Por Orden APU/3919/2005, de 1 de diciembre (B.O.E. del día 16 siguiente) fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal, en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos. La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por la Secretaría General para la Administración Pública y la mencionada Subsecretaría, de fecha 23 de septiembre de 2005, hecho público por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 29 de septiembre de 2005 (B.O.E. del día 14 de octubre siguiente). Comprobada por el Ministerio de Educación y Ciencia la documentación aportada por los aspirantes aprobados y adjudicado destino a los mismos, vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria. Esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, publicado en el B.O.E. n.º 96 del día 20, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a propuesta de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, con expresión del destino que se les adjudica.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, con la redacción dada por el artículo 54 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. del día 31 siguiente) los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo adjudicados a los aspirantes aprobados, cesarán en los mismos una vez que sean ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Cuarto.-Los funcionarios interinos del grupo C al servicio de la Administración del Estado que han superado el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación de empleo temporal.
Quinto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1. regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de marzo de 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
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