Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer unos premios en régimen de concurrencia competitiva, que permitan la participación de la sociedad en la realización de las mismas. Por Orden Ministerial de 1 de junio de 1994, se regularon los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. El punto primero de dicha orden establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso nacional para la selección de las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles, y el punto séptimo faculta a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para desarrollar la orden reguladora. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en las citadas Órdenes, convocar el Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles correspondiente al año 2007, para lo cual dispongo:
Primero. Objeto.-Se convoca para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva el concurso nacional para la concesión del Premio a las Mejores Ilustraciones de Libros Infantiles y Juveniles con la finalidad de estimular y reconocer la labor de creación artística de los ilustradores españoles y enriquecer la edición del libro infantil y juvenil.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión. Segundo. Beneficiarios.-Podrán optar a este premio los ilustradores españoles y extranjeros residentes en España, personas físicas, con trabajos de ilustración de libros destinados a niños y jóvenes publicados originariamente por editoriales españolas durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las obras deberán disponer del ISBN español y Depósito Legal del año 2006. Para la consideración del citado período se tendrá en cuenta la fecha del Depósito Legal del libro. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio o sus Organismos Públicos en años anteriores, no las hubieran justificados según establece sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la comisión de valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación insuficiente de las mismas. Tercero. Financiación y Cuantías.-El importe de estos premios se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334 B 489. Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:
Primer Premio, 12.020,00 euros
Segundo Premio, 6.010,00 euros
Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse desiertos.
Cuarto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes se formalizarán por los ilustradores en el modelo oficial, que figura como Anexo a la presente resolución, cumplimentado a máquina. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey número 1 (28004-Madrid) así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros. Las solicitudes irán acompañadas de dos ejemplares de la obra candidata, el anexo IV, y una declaración responsable del solicitante de que no incurre en las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, publicado como anexo III. También podrán presentar directamente las solicitudes las empresas editoriales. En este caso irán acompañadas de la aceptación expresa del ilustrador, D.N.I. del mismo, domicilio, etc. Quinto. Plazo de presentación.
1. Las solicitudes serán presentadas durante el período de 45 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Subsanación de errores. Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sexto. Instrucción del Procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. El Jurado estará integrado por:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:
Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes, preferentemente, a asociaciones profesionales de ilustradores.
Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación, promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior convocatoria del mismo. Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. 4. La condición de miembro de Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
5. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. 6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7. La mayoría requerida para el fallo del jurado será de dos tercios. 8. Para la emisión del fallo el Jurado valorará las ilustraciones de las obras candidatas de acuerdo con la siguiente proporción:
a) 50% Valoración estética y artística de las ilustraciones
b) 50% Adecuación de la ilustración al texto y su contribución al conocimiento de la obra.
9. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento. Séptimo. Resolución.-El Jurado elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la propuesta de resolución definitiva del concurso, que se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los premiados deberán acreditar que están al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En ningún caso la concesión del premio y sus correspondientes beneficios implicarán cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor. Octavo. Difusión.
1. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de promoción del libro.
2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponda.
Noveno. Normativa.-Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos y con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 26 de febrero de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
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