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Documento BOE-A-2007-5547

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la creación del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11132 a 11134 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5547

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 18 de octubre de 2006, cuyo objetivo es asegurar el funcionamiento del Laboratorio Subterráneo de Canfranc ya existente. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL LABORATORIO SUBTERRÁNEO DE CANFRANC

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De otra, el Gobierno de Aragón y en su representación el Sr. D. Alberto Larraz Vileta, en su condición de Consejero del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, nombrado por Decreto de 24 de mayo de 2004 de la Presidencia del Gobierno de Aragón y actuando en virtud de autorización acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 7 de marzo de 2006. Y de otra, la Universidad de Zaragoza y en su representación el Sr. D. Felipe Pétriz Calvo, en el ejercicio de su cargo de Rector para el que fue nombrado por Decreto 71/2004, de 13 de abril de 2004 y actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y en el artículo 61 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Segundo.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Tercero.-Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las grandes y medianas instalaciones científicas al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Cuarta.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.1.29.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, correspondiendo en la actualidad su ejercicio al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, según lo establecido en el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre. Quinta.-Que desde mediados de los años ochenta, la Universidad de Zaragoza, a través del Grupo de Física Nuclear y Astropartículas, ha venido gestionando el acondicionamiento, el equipamiento y la operación y mantenimiento del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, instalación única en su género en España que por su sensibilidad experimental es equiparable a instalaciones líderes a nivel mundial en la investigación en física subterránea observacional y que, como consecuencia de los trabajos realizados en dicho laboratorio en los que han participado un alto número de científicos de diversos países, se han realizado numerosas publicaciones, algunas de las cuales han tenido un impacto considerable en la Física de Astropartículas, lo que ha hecho que este laboratorio goce de un reconocido prestigio internacional. Sexta.-Que el 15 de julio de 2004, la Universidad de Zaragoza, con financiación de Fondos FEDER y del Gobierno de Aragón, inició las obras de ampliación del Laboratorio, obras que contemplan la mejora de los servicios y el incremento de la superficie subterránea disponible en más de 1000 m2, lo que hará posible albergar colaboraciones nacionales e internacionales que podrán desarrollar experimentos de nueva generación. Séptima.-Que las partes desean fortalecer la investigación en el campo de la Física de Astropartículas, actividad que en base a las obras de ampliación y mejora del Laboratorio puede ser potenciada sustancialmente. El notable incremento en el tamaño de las instalaciones, el nuevo carácter que debe adquirir el laboratorio junto con las necesidades de operación y mantenimiento que requieren el nuevo Laboratorio, hacen necesario establecer una nueva entidad de gestión que permita optimizar la explotación del nuevo Laboratorio y promueva la colaboración científica y técnica en materia de Física de Astropartículas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), el Gobierno de Aragón (GA) y la Universidad de Zaragoza (UZ) para asegurar el funcionamiento del Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC), mediante la creación de un Consorcio para su equipamiento y explotación.

Segunda. Finalidad del Consorcio.-El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el equipamiento y explotación del LSC. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. El LSC está dedicado a la investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a la Física de Astropartículas, estando al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierto a la colaboración internacional y se inserta de pleno en las iniciativas de coordinación y colaboración europeas en este campo. El resumen ejecutivo de la memoria científica del LSC se adjunta como anexo I. Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación española que resulte de aplicación. Cuarta. Bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos.

Uno. Para la puesta en marcha y explotación del LSC, la UZ cede el uso para su explotación, de las instalaciones que se relacionan en el anexo III. Para que la cesión sea efectiva, dichas instalaciones deben disponer de todos los pertinentes permisos y licencias y, en especial, cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene necesaria para la puesta en marcha y explotación del Laboratorio. La UZ cede en uso estas instalaciones manteniendo la titularidad de cada una de las partes.

Asimismo el GA cede al Consorcio el derecho de superficie sobre la parcela que se detalla en el anexo IV. Sobre la citada parcela, el Consorcio podrá construir las dependencias necesarias para su fin, sin más limitaciones que las que se deriven de las normas de edificabilidad que correspondan. Tanto el GA como la UZ, ceden en la forma descrita los precitados bienes inmuebles hasta el momento de la resolución o extinción del presente convenio y con independencia de su eventual retirada del Consorcio. Cualquier modificación, ampliación o actualización de los bienes cedidos por la UZ correrán a cargo del Consorcio y solo se podrán efectuar con la autorización expresa de la misma. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio alguno de los bienes muebles o inmuebles cedidos no resultasen de utilidad para los fines del Consorcio, previo acuerdo de su órgano de gobierno competente para ello, serán devueltos a la institución propietaria del bien con cuyo acto se dará por finalizada la cesión, corriendo a cargo del Consorcio los eventuales gastos que ello origine. Dos. Asimismo, el Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.

Quinta. Costes y financiación.

Uno. Los costes máximos de nueva inversión para el equipamiento del LSC durante el período de puesta en funcionamiento de la instalación, se estiman en dos millones ciento noventa mil euros (2.190.000 €).

Los costes máximos de operación y mantenimiento del LSC durante el período 2006-2015 se estiman en los importes que se expresan a continuación:

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total

Operación

1.350.000

1.496.000

1.662.120

1.695.362

1.729.270

1.763.855

1.799.132

1.835.115

1.871.817

1.909.254

17.111.925

Dos. Para la financiación de estos gastos, el MEC abonará al Consorcio en el ejercicio 2006 un anticipo reembolsable por valor de dos millones ciento noventa mil euros (2.190.000 €).

El anticipo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.821.11 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Dicho anticipo tendrá un tipo de interés del 0% con un período de carencia de 3 años. El crédito deberá reembolsarse del siguiente modo:

El principal, entre 2009 y 2014, con una cuota de amortización anual de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000 €).

El Consorcio se responsabilizará del reembolso del anticipo al Tesoro Público. Este se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre de 2003, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo de la Caja General de Depósitos encuadrados en las mismas (B.O.E. de 31 de diciembre de 2003) en el concepto de «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados de operaciones financieras», con una referencia al Ministerio, al convenio y a la anualidad a que corresponde.

El reembolso se realizará a partir de las transferencias que el MEC y GA acuerdan efectuar de acuerdo con la siguiente distribución:

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

Total

MEC

1.350.000

1.200.000

1.350.000

1.742.000

1.769.540

1.797.631

1.826.283

1.855.509

1.885.319

1.550.726

16.327.008

GA

0

296.000

312.120

318.362

324.730

331.224

337.849

344.606

351.498

358.528

2.974.917

Total

1.350.000

1.496.000

1.662.120

2.060.362

2.094.270

2.128.855

2.164.132

2.200.115

2.236.817

1.909.254

19.301.925

El incumplimiento de la obligación de reembolso dará lugar al reintegro del importe recibido más los eventuales intereses de demora.

Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer semestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos. La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.741 o equivalente que le sustituya.

b) En el caso del GA, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria 17030 542.3 440.030 91002 o equivalente que la sustituya. c) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos u otros recursos presupuestarios.

Tres. Las instalaciones cedidas al Consorcio por la UZ, descritas en el anexo III del presente convenio, no se adecuaban en su totalidad a las especificaciones necesarias para la consecución de los objetivos científicos del Laboratorio. Para subsanar estas deficiencias, la UZ ha debido acometer las obras de remodelación descritas en el anexo V valoradas en trescientos diez mil euros (310.000 €), con financiación del GA. Los firmantes acuerdan que para compensar los costes de dicha remodelación, el GA no realizará contribución económica alguna al Consorcio en el año 2006. Sexta. Participación de la Universidad de Zaragoza en las actividades científico-tecnológicas del Laboratorio.-El Grupo de Física Nuclear y Astropartículas de la UZ ostentará la condición de Unidad Científica Asociada al LSC. La participación de este grupo en las actividades de carácter científico y tecnológicas a desarrollar en el Laboratorio será regulada mediante convenio de colaboración entre la UZ y el Consorcio.

Séptima. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar personal en la forma que determinan sus Estatutos. El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. Octava. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en Aragón. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

Novena. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 3.1c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas, los principios de los citados textos legales.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, deberán ser resueltas tal y como dispone el artículo 44 Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Modificación del Convenio.

Uno. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación cuando una de las partes firmantes que forman el Consorcio comunique, con preaviso mínimo de dos años, su intención de abandonar el Consorcio y siempre que las restantes partes firmantes convengan que el Consorcio continúe vigente únicamente con su participación. La retirada de una de las partes firmantes del Consorcio no da derecho a la devolución o a la rescisión del acuerdo concerniente a la cesión de los bienes cedidos por dicha parte al Consorcio.

Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de dos años, por períodos iguales o inferiores a seis años, siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación.

Duodécima. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo unánime entre las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de dos años, por una de las partes y siempre que las restantes instituciones acuerden que el Consorcio no continúe vigente.

Lo dispuesto en el apartado b), es aplicable si la cesión de los bienes cedidos por la UZ no dispusieran en todo momento de los pertinentes permisos y licencias o no satisficieran la normativa en materia de seguridad e higiene requerida para explotación del Laboratorio.

Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos. Decimotercera. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio y por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, Alberto Larraz Vileta.- El Rector de la Universidad de Zaragoza, Felipe Pétriz Calvo.

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