Visto el expediente de indulto de don Francisco Andreu Boned, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección tercera, de Zaragoza, en sentencia de 14 de julio de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 100 euros, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2005, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2007, Vengo en conmutar a don Francisco Andreu Boned la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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