Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5553

Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11145 a 11146 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5553

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller

En Madrid, a 17 de octubre de 2006.

Reunidas

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último).

Y de otra parte, doña Ana Luisa Bouza Santiago, Directora General del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, que actúa en nombre y representación de este Organismo Autónomo, según el Decreto 413/2005, de 26 de agosto, por el que se dispone su nombramiento. Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

Exponen

Primero.-Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Instituto de la Mujer promueve el Programa «CLARA», cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo Lucha contra la Discriminación. Tercero.-Que el Servicio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, tiene como una de sus funciones la elaboración de planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres. Cuarto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, para el desarrollo del Programa «Clara». Quinto.-Que el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de lo establecido en el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 punto uno, letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Sexto.-Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer para 2006, y en los del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos Organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del Programa «Clara», dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación de riesgo de exclusión.

Segunda. Aplicación.-Este Convenio será de aplicación en las provincias de Pontevedra y Ourense y el encargado de la gestión del mismo será el propio Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller. Tercera. Compromisos de las partes.-La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer: Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos. Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa. Formación del personal técnico adscrito al Programa. Realización de Jornadas Técnicas. Creación y mantenimiento de bases de datos. Evaluación. Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Apoyo administrativo a la gestión del programa. Puesta a disposición de la estructura necesaria para el desarrollo del Programa. Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer. Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa. Organización y gestión de la Formación Ocupacional. Contactos con empresas.

Cuarta. Financiación.-El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de 33.000 € (treinta y tres mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de este Organismo para 2006.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, contribuirá con la cantidad de 20.000,00 € (veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.80.212A.227.29 del presupuesto de dicho Organismo para 2006. Quinta. Vigencia.-El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el ejercicio de 2006 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que cualquiera de las partes formule denuncia por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusiones de las actividades que estuviesen en ejecución. Sexta. Aportaciones.-Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración que éstas representan, se realizarán en un único pago a la firma del presente Convenio. Séptima. Justificación.-La entidad preceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio mediante certificación de/la interventor/a del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller o, en su caso, del responsable de contabilidad, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. La identificación de la acción se hará de acuerdo con el desglose que se determine por el Fondo Social Europeo. Octava. Seguimiento.-Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, a petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar su funciones en las personas que designen, siempre que sean integrantes de la propia Comisión, a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del Programa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior. Novena. Publicidad y difusión.-El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas. Asimismo, se comprometen a destacar la colaboración del FSE., cuyo logotipo será incorporado en dicha documentación. La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Décima. Relación contractual.-Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio. Undécima. Ámbito jurisdiccional.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, que deriva de lo dispuesto en el artículo 3.1.c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Se regirá por las cláusulas anteriores y, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del citado Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo. Duodécima. Modificaciones.-Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre la parte suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que hace referencia en la cláusula octava, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. Decimotercera. Causas de Resolución.-No obstante, la vigencia establecida en la cláusula quinta, será causa de extinción el incumplimiento de las presentes cláusulas por alguna de las partes, cualesquiera que sea su causa.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte del Servzio Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller determinará para éste la obligación de restituir al Instituto de la Mujer el importe de las actividades no desarrolladas o indebidamente justificadas, y la de indemnizar al citado Organismo por los daños y perjuicios ocasionados. Teniendo estas cantidades la consideración de ingresos de Derecho Público, para su cobro, el Instituto de la Mujer podrá utilizar los procedimiento previstos en la normativa vigente.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe. También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas, lo que determinará la obligación, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, de restituir al Instituto de la Mujer la totalidad del importe percibido.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Instituto de la Mujer, doña Rosa María Peris Cervera.-Por el Servizo Galego de Promoción da Igualdades do Home e da Muller, doña Ana Luisa Bouza Santiago

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid