La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en el artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura. La Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras de los Premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria del Premio JACUMAR en sus dos modalidades. En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del VII premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura y el IV premio JACUMAR en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en el territorio español.
Segundo. Bases reguladoras.-Los premios JACUMAR se regirán por lo dispuesto en la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los mismos y por las normas particulares previstas en esta convocatoria (BOE 20 de julio de 2005). Tercero. Financiación.
1. La financiación de los premios se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el concepto presupuestario 21.09.415B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
2. Los compromisos de gasto no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto.
Cuarto. Cuantía del premio.-La dotación económica de cada uno de los dos premios que se otorgarán será de quince mil (15.000) euros.
Quinto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, C/José Ortega y Gasset n.º 57, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los anexos de esta Orden, que figuran asimismo disponibles en la dirección de Internet www.mapa.es/pesca/pags/jacumar/jacumar.httm y se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3. Los participantes en el VII Premio JACUMAR de Investigación en Acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:
a) El trabajo que opta al Premio (quedan excluidos los trabajos presentados en anteriores convocatorias).
b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación. c) Una relación de congresos en los que se haya presentado el trabajo, aportando, en su caso, la justificación correspondiente. d) Currículo del equipo de investigación. e) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en materia de acuicultura. f) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos etc. g) Certificación de la patente y de su explotación actual. h) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.
4. Los participantes en el IV Premio JACUMAR en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar: a) El cuestionario que figura como modelo en el anexo II debidamente cumplimentado, así como la documentación que justifique los aspectos del mismo que se consideren más relevantes.
b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información del modelo que figura como anexo III. c) Informe de la Comunidad Autónoma correspondiente en el que refleje el nivel de cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y/o auditorías efectuadas por parte de la Administración. d) Información sobre funcionamiento del Plan de gestión medioambiental implantado mediante los indicadores ambientales obtenidos, incidencias más frecuentes y no conformidades, y oportunidades de mejora detectadas en auditorías internas y externas del Plan de gestión.
5. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo dispuesto en la misma.
Sexto. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, correspondiéndole la valoración de las solicitudes a los Jurados constituidos al efecto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/2360/2005.
2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los Jurados, después de haber evaluado los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 6 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, y previa deliberación, formularán una propuesta de resolución, para la concesión de los premios en sus dos modalidades, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros que la elevará al órgano competente para resolver. Los Jurados también podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.
Séptimo. Resolución y notificación. 1. La Secretaría General de Pesca Marítima resolverá las solicitudes, de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.
Octavo. Recursos.-La resolución a que se refiere el apartado séptimo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Noveno. Retirada de documentación.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.
Décimo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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