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Documento BOE-A-2007-5649

Orden ECI/627/2007, de 27 de febrero, por la que se convocan los premios, de carácter estatal, para el año 2007, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11428 a 11432 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5649

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, está presidida por el principio de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos para conseguir que todos ellos alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales, aplicando, al mismo tiempo, el principio de atención a la diversidad y garantizando una igualdad efectiva de oportunidades. Para conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes, pone de manifiesto la necesidad de que colaboren todos los componentes de la comunidad educativa, así como las Administraciones educativas y, en última instancia, la sociedad en su conjunto. El Título II de la Ley, dedicado a la equidad en la educación, establece una serie de principios y medidas para la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como para la compensación de las desigualdades en educación. La misma Ley Orgánica de Educación, en su artículo 89, señala que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer premios de carácter estatal destinados a centros escolares. Así mismo, el artículo 90 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia pueda reconocer y premiar la labor didáctica y de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos y experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, reguló las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación y, específicamente, en su capítulo II, las desarrolladas en los centros educativos. De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Educación y Ciencia, ha decidido convocar los premios estatales para los centros que desarrollen acciones dirigidas al alumnado que se encuentre en situaciones desfavorables, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Los premios a los que se refiere esta Orden deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar premios estatales, para el año 2007, para los centros docentes que desarrollen acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación.

2. Los premios reconocerán la calidad del trabajo de los centros docentes no universitarios que, en la aplicación de las acciones educativas destinadas a compensar dichas desigualdades en su alumnado, evidencian buenos resultados y consiguen, mediante la mejora continua de sus procesos, facilitar una educación de calidad para todos y entre todos. 3. Se consideran acciones de carácter compensatorio todas aquéllas que se desarrollan en los centros docentes con el fin de que el alumnado en situaciones desfavorables por factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas regladas no universitarias y que atiendan a un grupo significativo del alumnado citado.

Tercero. Modalidades y categorías de los premios.

1. Los premios tendrán tres modalidades: Modalidad A: Dirigida a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas de educación infantil y/o primaria.

Modalidad B: Destinada a los centros docentes de titularidad pública que impartan enseñanzas regladas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, la educación secundaria postobligaria o educación de personas adultas. Modalidad C: Para los centros docentes privados-concertados que impartan cualquiera de las enseñanzas regladas no universitarias indicadas en las dos modalidades anteriores.

2. Dentro de cada modalidad, existirán tres categorías de premio:

Primer premio.

Segundo premio. Tercer premio.

Igualmente, a propuesta del Jurado, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado en la valoración realizada por el Jurado. Cuarto. Dotación económica de los premios.

1. Los premios, para cada una de las modalidades, tendrán las siguientes dotaciones económicas: Primer premio: 36.500,00 euros.

Segundo premio: 24.250,00 euros. Tercer premio: 15.200,00 euros.

También se entregará a los centros ganadores una placa y un diploma acreditativos.

2. Las menciones honoríficas se acreditarán mediante diploma concedido al efecto. 3. Los premios se otorgarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, estableciéndose un límite máximo para la presente convocatoria de 227.850,00 euros.

Quinto. Destino del importe del premio.

1. Los centros podrán destinar el importe del premio para financiar: a) Actividades de: Carácter escolar, extraescolar o complementario para la atención al alumnado que se encuentre en situaciones desfavorables.

Coordinación y cooperación interinstitucional o con otras entidades, que faciliten la intervención de profesionales de apoyo externo al centro para la atención a dicho alumnado en función de las necesidades específicas que el mismo pueda presentar en ámbitos complementarios o distintos al educativo. Orientación y formación a las familias que les ayude en la educación de sus hijos. Cualesquiera otras que favorezcan la integración del alumnado necesitado de compensación educativa.

b) Materiales para la atención a dicho alumnado.

c) Fondos bibliográficos, de mediateca, y/o recursos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación. d) Materiales didácticos. e) Formación específica del profesorado y actualización de conocimientos relacionados con la compensación educativa.

Sexto. Centros que pueden presentar su candidatura.-Podrán optar a los premios todos los centros docentes a los que se refiere el apartado segundo de esta Orden que impartan enseñanzas regladas no universitarias, y hayan sido creados o autorizados, o en su caso concertados, por las Administraciones educativas competentes, con anterioridad al 1 de septiembre de 2006 y mantengan tal situación.

No podrán participar los centros docentes que hayan recibido dotación económica en alguna de las dos convocatorias anteriores. Séptimo. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar la solicitud que se incluye en el Anexo I, dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), c/ Los Madrazo, 15 -17, tercera planta. 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, c/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. La documentación que deben acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria descriptiva.

b) Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria. c) Copia de la comunicación que el centro deberá haber realizado a su Administración educativa, notificándole su participación en esta convocatoria.

3. La Memoria descriptiva ocupará un máximo de 40 páginas numeradas, incluidos, en su caso, los anexos, en formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial y tamaño de 12 puntos. Ningún otro documento o página que supere el número establecido será objeto de valoración.

4. La Memoria deberá comprender las siguientes secciones:

d) Portada.

e) Índice. c) Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha. d) Breve presentación del centro, en un máximo de dos páginas, en la que figurarán: descripción del entorno en el que está ubicado, su historia, organigrama, tipología del alumnado que escolariza, porcentajes y definición de los que presentan necesidades de compensación educativa (factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole), así como las iniciativas en materia de calidad que el centro desarrolle. e) Descripción de las acciones de compensación educativa que está llevando a cabo el centro según los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con el Proyecto Educativo, la Propuesta Pedagógica del centro y la Programación General Anual. f) Plan específico de evaluación para las acciones de compensación de desigualdades en educación que se presentan en la Memoria, con procedimientos para el análisis de los resultados y las medidas correctoras previstas. g) Destino eventual del importe del premio, en el caso de que el centro sea seleccionado.

5. En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, se evitarán referencias a los datos que sean de carácter privado o personal y que, por tal naturaleza, deban reservarse.

6. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación que deberá acompañarla será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria. 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniera los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley. 8. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Centros, programas e Inspección Educativa, en la dirección indicada anteriormente.

Octavo. Compromisos del Ministerio de Educación y Ciencia y de los centros docentes.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia guardará la debida confidencialidad sobre los resultados de las valoraciones de los proyectos que se efectúen a los centros docentes con ocasión del desarrollo de lo previsto en la presente convocatoria.

2. La participación en la presente convocatoria comporta la autorización expresa para la realización de una visita al centro docente, en el caso de que el equipo de evaluación la considere necesaria para completar la información disponible. 3. Los centros premiados, así como los distinguidos con mención honorífica, se comprometen a colaborar y participar en las acciones de difusión de sus acciones pudiera organizar el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, prestarán su autorización para la publicación y difusión, en su caso, de las memorias a las que se refiere la disposición séptima de la presente Orden.

Noveno. Criterios para la concesión de los premios.-Para la concesión de los premios, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:

a) La organización general del centro.

b) Que el desarrollo de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación se fundamente en los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. c) Que el desarrollo de las acciones compensadoras favorezca la inserción y promoción de los alumnos en situación desfavorable derivada de factores económicos, sociales, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otra índole, para que puedan conseguir los objetivos de educación previstos para cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza del sistema educativo impartidos por los centros docentes objeto de esta convocatoria. d) Que la metodología empleada para el desarrollo de las referidas acciones, tanto en el ámbito interno como externo de la acción educativa, aplique procedimientos sistemáticos, dinámicos y creativos, se apoye en datos concretos, e integre los recursos de las tecnologías de la educación y de la comunicación en el aprendizaje. e) Que las actuaciones que se lleven a cabo en el centro estén consolidadas. f) Que las acciones del ámbito de compensación educativa interna estén relacionadas con:

La planificación y desarrollo de actividades de acogida que favorezcan la integración y socialización del alumnado extranjero o perteneciente a etnias o culturas minoritarias.

El desarrollo de hábitos de lectura, tanto para adquirir información en función de las materias de aprendizaje, como para el disfrute personal y la educación para el ocio. El fomento de experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y la comunicación. El desarrollo de hábitos de esfuerzo, responsabilidad y de actitudes de curiosidad e interés por el aprendizaje. El impulso del trabajo en equipo que favorezca la cooperación, la solidaridad y la tolerancia con la diversidad cultural o racial. La atención individualizada a los alumnos con dificultades de aprendizaje, así como la realización de diagnósticos precoces para el establecimiento de mecanismos de refuerzo que eviten el fracaso escolar en edades tempranas. El desarrollo de programas específicos de aprendizaje o acogida que favorezcan la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, con objeto de facilitar su integración en el nivel correspondiente. La puesta en práctica de métodos que favorezcan la integración de experiencias diversas de aprendizaje con el fin de adaptarse a las características y necesidades de los alumnos.

g) Que las acciones del ámbito de la compensación educativa externa estén relacionadas con:

El conocimiento del entorno social y cultural que facilite la integración de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria.

La puesta en práctica de acciones que fomenten e impulsen la escolarización y traten de evitar el absentismo escolar. El desarrollo de actividades de mediación, formación y orientación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y su participación en la formación de los escolares. La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la organización de actividades extraescolares. La colaboración con entidades e instituciones que coadyuven a la formación de los alumnos y propicien su integración laboral.

Décimo. Fases para la concesión del premio.-Se establecen tres fases para la concesión del premio en cada modalidad: la primera consistirá en el análisis y valoración de la documentación presentada, realizada por los equipos evaluadores; la segunda, en la propuesta de resolución del Jurado y la tercera, en la concesión del premio, que será efectuada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

Undécimo. Equipos de evaluación.

1. La documentación presentada por los centros y las acciones reflejadas en la memoria serán analizadas y valoradas por un equipo evaluador.

2. Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, se ordenará el procedimiento de valoración y se constituirán los equipos necesarios en función del número de solicitudes recibidas, que estarán integrados por inspectores técnicos centrales, expertos educativos y administradores de la educación. 3. Por cada uno de los centros solicitantes se emitirá un informe a partir de la Memoria presentada. Dicho informe podrá ser complementado con una visita al centro, en la cual se tendrá en cuenta la valoración y los criterios del inspector de educación responsable de su supervisión. Una vez concluida la primera fase, el informe final se remitirá al Jurado.

Duodécimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, que será su presidente, y por cuatro vocales: el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y dos representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas con rango de Director General, o personas en quienes deleguen. Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa actuará como Secretario.

2. El Jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de los premios. 3. De acuerdo con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Decimotercero. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en las condiciones y términos previstos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictar las instrucciones y resoluciones que procedan para organizar el proceso y para su desarrollo de acuerdo con la normativa establecida.

2. Todo el procedimiento para la resolución de la presente convocatoria deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2007.

Decimocuarto. Cobro del premio.-Previamente al cobro del premio, los centros que resulten premiados deberán dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubieran hecho con anterioridad, no realizarán este trámite.

El centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los centros premiados, salvo que éstos manifiesten por escrito su disconformidad, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones. Decimoquinto. Normativa aplicable.-Para todo lo no previsto en esta Orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimosexto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado Vigésimo Séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimoséptimo. Recursos.-Contra la presente Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, modificada por Orden ECI/843/2006, de 9 de marzo), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

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