La innovación constituye uno de los principales motores del crecimiento económico y favorece el incremento del nivel de productividad mejorando la situación competitiva de las empresas innovadoras. Uno de los aspectos esenciales del proceso de innovación en muchos sectores industriales es la protección de las innovaciones a través de patentes y, especialmente, la protección internacional de las mismas, fundamental para competir en igualdad de condiciones en un ámbito de actuación cada vez más globalizado. En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, España necesita aumentar el número de patentes de origen español en el exterior si desea continuar incrementando su competitividad como país. La protección de estas patentes se articula principalmente alrededor del sistema de patentes europeo. Sin embargo, está demostrado que el acceso de las empresas españolas a dicho sistema presenta numerosas dificultades. Entre ellas, destacan la distancia geográfica que nos separa del órgano gestor de la patente europea, ya que la Oficina Europea de Patentes, radica en Munich, y el hecho de que esta Oficina no utilice como idioma de trabajo el español. Es, por lo tanto, de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las PYMEs, que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España. Las ayudas que se regulan y convocan en la presente Orden tienen como objetivo promover la protección mediante patente de invención fuera de nuestro país, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea o internacional, dichas ayudas se concentran en los costes de traducción y las tasas a pagar en las diferentes oficinas nacionales o regionales para obtener una patente. Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1. Mediante la presente Orden se regulan las bases de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes en el Exterior y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2007.
2. Las ayudas se dirigen a cubrir una parte de los costes de una solicitud de patente en el extranjero, utilizando la vía nacional de los distintos países, la vía europea a través de lo previsto en el Convenio de la Patente Europea (en adelante CPE) o la vía del Tratado de Cooperación en materia de patentes (en adelante, PCT).
Artículo 2. Características de las ayudas.
a) Para obtener estas ayudas, es imprescindible que la solicitud en el extranjero tenga como prioridad, de acuerdo al Convenio de la Unión de París, una solicitud de patente o de modelo de utilidad en España, una solicitud internacional PCT, presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) como Oficina Receptora según el Tratado PCT o una solicitud de patente europea presentada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre de 1986, de aplicación del Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas, hecho en Munich el 5 de octubre de 1973.
b) Las solicitudes de ayudas podrán incluir gastos correspondientes a una o varias solicitudes prioritarias. c) Los gastos objeto de subvención son aquellos realizados desde el 1 de junio de 2006, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. En el caso de gastos de traducción, las solicitudes de las patentes han de haber sido presentadas entre estas mismas fechas. d) Las ayudas que se convocan están sujetas al Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis: «No haber obtenido subvención procedente de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, por importe superior a 200.000 euros (100.000 si se trata de empresas que operan en el sector del transporte por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluyendo la cuantía que se solicita». e) El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesario fijar el orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria, en el caso de que el crédito consignado fuese suficiente, atendiendo al número y contenido de las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Tendrán la condición de beneficiario: a) Empresa: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
b) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos. c) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas. d) Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.
e) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
f) Otras Entidades de Derecho Público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente. g) Agrupación o asociación, comprendiendo:
Unión temporal de empresas (UTE).
Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las letras a), b), c), d) y e) de este punto.
h) Personas físicas. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Departamento de Patentes e Información Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General en la Gestión Económica y Financiera del Organismo. La resolución del procedimiento corresponderá a la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, seguirán el modelo que figura en el Anexo de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de publicación de la convocatoria en la dirección de Internet de la Oficina Española de Patentes y Marcas www.oepm.es. El citado modelo consta de dos elementos: solicitud de ayuda y cuestionario. Este último sólo deberá ser cumplimentado por las personas jurídicas.
2. Las entidades inscritas en el registro de Entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero de 2006 (BOE 3 de marzo de 2006), estarán exentas de cumplimentar el cuestionario. 3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda junto con la documentación requerida ante el registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante firma electrónica admitida por dicho Registro, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/915/2005, de 4 de abril (BOE 12 de abril de 2005), por la que se crea un registro telemático en la oficina española de Patentes y Marcas. 4. Alternativamente, las solicitudes de ayuda, impresas con los medios electrónicos citados en el párrafo 1 y con firma manuscrita, podrán presentarse, junto con el resto de la documentación requerida, en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, P.º Castellana, 75, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del CIF, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
b) Declaración responsable del solicitante, tal como consta en la solicitud, en la que señale si se han obtenido o solicitado ayudas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o actuación o parte de los mismos, objeto de la solicitud de la subvención, y, en su caso, cuantía de las mismas, así como si se han obtenido o solicitado ayudas públicas amparadas por la cláusula «de minimis» durante los últimos tres años y, en su caso, cuantía de las mismas. c) Documentos justificativos correspondientes a los conceptos subvencionables con inclusión de los justificantes de gasto originales o compulsados. d) Copia de la solicitud de patente o patentes traducidas -instancia, resumen, reivindicaciones y descripción-que fueron presentadas en una oficina de patentes en el exterior. La Oficina Española de Patentes y Marcas comprobará que la presentación de dicha solicitud fue realizada. En caso de que no pueda realizarse dicha comprobación, se requerirá al solicitante una copia compulsada o bien una copia certificada por la oficina de origen de dicha traducción.
5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada, junto con el resto de la documentación, por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
6. Los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de este extremo se realizará según lo establecido en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y 22 de su Reglamento, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante, podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces el certificado correspondiente. Caso de que no puedan acreditarse válidamente los documentos mencionados por medios electrónicos deberán presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de un mes que se computará desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E.
Artículo 7. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción, que se determina en el artículo 4, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 8. Estudio y evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de estudio y evaluación en el que intervendrá el órgano competente para la instrucción del procedimiento y una comisión de evaluación.
2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor se trasladarán a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de actuaciones. 3. Los criterios para determinar, en su caso, la concesión de la ayuda tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se valorará el número de solicitudes de extensión en el extranjero. Se entiende como extensión, las solicitudes internacionales, regionales o nacionales acreditadas en las fases nacionales.
b) En segundo lugar y en caso de empate según el criterio anterior, se valorará la fecha más temprana de prioridad de la solicitud de patente o de modelo de utilidad español prioritario o, en su caso, solicitud PCT o solicitud europea prioritaria.
4. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Comisión de Evaluación estará presidida por el Subdirector titular del Departamento de Patentes e Información Tecnológica. Serán Vocales: La Secretaria General de la OEPM, un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, Órganos directivos y Organismos públicos: Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Dirección General de Desarrollo Industrial, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. 6. Actuará como Secretario de esta Comisión de Evaluación, con voz pero sin voto, el Vocal Asesor de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Artículo 9. Conceptos y cuantía de las subvenciones.
1. Las ayudas consistirán en subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de las actividades incluidas en el apartado primero de esta Orden. Los conceptos objeto de subvención son: a) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes ante las oficinas nacionales o regionales de patentes, en el marco de procedimientos nacionales o regionales, hasta la concesión, en su caso, incluida ésta, así como las tasas ligadas a la presentación o publicación de las traducciones necesarias para validar las patentes concedidas. Se subvencionará hasta un máximo del 75% de su importe.
b) Gastos de traducción de las solicitudes de patente o de modelos de utilidad o de las patentes o modelos de utilidad, siempre que su objeto sea presentar las mismas dentro de un procedimiento de concesión por un importe fijo de 400 euros por traducción de cada solicitud de patente traducida y presentada.,Sólo se subvencionará la traducción de una solicitud de patente por cada idioma. c) Tasas abonadas en el marco del procedimiento internacional PCT cuando se utilice la OEPM como Oficina Receptora, Administración de Búsqueda Internacional o Administración de Examen Preliminar Internacional. Se subvencionará hasta un máximo del 75% de su importe.
No se incluirán entre los conceptos objeto de subvención las tasas en concepto de pago tardío o los recargos.
Las subvenciones podrán acordarse para todo el proyecto de actuación, para alguno de los conceptos susceptibles de subvención o para una parte de ellos. 2. La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, abonándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 20.102.421N, conceptos 441, 442,471 y 484 del presupuesto de gastos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) para el año 2007, «Programa de fomento de Patentes en el exterior». 3. El importe máximo del total de las subvenciones concedidas con arreglo al presente programa no podrá superar la cuantía de 1.845.000 euros. 4. El importe máximo individualizado de las ayudas concedidas en esta convocatoria será de 60.000 euros para cada uno de los solicitantes. 5. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá exceder, junto a las demás ayudas otorgadas al beneficiario, en el periodo de tres años, el límite de 200.000 o 100.000 euros, en función de lo establecido en la norma de minimis.
Artículo 10. Propuesta y aceptación de la subvención.
1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes.
2. Examinadas las alegaciones que se hubiesen presentado, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación si, en el plazo indicado, no se recibiese comunicación del interesado en otro sentido. 3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de la OEPM dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, así como, en su caso, la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 4. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 5. La resolución estimatoria de concesión de las ayudas será motivada, haciendo constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida. Actuación apoyada, así como sus características y motivación.
b) Importe de la ayuda concedida. c) La obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos. d) Que la concesión se realiza al amparo del Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis.
6. En las resoluciones desestimatorias se hará constar la motivación de la denegación.
7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través del registro telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en su orden reguladora.
Artículo 12. Pago de las subvenciones concedidas.
El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden, vendrá condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
La presentación de la declaración responsable que figura en el anexo I podrá sustituir a la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la ley general de Subvenciones, siempre que el total de la ayuda concedida a cada solicitante, en esta convocatoria, no supere los 3.000 euros, o bien se trate de subvenciones otorgadas a las Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Artículo 13. Documentación justificativa.
El beneficiario de la subvención estará obligado a aportar los documentos que se soliciten en el plazo de veinte días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Artículo 14. Incumplimientos.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
Artículo 15. Normativa general.
Las ayudas a que se refiere esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
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