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Documento BOE-A-2007-5647

Resolución de 23 de febrero de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes prácticos de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (según normativa nacional) y exámenes teóricos para la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11423 a 11427 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-5647

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 19 de marzo de 1997, por la que se establecen las normas, requisitos y demás condiciones relativas a la realización de exámenes de técnicos de mantenimiento de aeronaves (normativa nacional), y de conformidad con lo establecido en la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003 de 20 de noviembre de 2003, que define el ámbito de aplicación y condiciones que han de cumplir los aspirantes a las diferentes licencias de mantenimiento de aeronaves a partir de esta norma, esta Dirección General de Aviación Civil, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2007 exámenes para la obtención de la licencia de mantenimiento de aeronaves, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

Toda persona que aspire a la obtención por parte de la DGAC de una licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, deberá superar el examen/es correspondiente/s de acuerdo con los requisitos que establezca dicho organismo, en conformidad con un calendario oficialmente establecido, en los lugares designados y de acuerdo al procedimiento regulado en las normativas anteriormente mencionadas, así como en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta. 1.1 Exámenes de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003. La DGAC convoca exámenes para aquellos aspirantes que deseen demostrar sus conocimientos básicos sin realizar un curso de formación en una organización de formación de mantenimiento aprobada según la Parte 147.

Los exámenes se ajustarán a los requisitos especificados en los Apéndices I y II de la Subparte C de la Sección B de la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, en cuanto a niveles de conocimiento a demostrar en todas y cada una de las materias relacionadas en los módulos necesarios de cada categoría y subcategoría de la licencia, así como en la forma de realización de los exámenes, el formato de los mismos, la calificación, número de preguntas de los exámenes de cada módulo y tiempo de realización de cada examen. Todos los módulos que componen una categoría o subcategoría completa de licencia de mantenimiento de aeronaves, deberán ser aprobados en el plazo de cinco años tras la aprobación del primer módulo. Este periodo límite de cinco años no será de aplicación en el caso de los módulos comunes a más de una categoría o subcategoría de licencia, en el caso de ampliación de una licencia para incluir otra categoría o subcategoría, pero sí será de aplicación en cuanto al conjunto de módulos complementarios de los que debe examinarse para la ampliación de licencia. El candidato no podrá volver a examinarse de un módulo suspendido durante al menos 90 días desde la fecha de celebración del examen suspendido.

1.2 Exámenes de acuerdo con la Normativa nacional (Resolución de 19.3.1997) previa a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 2042/2003.

Los aspirantes que actualmente están en fase de formación en algún curso aprobado por la DGAC, cuya fecha de comienzo fuera anterior el 28 de septiembre de 2005 y cuyos Centros no han sido aprobados de acuerdo con la Parte 147 del Reglamento (CE) 2042/2003, tendrán la posibilidad de completar la citada formación dentro del correspondiente curso y podrán realizar el examen práctico exigido al finalizar la fase teórica en las convocatorias que a tal efecto convoque la DGAC. Al menos hasta el año 2008 se realizarán 4 convocatorias anuales del examen práctico, fijándose anualmente un calendario de exámenes prácticos para el siguiente año, en función del número de aspirantes esperados.

Asimismo aquellos aspirantes que hubiesen superado el ejercicio teórico, del examen establecido por la Dirección General De Aviación Civil pero hallan suspendido el práctico. Corresponde a la DGAC, por medio del Tribunal designado, la definición del contenido de los exámenes, así como la realización, supervisión, calificación de Apto o No Apto de los aspirantes, y demás tareas necesarias para efectuar los exámenes.

2. Condiciones para la admisión a examen de aspirantes

2.1 De acuerdo a la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.

Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas teóricas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

Experiencia: No se requiere experiencia previa para la presentación a las pruebas teóricas. Formación: No se requiere demostrar formación previa para la presentación a las pruebas teóricas.

2.2 De acuerdo con la normativa nacional (Resolución de 19.3.1997).

Edad: Todos los aspirantes, para ser admitidos a las pruebas, deberán tener una edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha límite de presentación de instancias.

Experiencia:

Dos años de experiencia para aspirantes que procedan de Centros de formación con cursos reconocidos por la DGAC.

La experiencia que se relaciona anteriormente es requerida para la realización del examen práctico. Adicionalmente, se requerirá experiencia específica, pudiendo estar englobada en la anterior, de acuerdo a la habilitación solicitada.

3. Solicitudes

Habrá dos modelos de solicitud, bien para examen según Normativa Nacional o según la Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003.

3.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes a la realización de los examen práctico amparados por la Normativa Nacional, así como los aspirantes a los exámenes teóricos de los módulos correspondientes a las diferentes categorías o subcategorías de licencia de mantenimiento de aeronaves amparados por el Reglamento (CE) 2042/2003, solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil, cumplimentando los modelos de impreso recogidos en el Anexo 1 y que además se podrán retirar gratuitamente en SENASA o bien imprimir el formato existente en la página Web: www.senasa.es, -DGAC- Exámenes y licencias de Seguridad Aeronáutica (diferentes tipos de impreso para Normativa Nacional y Parte 66 Reglamento (CE) 2042/2003), presentándolas personalmente en la Unidad de Seguridad Aeronáutica-Actividades Cedidas de SENASA, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, 28.042 Madrid. (Telf. Atención público: 91/301 94 38 Telf. Fax: 91/301 94 35), enviándolas por correo certificado a la misma dirección, o bien en la forma establecida en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Se cumplimentará el impreso de matrícula rellenando todos sus apartados, sin olvidar reseñar la titulación, convocatoria, y materias de las que solicita examen. Al final, se indicará expresamente «Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil». 3.3 SENASA aplicará para la realización de las actividades cedidas y los servicios prestados en la realización de estos exámenes, las tarifas aprobadas por la Dirección General de Aviación Civil y publicadas en su página Web: www.senasa.es, -Accesos Directos-. Exámenes para pilotos y técnicos. A la solicitud se deberá adjuntar un justificante de haber abonado los derechos de examen mediante pago bancario (BBVA cuenta n.º 0182-2370-47-0200201249). El formato de autoliquidación para las pruebas de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves podrá obtenerse gratuitamente en SENASA o bien imprimiendo el formato existente en la página Web de SENASA.

4. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes

4.1 El calendario, que se aprueba como Anexo 2 a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas por año, así como los meses en que se efectuarán las mismas. 4.2 El periodo de presentación de instancias y/o solicitudes, será de 15 días naturales, coincidiendo éste con la primera quincena del mes anterior al que se efectúe la convocatoria. 4.3 La próxima convocatoria de febrero se efectuará conforme a la Resolución 6220 de 10 de Marzo de 2006. 4.4 Las instancias deberán estar acompañadas obligatoriamente de copia de documento de identificación (Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor). 4.5 Para pruebas en base a normativa nacional se acompañarán igualmente documentos sobre formación previa y experiencia del aspirante. 4.6 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador (Base 5) de las pruebas hará pública lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, y su inclusión la página web de SENASA y colocación en tablón de anuncios de SENASA, expresando en el caso de los excluidos la causa de exclusión, y dándose un plazo de diez días naturales para subsanar las deficiencias o ausencias de documentación por las que hayan sido excluidos. 4.7 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador de las pruebas aprobará las listas definitivas de admitidos, publicándolas mediante su inclusión en la página web de SENASA y colocación en tablón de anuncios de SENASA, de la DGAC y sus respectivas Oficinas de Seguridad en Vuelo. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos, no tendrán acceso a la realización de las pruebas solicitadas, tal y como se determina en estas bases.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas a que se refiere la presente Resolución será el Tribunal que intervendrá, tanto en las pruebas de licencia de TMA de aeronaves, regidas por la Normativa Nacional (Resolución de 19.3.1997), como las pruebas de licencia LMA, contempladas por la Parte 66 (Reglamento (CE) 2042/2003). El Tribunal se nombrará por el Director General de Aviación Civil de entre funcionarios públicos y personal laboral adscritos al órgano directivo del que es titular y que cuenten con la titulación, formación y/o experiencia adecuadas a las Titulaciones, Licencias y/o Habilitaciones objeto de la presente Resolución. 5.2 Tendrá un máximo de 5 miembros, incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo, dicho Director General nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el Capítulo II, de su Título II y con lo dispuesto en esta Resolución. 5.3 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento y calificación de las pruebas contempladas en esta Resolución y en particular, la adopción de los acuerdos relativos a la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. 5.4 Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Aviación Civil, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.5 El Director General de Aviación Civil nombrará a los colaboradores del Tribunal Calificador, los cuales auxiliarán al mismo en sus cometidos. 5.6 El nombramiento de los miembros del Tribunal Titular, y los miembros del Tribunal Suplente se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, y tanto ésta como la lista de colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. 5.7 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Calificador, corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil, la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen

6.1 La sede de realización de las pruebas prácticas, para aquellos aspirantes según normativa nacional, serán las instalaciones aeronáuticas de SENASA en Salamanca, Ctra. de Madrid, Km. 14 37893 -Matacán- Salamanca. 6.2 La sede de realización de las pruebas teóricas, según Parte 66 del Reglamento (CE) 2042/2003, será la sede de SENASA en Madrid. Avda. de la Hispanidad n.º 12 -28042 Madrid, o cualquier otra que la DGAC designe. 6.3 Los locales concretos de cada convocatoria se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la DGAC, de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, de SENASA, así como su inclusión en la página Web de SENASA.

7. Ejecución de los exámenes

7.1 Los exámenes se realizarán según el calendario recogido en el Anexo 2. Los días concretos del mes establecido se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador, y se publicarán mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, de SENASA y su inclusión en la página Web de SENASA. 7.2 Los aspirantes deberán acreditar su identidad, no pudiendo admitirse a las pruebas a aquellas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizarlas. Los aspirantes acudirán con el resguardo de su solicitud en caso de que les sea requerido. 7.3 En cada sede establecida para la realización de exámenes a las que se refiere la Base 6, y para cada convocatoria establecida en la Base 7, asistirán al menos dos miembros del tribunal calificador o suplentes del mismo. 7.4 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluidos de la misma aquellos que desatiendan dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen durante el desarrollo de una prueba, dicho aspirante podrá ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presente. 7.5 Durante todo el tiempo de realización, el documento identificativo (Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, o permiso de conducción, en vigor) permanecerá sobre la mesa de cada aspirante. 7.6 No se permitirá la utilización durante el examen de ningún documento de consulta, máquinas calculadoras de cualquier tipo, ordenadores o cualquier dispositivo electrónico. 7.7 Los teléfonos móviles de los aspirantes deberán permanecer apagados. 7.8 Todas las hojas de examen se entregarán al examinando al principio de la prueba y éste deberá devolverlas completas al finalizar el tiempo asignado de examen. No podrá sacarse ninguna hoja de examen de la sala. 7.9 Se podrán realizar exámenes colectivos en papel, de acuerdo con el procedimiento seguido hasta el momento, o bien exámenes personalizados a través de ordenador, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la normativa vigente de referencia. En este último caso, cada examinando deberá firmar una copia en papel del examen realizado en el ordenador antes de recibir la calificación obtenida. 7.10 Cuando se demuestre que un examinando ha copiado, le será prohibido presentar a más exámenes durante doce meses a partir de la fecha del examen en que hubiera sido descubierto copiando. 7.11 La no presentación a examen, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Tribunal Calificador, conllevará el cómputo de la convocatoria a todos los efectos.

8. Resultado de los exámenes

8.1 Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Calificador acordará la publicación de los mismos mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, de sus Oficinas de Seguridad en Vuelo, de SENASA y su inclusión en la página Web de SENASA. 8.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación. 8.3 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará en los tablones de anuncios de SENASA, de la DGAC y sus Oficinas de Seguridad en Vuelo y su inclusión en la página web de SENASA.

9. Medios

9.1 La Dirección General Aviación Civil instrumentará los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta Resolución. 9.2 Todos los actos a que se refieren las presentes bases que deban publicarse, podrán ser además objeto de información a través de la página web del Ministerio de Fomento, en el espacio destinado a Aviación Civil, cuya dirección es www.fomento.es.

10. Norma final

La presente Resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia de igual rango y tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo interponerse frente a la misma, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 2 Calendario de exámenes prácticos según normativa nacional para el año 2007

Técnico de Mantenimiento de aeronaves:

Febrero 2007: 45.ª convocatoria.

Mayo 2007: 46.ª convocatoria. Octubre 2007: 47.ª convocatoria. Diciembre 2007: 48.ª convocatoria.

Técnico de Mantenimiento de Globos y Veleros:

Noviembre 2007: 10.ª convocatoria.

Calendario de exámenes teóricos según Reglamento (CE) 2042/2003 para el año 2007

Marzo 2007: 3.ª convocatoria. Junio 2007: 4.ª convocatoria. Octubre 2007: 5.ª convocatoria.

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