En la sociedad de la información y en la economía basada en el conocimiento, se producen transformaciones tecnológicas, económicas y societarias a gran velocidad, por lo que resulta crucial dotar a las personas, como agentes económicos, de las necesarias capacidades o habilidades básicas que les permitan actualizar, asimilar, transferir y compartir conocimientos, que aumenten su capacidad de adaptación a situaciones en constante cambio. La propuesta de la Comisión Europea de avanzar hacia «la sociedad del aprendizaje» se concretó en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, donde se estableció que «el aprendizaje a lo largo de la vida es un componente básico del modelo social europeo y un prioridad fundamental de la Estrategia Europea de Empleo». En este marco europeo, la educación de personas adultas es considerada como uno de los elementos del aprendizaje a lo largo de la vida y es una herramienta esencial de acción positiva en relación a la inclusión social. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 67.8, del Capítulo IX, dedicado a la Educación de personas adultas, que las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo) de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y previo informe del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada del Departamento, Este Ministerio ha resuelto:
Primero. Objeto de las subvenciones.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2007 de subvenciones, para la realización de congresos y jornadas de difusión de actividades de educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el ejercicio 2007, una vez que entre en vigor la Orden de resolución de esta convocatoria.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas, sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyo ámbito de actuación sea nacional y las actividades propias de su actuación estén dedicadas específicamente a realizar acciones formativas dirigidas a:
a) Personas adultas con bajos niveles en competencias básicas y profesionales.
b) Personas adultas en riesgo de exclusión social. c) Personas mayores promoviendo el envejecimiento activo. d) Difusión de valores democráticos y de participación activa de la ciudadanía, entre la población adulta a la que se refieren los apartados anteriores.
Estas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Tercero. Cuantía y Financiación.
a) La cuantía de la subvención será de 192.000 €, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.10.322B.488.
b) El importe máximo de la subvención para cada actividad será de 15.000 €. c) El importe de la subvención solicitada no podrá ser superior al 50 por 100 de los gastos previstos para la realización de la actividad. d) El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo definitivo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida. Se podrán percibir subvenciones procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.
Cuarto. Solicitudes y requisitos.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el Anexo I y se entregarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, de Madrid e irán dirigidas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la cédula identificación fiscal.
b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante. c) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como justificante del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. En caso de estar exento del pago de este último, se adjuntará una declaración jurada y motivada que lo acredite. d) Declaración responsable del solicitante de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de esta actividad y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quién se solicita o recibe subvención, o en su caso, declaración de su inexistencia.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose ésta si más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre).
Quinto. Proyecto de la actividad.
1. Junto a la solicitud de subvención se deberá aportar un «Proyecto de la actividad» de acuerdo con el modelo que se adjunta en el Anexo II.
2. Se incluirá, además una memoria económica de los gastos previstos según modelo del Anexo III.
Sexto. Comisión de Selección.
1. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.
Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Formación Permanente, que actuará como Secretaria con voz y voto.
2. Esta Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión, teniendo atribuidas las funciones que se enumeran en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En lo no previsto en la presente disposición, la Comisión acomodará su actuación a los dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios: a) Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria. b) Carácter innovador del proyecto. c) Número de beneficiarios y adecuación de los mismos a las características descritas en el punto Segundo de la presente Orden. d) Experiencia mínima de dos años desarrollando proyectos de educación de personas adultas. e) Propuesta de evaluación de la actividad.
4. Una vez realizada la correspondiente valoración, la Comisión seleccionadora efectuará propuesta provisional de concesión, procediendo a continuación al trámite de audiencia del interesado de acuerdo con el punto 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por delegación de la Ministra, de acuerdo con lo previsto en el punto primero. 5 de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el B.O.E. de 28 de enero, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de su elevación y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:
a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.
b) Las entidades beneficiarias, en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, deberán reflejar que la misma se desarrolla con la cofinanciación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo. c) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado décimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d) Cooperar en la realización por el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que este estime oportuno, de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades desarrolladas. La Entidad beneficiaria deberá facilitar en todo momento dichas acciones, así como la documentación que se precise.
Noveno. Plazo y forma de justificación.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se haya concedido la subvención, la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad en la que se exprese que se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión de la subvención.
b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad, importe de la misa y entidad concedente, en su caso. c) Originales de los recibos y facturas, cuyo importe haya sido imputado totalmente con cargo a la subvención recibida. En el caso de gastos compartidos, se deberán presentar fotocopias compulsadas de las facturas o recibos, reflejando en ellos el importe y el porcentaje imputado de los mismos, e irán acompañados del criterio empleado para dicha imputación. Los justificantes, debidamente numerados, se presentarán según el modelo del Anexo IV, siguiendo el orden y conceptos detallados en la Memoria del Anexo III. d) Memoria explicativa de la actividad subvencionada que incluya una descripción detallada de las actuaciones realizadas, especificando la fecha y el lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.
Son gastos subvencionables los incluidos en los distintos apartados del Anexo III.
2. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Décimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También procederá la modificación de la resolución de la concesión, y el reintegro del exceso que corresponda y del abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Undécimo. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 30), en los aspectos en que no se oponga a dicha Ley. Duodécimo. Recursos.-Contra la presente Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid