Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5578

Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Implantación de redes a presión para riego localizado, zonas Espinar, Pla de Calvo y Marines contienda I, en Lliria (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11233 a 11235 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5578

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto titulado «Implantación de redes a presión para riego localizado. Zonas Espinar, Pla de Calvo y Marines Contienda I. T.M. Lliria (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, epígrafe c «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas», del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es el diseño y dimensionado de una conducción enterrada desde la balsa existente «Balsa CHJ» e integrando tres sondeos, para el riego de las zonas de Espinar, Pla de Calvo y Marines Contienda, en el término municipal de Lliria.

Se modernizarán las infraestructuras existentes para reconvertir toda la superficie a riego por goteo, con el consiguiente ahorro de agua frente al riego a manta. Este proyecto se encuentra dentro del Programa de Actuaciones desarrollado en el Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo por el que se regulan las obras urgentes de mejora y consolidación de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía. Las principales características de la actuación se enumeran a continuación:

La superficie regable total es de 1.134,69 ha que se corresponde con las siguientes zonas: 1. Marines I. 325,91 ha.

2. Espinar. 310,00 ha. 3. Pla de Calvo. 498,78 ha.

Se implantará una red de transporte de agua a presión desde la balsa CHJ hasta los cabezales de inicio de red. La conducción discurrirá enterrada y se trazará utilizando caminos existentes y lindes de las parcelas. La longitud total de las conducciones es de 10.086 m. La balsa ya está construida, tiene una capacidad de 60.000 m3 y se abastece desde el Canal Principal del Turia.

Instalación de cabezales colectivos de fertirrigación al inicio de cada una de las redes de las zonas abastecidas, salvo en Marines I que ya está proyectado y en fase de ejecución. Estos cabezales se alojarán en naves de hormigón prefabricado. Las redes de cada zona terminan en hidratantes multiusuario. La acometida dispondrá de un contador instalado en el hidrante del usuario. Incorporación de los sondeos existentes para que inyecten su caudal a la red de transporte. Instalaciones eléctricas. Las instalaciones para los cabezales serán en baja tensión. Las instalaciones eléctricas de los pozos serán en media y baja tensión. Reposición de los servicios afectados y adecuación ambiental del proyecto. La totalidad de las obras se ejecutarán en los términos municipales de Lliria y Marines, que pertenecen a la comarca El Camp del Turia, situada en la zona norte y centro de la provincia de Valencia. El promotor de esta actuación es SEIASA de la Meseta Sur, S.A. El órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, SEIASA de la Meseta Sur, S.A. remite, con fecha 26 de junio de 2006, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación, potenciales impactos, medidas correctoras y plan de vigilancia ambiental, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 20 de octubre de 2006, solicitó informe a los organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Diputación Provincial de Valencia

-

Ayuntamiento de Lliria

-

Ayuntamiento de Marines

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

S.E.O.

-

Amigos de la Tierra

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Comunica que el término municipal de Lliria se encuentra incluido en el Decreto 13/2000, de 25 de enero, de la Generalitat Valenciana, por el que se designan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DOGV 31/01/2000). Por este motivo se deberán controlar la distribución de los abonos nitrogenados a través del agua de riego, con el fin de evitar que se produzca afectación al acuífero próximo. Asimismo se deben aplicar las recomendaciones recogidas en la Orden de 29 de marzo de 2000, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias, así como lo estipulado en la Orden de 3 de junio de 2003, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el Programa de actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana. En relación con el Plan de Vigilancia Ambiental se indica que debe incluir controles y análisis periódicos de la concentración de nitratos en el acuífero subyacente, que permita conocer la afección que está soportando y, por tanto, si las medidas correctoras son adecuadas.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Realiza una serie de consideraciones ambientales de carácter general con el fin de salvaguardar la integridad del dominio público hidráulico y mantener el sistema natural de escorrentía.

Se recuerda que las actuaciones y equipamiento de los sondeos deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones o concesiones. Se recomienda asimismo que con una antelación mínima de 15 días se comunique a la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Júcar el comienzo de los trabajos, con el objeto de su supervisión.

Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Indica que la actuación no afecta a Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni a ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) o Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).

Desde este organismo se considera que en general el trazado de las tuberías no va a causar efectos ambientales significativos y que los posibles impactos causados por el cruce de la Rambla primera a terreno forestal, se consideran a priori compatibles con la preservación de sus valores naturales. Estas pequeñas afecciones no se consideran de suficiente entidad como para someter el proyecto propuesto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El informe concluye con un listado de recomendaciones a considerar en la ejecución de las obras.

Dirección General de Patrimonio cultural valenciano y Museos. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

En la contestación recibida se indica que el proyecto no afecta al patrimonio paleontológico. Recuerda asimismo la necesidad de realizar una prospección arqueológica en todo el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras y previa autorización administrativa. Igualmente se informa que cualquier afección a Bienes de Interés Cultural o a su entorno de protección, debe ser autorizada expresamente por esa Dirección General.

Con fecha de 17 de enero de 2007, se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental escrito del promotor indicando que se modifica el proyecto con objeto de tener en cuenta los requerimientos ambientales de las anteriores entidades consultadas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El trazado de las conducciones de 10.086 m, se realizará eligiendo el recorrido más corto posible siguiendo los caminos rurales y lindes de parcelas.

La documentación ambiental indica que el volumen final de sobrantes procedentes de la excavación y una vez utilizados en el relleno de zanjas, será de 6.383,52 m3 que serán llevados a vertedero autorizado. El promotor indica que se situarán las líneas eléctricas preferentemente en terrenos ya afectados por otras infraestructuras y que se adoptarán medidas preventivas que eviten la electrocución y choque de las aves. Las zanjas de la red de riego se adecuarán para posibilitar la salida de los ejemplares animales que puedan quedar atrapados. Con el objeto de eliminar el riesgo de accidentes se empleará maquinaria adecuada evitando la intervención directa del personal sobre las tuberías, así como entibando las zanjas, señalizando y balizando estas excavaciones y otros elementos de riesgo.

Ubicación del proyecto:

El suelo afectado por el proyecto tiene actualmente un uso agrícola desarrollándose cultivos de regadío. Una vez ejecutada la obra se seguirá manteniendo el uso del suelo.

El proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, hábitats o figuras de protección citadas en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Se ocupará «Suelo Forestal», según el Plan General de Ordenación Forestal aprobado mediante Decreto 106/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, en el cruce de la Rambla Primera. Asimismo el proyecto afecta a la vía pecuaria Cañada Real de Alcublas a Benaguacil. La actuación igualmente limita con «Suelo Forestal» y Monte de Utilidad Pública V87 «La Concordia», propiedad del Ayuntamiento de Lliria. En el informe emitido por la Secretaría Autonómica de la Consejería de Territorio y Vivienda se indica que los posibles efectos ambientales causados tanto por el cruce de la Rambla como por la afección a terreno forestal, se consideran a priori compatibles con la preservación de sus valores naturales. El promotor indica que solicitará la ocupación temporal de la vía pecuaria de acuerdo con la Ley 3/1995, de 25 de marzo, de Vías Pecuarias. Existen los yacimientos arqueológicos inmediatos al área del proyecto denominados «L'Aljub del Gordet» y «Mas de Gerardo». Según consta en la documentación ambiental el promotor ha solicitado la prospección arqueológica y etnológica de la zona a la Consejería de Cultura de la Generalitat Valenciana.

Características del potencial impacto:

El término municipal de Lliria se encuentra incluido por el Decreto 13/2000, de 25 de enero del Gobierno Valenciano, dentro de las zonas designadas en la Comunidad Valenciana como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. Por ello y tal como indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, el promotor aplicará el Código Valenciano de Buenas prácticas agrarias y cumplirá lo estipulado en el Programa de actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunidad Valenciana. Del mismo modo y dentro del Plan de Vigilancia Ambiental el promotor incluye la realización de controles y análisis periódicos de nitratos en el acuífero subyacente, con el objeto de conocer la afección a dicho acuífero y la idoneidad de las medidas correctoras adoptadas.

4. Conclusión y propuesta

De acuerdo con el análisis anterior, se concluye que el proyecto, en su versión modificada de acuerdo con el análisis y las consultas realizadas, es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto, en su versión modificada según se ha señalado con anterioridad, es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo. No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través de, Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid