y la integración del las TIC en la formación del alumnado.
2. Valorados los trabajos mediante la aplicación de los criterios antes enunciados, la Comisión de Selección podrá recomendar que se declare desierto cualquiera de los premios. Decimotercero. Resolución.
1. Según el punto Primero.5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («BOE» de 28 de enero, número 24), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa dictará la Resolución sobre la concesión o denegación de estos premios.
2. La Comisión de Selección, dentro del plazo máximo de setenta días, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, realizará la selección de los trabajos acreedores a premios y elevará una propuesta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá, por delegación de esta Orden, en el plazo máximo de quince días. La correspondiente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se hará pública la lista de beneficiarios de estos premios en el tablón de anuncios del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (calle de Torrelaguna, 58, Madrid) y en su Portal Educativo (http://www.cnice.mec.es). A todos los efectos, el tablón de anuncios y el mencionado Portal Educativo del CNICE serán también los medios de publicación de todos los pasos intermedios del procedimiento, como cauces de información sobre la documentación presentada y la necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información a los participantes. 3. Se dictará resolución motivada, en la que deberán quedar acreditados, de forma expresa, los fundamentos de la resolución que se adopte. 4. La resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa deberá notificarse a los beneficiarios. 5. En caso de no dictarse resolución dentro del plazo establecido en el punto 2 del presente apartado, se entenderá que quedan desiertos los premios correspondientes a la presente convocatoria.
Decimocuarto.-No podrán resultar premiados aquellos en los que concurran las causas expuestas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, los premiados estarán sujetos a las obligaciones del artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones y, especialmente, a la justificación del premio en la forma dispuesta por el apartado duodécimo.5 de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo). Decimoquinto.-Los proyectos no premiados podrán ser recogidos por los interesados o por medio de persona debidamente autorizada, en la sede central del CNICE (calle de Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), durante los tres meses siguientes al día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción. Decimosexto. Forma de pago.-El pago de los premios se realizará mediante «libramientos en firme» a través del Tesoro Público. Este se efectuará por transferencia bancaria, a nombre del beneficiario, para lo cual deberá tener dada de alta la cuenta corriente en la que se ingresará la cantidad asignada en la Dirección General del Tesoro Público.
1. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, es requisito indispensable de acuerdo al artículo 14.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificaciones con fecha actualizada expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. En caso de estar una entidad exonerada de este pago, deberá aportar resolución del Ayuntamiento que acredite dicha circunstancia. Si la exención está motivada por no superar el límite de facturación previsto por la ley, deberá aportar certificado de la propia entidad acreditando esta circunstancia.
El incumplimiento de estos requisitos impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin, se concederá un plazo de diez días para que los beneficiarios presenten las acreditaciones exigidas, a partir del día siguiente al de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE. 2. En el caso de las personas físicas, también será requisito previo indispensable que se acredite debidamente estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en el caso de trabajadores autónomos, también con la Seguridad Social.
El incumplimiento de estos requisitos impedirá la percepción del premio concedido. A tal fin, se concederá un plazo de diez días para que los beneficiarios presenten las acreditaciones exigidas, a partir del día siguiente al de la publicación del acta de la Comisión de Selección en la web del CNICE.
El importe del premio estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios, previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Decimoséptimo. Distribución de los materiales.-El Ministerio de Educación y Ciencia podrá acordar con los premiados la libre distribución de los materiales curriculares seleccionados. Decimoctavo. Trámite de audiencia.-Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Decimonoveno.-Contra la presente Orden, la Resolución de concesión o denegación de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, y los actos administrativos que de la primera se deriven, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vigésimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
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