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Documento BOE-A-2007-5651

Orden ECI/629/2007, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actividades de compensación educativa durante el curso escolar 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11439 a 11442 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-5651

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La misma Ley, en su artículo 80, regula que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, reguló las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, orientadas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y, más específicamente, al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Asimismo, señaló el impulso de la coordinación y la colaboración del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja. La misma disposición señaló, entre sus actuaciones, la concesión de subvenciones a las asociaciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales que trabajen en la misma dirección. De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones de compensación educativa complementarias a las realizadas en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones. 1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación socio-educativa complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Las actuaciones tendrán como finalidad el fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de los estamentos sociales que concurren en los centros, para reforzar la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 2. Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes tipos de actuaciones:

a) Inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado procedente de otros países y su inserción social.

b) Apoyo y refuerzo educativo para el alumnado necesitado de atenciones compensadoras. c) Orientación, asesoramiento y formación familiar. d) Escolarización, seguimiento y control del absentismo escolar. e) Actividades socioeducativas de educación no formal. f) Orientación e inserción laboral. g) Actividades de mediación que garanticen el acercamiento de las familias a los centros y fomenten la participación de los padres en las actividades de las comunidades educativas. h) Actividades extraescolares: campamentos, colonias escolares, granjas escuela, deportes. i) Formación para el profesorado y elaboración de materiales didácticos, dirigidos al alumnado que se encuentre en situación desfavorable, desarrollados por entidades o asociaciones de profesores o maestros.

Segundo. Ámbito de la convocatoria.-En esta convocatoria podrán participar aquellas entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, cuyo ámbito de actuación sea estatal o abarque más de una Comunidad Autónoma y que realicen, durante el curso escolar 2007-2008, cualesquiera de las actuaciones de compensación educativa relacionadas anteriormente, en colaboración con centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas anteriores a las universitarias.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por un importe máximo total de 360.000 euros.

2. Los importes de las ayudas serán fijados en función de los proyectos presentados. 3. Ninguna de las subvenciones podrá superar el importe máximo de 36.000 euros.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Orden, dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa), c/ Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, presentándose en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante en los que conste su ámbito de actuación.

b) Copia compulsada de la cédula de identificación fiscal. c) Documento que acredite el poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones. d) Declaración del responsable de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado ayudas para la realización del proyecto que se presenta y en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención. e) Proyecto de actividades que responda a alguno o algunos tipos de las actuaciones relacionados en el apartado primero, número 2, de esta Orden.

4. El proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada.

b) Índice. c) Relación de las Comunidades Autónomas en que se actuará. d) Las fechas concretas y los datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se realizarán las actuaciones de compensación educativa objeto de la presente convocatoria. e) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones. f) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar. g) Criterios y procedimientos de evaluación para la mejora de las acciones. h) Indicación de si la entidad desarrolla sus actividades en red interna y/o externa y si las actuaciones concretas para las que se solicita subvención participan de la misma. i) Presupuesto económico con la distribución prevista de la subvención solicitada.

5. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa examinará la solicitud y la documentación que le acompaña. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero. Quinto. Criterios de valoración.-La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y bases:

a) Valoración de la originalidad y carácter innovador del proyecto, calidad pedagógica de las actuaciones y su grado de viabilidad. Se tendrá en cuenta el número y la tipología del alumnado al que se dirige, el grado de concreción de las acciones a realizar y la propuesta de evaluación del proyecto.

b) Valoración, por parte de los directores de los centros y de la propia entidad, de las actuaciones, en caso de haberse llevado a cabo en el curso o cursos anteriores, con indicación de su vinculación con el proyecto educativo del centro, los resultados obtenidos y propuestas de mejora. c) Consolidación del programa y constancia documental de la efectividad del mismo. d) Ámbito de actuación en el que tienen lugar las acciones programadas. e) Complementariedad de las acciones programadas a las realizadas en los centros docentes y que los recursos solicitados se destinen a acciones de compensación socio-educativa en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado primero, punto 2, de esta Orden. f) Constancia expresa de cada uno de los centros docentes vinculados al desarrollo de las actuaciones presentadas en el proyecto, indicando la conveniencia de su desarrollo y su relación con el proyecto educativo del centro. g) Trabajo en red con otras entidades y/o de las actuaciones que figuran en el proyecto.

Sexto. Equipos de evaluación.

1. Por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, se ordenará el proceso de valoración y se constituirán los equipos evaluadores necesarios en función del número de solicitudes recibidas.

2. Cada equipo de evaluación estará integrado por inspectores técnicos centrales, expertos educativos y administradores de la educación. 3. Los equipos de evaluación analizarán y valorarán la documentación presentada por las entidades según los criterios anteriormente expuestos. 4. Por cada uno de los proyectos recibidos se emitirá un informe en base a la documentación presentada, que podrá ser complementado con una visita a las instalaciones donde se desarrollen los proyectos. El informe final se remitirá al Jurado.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará integrado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que será su Presidente, y cuatro vocales: un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, dos representantes de las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, que actuará como Secretario.

2. Corresponde a este Jurado realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se contienen en el apartado quinto de la presente Orden.

Octavo. Propuesta de concesión.

1. El Jurado, una vez analizada la documentación presentada y los informes elaborados por los equipos de evaluación, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Posteriormente, se procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, el Jurado procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que elevará a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la denegación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las acciones de compensación educativa que se subvencionan. Asimismo facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado duodécimo 1, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda concurrente para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional. e) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.-El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2007. Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizará este trámite.

El centro gestor obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a las entidades subvencionadas, salvo que éstas manifiesten por escrito su disconformidad, en cuyo caso deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Antes del 1 de octubre de 2008, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, la siguiente documentación: a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, según lo dispuesto en la letra d) del apartado décimo de esta orden. c) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales, deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. d) Carpeta ordenada, con índice, con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal, incluyendo las liquidaciones del IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. e) Relación nominal y edades de las personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

2. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente. Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Orden.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.-De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa. Decimosexto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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