Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos
En Madrid, a 29 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de la otra parte, D.ª Carme Capdevila i Palau, Consejera de Acción Social y Ciudadanía, de acuerdo con los decretos 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y 423/2006, de 28 de noviembre, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde «la protección y promoción de las familias y la infancia», de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004 de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio.
Segundo.-Que corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución, de acuerdo con el artículo 166.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña Tercero.-Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración. Cuarto.-Que la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (B.O.E. núm. 312, de 30 de diciembre de 2005), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que la clasificación 19.04.231G.454.02 transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para la realización de Programas para menores en situación de dificultad social y maltrato tiene una dotación de 915.750,00 €. Quinto.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines. Sexto.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos. Séptimo.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de abril de 2006 (B.O.E núm.122, de 23 de mayo de 2006). Octavo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de los programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, mediante la financiación conjunta, tal y como se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cataluña pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior. Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Cataluña realizará la aportación total de ochenta y dos mil novecientos quince euros y setenta y dos céntimos (82.915,72 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el Anexo de este Convenio. Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.231G.454.02 para el ejercicio de 2006, aporta la cantidad de ochenta y dos mil novecientos quince euros y setenta y dos céntimos (82.915,72 €) como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio. Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio en los términos establecidos en el artículo 86.2 cuarta de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Así mismo, colaborará técnicamente para facilitar la realización de los programas objeto de Convenio. Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio. C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados. D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de los compromisos de crédito, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 86.2, Regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cataluña elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los tres meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica. Actividades realizadas. Recursos utilizados. Sectores atendidos. Resultados obtenidos. Datos estadísticos. Dificultades y propuestas. Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Cataluña no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de acuerdo con lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios. El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de las Familias y la Infancia y el representante de la Generalitat de Cataluña por el/la Director/a General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General. Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña. Décima.-La duración del convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso. Duodécima.-Los informes finales de los programas estarán a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores Generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores Decimotercera.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Amparo Valcarce García.-La Consellera de Acción Social i Ciudadania (en nombre y representación, por delegación, de la Generalitat de Cataluña), Carme Capdevila i Palau.
ANEXO I
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de Programas Experimentales de Prevención en Situación de Riesgo y Tratamiento de Familias en cuyo seno se producen Malos Tratos
2006
Euros |
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1. Nombre del proyecto: Programa experimental para la elaboración de sistemas de información para la prevención, detección y abordaje de los maltratos a la infancia (SIPADI) en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma. |
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Aportación Comunidad Autónoma |
82.915,72 |
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . |
82.915,72 |
Total aportación Ciudad Autónoma |
82.915,72 |
Total Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . |
82.915,72 |
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