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Documento BOE-A-2007-5659

Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11487 a 11500 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/14/itc633

TEXTO ORIGINAL

El Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013. El régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa InnoEmpresa está regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29, de 2 de febrero de 2007). En su artículo 9.4 establece que del presupuesto anual se reservará crédito suficiente para financiar proyectos de carácter suprarregional, entendiéndose por tales aquellos en los que participen empresas de distintas comunidades autónomas. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos suprarregionales, debido a que las bases reguladoras de las comunidades autónomas establecen plazos muy dispares para la presentación de proyectos y a la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable establecer en la convocatoria de las comunidades autónomas el presupuesto para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos. Esta orden halla su base en lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas. 1. Constituye el objeto de esta orden establecer las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 y de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10 de 13 de enero de 2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DOUE L 63 de 28 de febrero de 2004) y por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358 de 16 de diciembre de 2006), cuyo periodo de aplicación ha sido prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006 (DOUE L 368 de 23 de diciembre de 2006).

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen en el anexo I de esta orden. Las convocatorias recogerán las características de los tipos de proyectos prioritarios correspondientes a cada línea de actuación.

Segundo. Financiación.

1. Las subvenciones de las que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta orden los organismos intermedios, y las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas en el anexo I sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124 de 20 de mayo de 2003).

2. Las solicitudes de ayuda podrán ser realizadas por organismos intermedios y, en el caso de que así lo establezca la orden de convocatoria, directamente por las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, con las especificaciones que en la misma se determinen. 3. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Periodo de vigencia y ámbito de aplicación.

1. La presente orden regirá durante el período 2007-2013. Su aplicación con posteridad al 31 de diciembre de 2008 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

2. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto. 3. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados. No se aplicará a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DOCE L 83, de 4 de abril de 2000), y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados. d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (DOCE L 205, de 2 de agosto de 2002).

Quinto. Condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

2. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria. 3. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique. 4. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de los proyectos apoyados por este Programa deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-Secretaría General de Industria-Dirección General de Política de la Pyme, así como del FEDER en su caso.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero del año en que se realice la solicitud hasta la finalización del plazo marcado en la resolución, ambos inclusive, excepto para el ejercicio 2007, que serán desde el día 3 de febrero, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

En aplicación de lo contemplado en relación a los proyectos suprarregionales en el artículo 5.1.a) párrafo segundo del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, las subvenciones a las inversiones no podrán sobrepasar la cantidad de 65.000 € para organismos intermedios y de 30.000 € para Pyme. b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente. Las correspondientes al año 2007 serán las que figuran en el anexo III. c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el epígrafe b) anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables, al igual que los gastos de personal se actualizarán anualmente, por lo que se especificarán en las convocatorias. Los correspondientes al año 2007 serán los que figuran en el anexo III. e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

3. Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del punto 2 de este apartado.

4. No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

Cuando el importe de los bienes de equipo o de la colaboración externa supere los 12.000 €, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, debiéndose justificar dicho extremo en este último caso.

Séptimo. Intensidad de las ayudas.

1. Los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el nuevo Mapa de Ayudas de finalidad regional para España en el periodo 2007-2013 (Ayuda de Estado N 626/2006) aprobado por Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006:

Tipo de actuación o proyecto.

Intensidad máxima de ayuda (bruta)

Regiones no asistidas

Art. 87.3 a) del Tratado constitutivo CE

Art. 87.3 c) del Tratado constitutivo CE

Inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en el artículo 5.1. a) 1:

Pequeñas empresas

15,0%

Tope de ayuda regional. +15 puntos porcentuales.

Tope de ayuda regional. +10 puntos porcentuales.

Medianas empresas

17,5%

Ayudas blandas (estudio y asesoramiento)

Hasta el 50%.

Hasta el 50%.

Hasta el 50%.

Los suplementos indicados de intensidad de ayuda en zona asistida podrán aplicarse siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 75% en el caso de las zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del TCE y al 30% en el caso de las cubiertas por la letra c) del apartado 3 del mencionado artículo.

Los suplementos de intensidad por tratarse de zona asistida requerirán que la inversión se realice en sectores que en el momento de concreción de la ayuda reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional. Los techos máximos de ayuda regional sólo se aplicarán a aquellas ayudas que hayan sido concedidas bajo la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos tres años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación. 2. Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro como si lo es parcialmente por la Comunidad Europea. 3. En el caso de ayudas cubiertas por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del mismo en relación a ayudas de elevado importe, así como, en su caso, lo establecido en el artículo 6 bis.2 respecto a ayudas que siguen estando sujetas a notificación previa. 4. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto. 5. Las actuaciones subvencionadas en aplicación de esta orden no podrán ser objeto de otras ayudas concurrentes. 6. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Octavo. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios.

Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha Ley. 2. Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) Las Comunidades Autónomas.

b) Las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.

Noveno. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta orden será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.

Décimo. Convocatoria de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la convocatoria, considerándose, en consecuencia, iniciado de oficio.

2. Las convocatorias de los proyectos contemplados en esta Orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.

En el caso de las convocatorias abiertas, cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para el siguiente periodo de la misma convocatoria, y así sucesivamente hasta el último.

Undécimo. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.

2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole telemática, se atendrá a lo establecido en los puntos siguientes. 3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Cuestionario. c) Memoria técnica y económica del proyecto. d) Exención de IVA o prorrata, en su caso. e) Cuando el importe de los bienes de equipo o de la colaboración externa supere los 12.000 €, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo IV de la presente orden, modelo que se adecuará en las futuras convocatorias. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

5. Las convocatorias deberán prever la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 6. Cuando así se prevea en las convocatorias, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 4 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 7. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 8. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en estas bases reguladoras, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («BOE» n.º 289, de 1 de diciembre de 2004). 9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado noveno de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 10. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los proyectos presentados serán sometidos a evaluación mediante la aplicación de los criterios de valoración que se determinan en el anexo II de esta orden, en el que se incluye la puntuación de cada criterio y la ponderación atribuida a cada línea de actuación. Dicha ponderación podrá ser modificada en futuras convocatorias. 3. La evaluación de los proyectos presentados se realizará por un órgano colegiado constituido al efecto y compuesto por los Subdirectores Generales de la Dirección General de Política de la PYME, un representante del Gabinete Técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Sociedad Estatal para el Desarrollo y la Innovación (DDI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho órgano estará presidido por la Directora General de Política de la PYME. 4. De acuerdo con los criterios de valoración fijados en el anexo II de esta orden, el órgano colegiado establecerá una prelación entre las solicitudes presentadas y realizará la propuesta de adjudicación, hasta el agotamiento del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Decimotercero. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Previo refrendo, por la Mesa de Directores Generales de la PYME, de la valoración realizada por el órgano colegiado al que se refiere el punto 3 del apartado duodécimo, y a la vista del expediente y del informe elaborado por dicho órgano colegiado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, el órgano instructor procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, aportando los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios que en el plazo de 10 días podrán renunciar a la ayuda propuesta. 3. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

La Resolución de concesión contendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas. Actuándose según lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la convocatoria correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado», o en el caso de convocatorias abiertas, desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. 2. Antes de dictarse resolución de concesión, deberá quedar acreditado que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este sentido, la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano instructor para recabar los correspondientes certificados.

Decimoquinto. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 € no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. 3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el programa InnoEmpresa. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Decimosexto. Notificaciones.-Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las convocatorias podrán prever que las listas de las propuestas de resolución provisionales y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas sean publicadas en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el ar-tículo 59.6. b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, si así lo prevé la convocatoria, los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2004), o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Decimoséptimo. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del número o de la distribución geográfica de las empresas participantes, o del plazo para la realización del proyecto o actuación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá acumulativamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.

3. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, este podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo inicialmente previsto para la realización de la actividad. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Decimoctavo. Justificación de gastos.

1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

2. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones, la justificación del cumplimiento del Plan contemplado en el apartado quinto 2 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto. 3. Las resoluciones de concesión de la subvención contemplarán que se admitan como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las Pyme y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto. 4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. Declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente Público. 6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. 7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que demuestren fehacientemente que los pagos se han realizado. 8. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al pago de la subvención. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se aplicará el apartado vigésimo de esta orden. 9. Los beneficiarios de las ayudas podrán realizar la presentación por vía telemática de la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. La presentación de la documentación justificativa correspondiente se realizará de acuerdo con lo estipulado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), donde figurarán las instrucciones detalladas para la presentación telemática y los formularios correspondientes. En los trámites en los que se realice la presentación telemática de la documentación justificativa, se entenderá que esta modalidad se extiende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

Decimonoveno. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigésimo. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos.-En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro, o en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la justificación de menos del 70% del gasto subvencionable aprobado o la participación de menos de dos tercios del número previsto de Pyme participantes según la solicitud presentada. c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. d) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cuantía de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía no justificada. e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

Vigésimo primero. Pago.

1. Se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo previsto en el apartado undécimo.9.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.-Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 en cuanto les resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I Actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa, que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada. 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: Organización de la producción.

Relaciones con proveedores o clientes. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización. Gestión medioambiental. Innovación en eficiencia energética. Innovación en logística y distribución. Innovación en el área de Recursos Humanos. Integración de los sistemas de gestión empresarial.

1.2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

2. Innovación tecnológica y calidad.

2.1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

3.1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor. 3.2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme). Dado que el Programa InnoEmpresa se dirige a fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (Pyme), los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones y se contemplan las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) con carácter transversal en todo el programa para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.

ANEXO II Criterios de valoración

Línea 1-1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa

Proyectos presentados por Organismos Intermedios

Condiciones necesarias: 1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 6. Que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos). 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos). 8. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las Pyme (de 0 a 15 puntos). 9. Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las Pyme participantes (de 0 a 5 puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 1-2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos

Proyectos presentados por Organismos Intermedios

Condiciones necesarias:

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 6. Que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos). 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos). 8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 puntos). 9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 1-3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto

Proyectos presentados por Organismos Intermedios

Condiciones necesarias:

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 6. Que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos). 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos). 8. Grado de incorporación en las Pyme de equipos de diseño e ingeniería de producto (de 0 a 15 puntos). 9. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto (de 0 a 5 puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 Puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 2-1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas

Proyectos presentados por Organismos Intermedios

Condiciones necesarias:

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que el proyecto no constituya para las Pyme participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma. 5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 6. Que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (de 0 a 10 puntos). 5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 puntos). 8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0 a 15 puntos). 9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (de 0 a 5 puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYME

Condiciones necesarias:

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes. definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 5. Si el proyecto lo ha presentado una Pyme, que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 3. 6. Si el proyecto lo ha presentado un organismo intermedio, que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pyme participantes (de 0 a 5 puntos). 7. Nivel de compromiso de mantener la colaboración de las Pyme participantes (de 0 a 15 puntos). 8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 puntos). 9. Grado de integración de las Pyme participantes en el proyecto en el «sistema de valor» (de 0 a 10 Puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 3-2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme)

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYME

Condiciones necesarias:

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación. 3. Que las Pyme participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto. 4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes. definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño y el sector al que pertenecen. 5. Si el proyecto lo ha presentado una Pyme, que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 3. 6. Si el proyecto lo ha presentado un organismo intermedio, que el número de Pyme participantes sea mayor o igual que 6.

Criterios de evaluación:

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 puntos). 3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes, etc.) (de 0 a 15 puntos). 4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 puntos). 5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 puntos). 6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pyme participantes (de 0 a 5 puntos). 7. Nivel de compromiso de mantener la colaboración de las Pyme participantes (de 0 a 15 puntos). 8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 puntos). 9. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las Pyme participantes en el proyecto. (de 0 a 10 puntos). 10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo (de 0 a 15 puntos).

Ponderación:

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

ANEXO III Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal de la entidad solicitante

Categoría

Salario incluido gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h

(1.800 h/año)

Viajes

-

(alojam./día)

Automóvil propio

-

(€/km)

Director Técnico/Proyecto

83.227,34

46,24

111,37

0,25

Técnico Senior

68.749,85

38,19

69,07

0,25

Técnico Junior

54.272,36

30,15

69,07

0,25

Técnico Medio

47.033,61

26,13

69,07

0,25

Auxiliares de laboratorio

28.263,68

15,70

52,16

0,25

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Memoria técnica y económica del proyecto

La Memoria debe incluir aquellos aspectos que se juzguen necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de valoración señalados en el anexo II de las bases reguladoras.

El índice que se facilita es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello. Se recomienda que la memoria sea lo más breve y concisa posible.

1. Memoria descriptiva y técnica: 1.1 Objetivo o finalidad del proyecto.-Definición clara y concisa del principal objetivo del proyecto y de los resultados esperados.

1.2 Descripción del proyecto o actuación.-Describir de manera detallada el plan de trabajo previsto, incluyendo un cronograma con los principales hitos y de los resultados esperados. Describir los indicadores de ejecución y de evaluación. Describir el plan que defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen, su participación en la financiación del proyecto y el ámbito geográfico de desarrollo del mismo. Justificar la elección entre las tres ofertas presentadas, en su caso. 1.3 Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido).-Indicar los aspectos innovadores resaltando:

El estado del arte, descripción de la situación tecnológica actual en el ámbito cubierto por el proyecto, la novedad que representa y la importancia del proyecto con respecto al estado actual.

1.4 Impacto socioeconómico.-Resaltar aspectos tales como:

Plan de explotación de los resultados del proyecto y de su difusión para garantizar la utilización óptima del mismo.

Nivel de relevancia e impacto de los resultados pretendidos. Destacar los beneficios esperados para el colectivo/sector.

1.5 Descripción de la entidad solicitante.-Objetivos, órganos de gobierno, empresas asociadas clasificadas por sectores, fuentes de financiación.

Capacidad de la entidad solicitante. Medios materiales y humanos de los que dispone. Capacidad del responsable de proyecto. Currículum vitae de los técnicos que intervienen en el proyecto a fin de demostrar su experiencia y adecuación para la ejecución del proyecto. Proyectos y actuaciones relevantes de la entidad, durante los tres últimos años, y su impacto en el colectivo empresarial. 1.6 Si procede, justificar la sostenibilidad futura del proyecto. 1.7 Indique cualquier otro dato de interés que sirva para la evaluación del proyecto.

2. Memoria económica.

2.1 Presupuesto de costes del proyecto por gastos subvencionables, según el apartado 2.1. del cuestionario de solicitud.

Descripción de los diferentes epígrafes indicados en el cuestionario de solicitud:

a) Inversiones materiales/inmateriales.-Describir sus funciones, aplicación y justificación de su necesidad, así como su valoración económica.

Describir las actividades de preparación y difusión del proyecto (en su caso). b) Personal técnico del O.I.-Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Describir las actividades de preparación y difusión del proyecto (en su caso). c) Colaboradores externos.-Describir los servicios externos que colaborarán en el desarrollo del proyecto. Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Información y datos significativos que avalen la experiencia y adecuación de los recursos humanos y materiales puestos por los servicios externos a disposición del proyecto. Describir las actividades de preparación y difusión del proyecto (en su caso). d) Viajes a realizar por el personal del O.I.-Describir y justificar su necesidad, así como su valoración económica (alojamiento, transporte público y/o Km. y coste/km. para automóvil propio). e) IVA.-Valorar y justificar el IVA cargado, aclarando sobre que partidas se ha calculado el impuesto y que porcentaje se ha aplicado. En caso de haber exenciones indicar la «prorrata de exención de IVA» del año anterior. f) Gastos generales.-Indicar el porcentaje que este concepto supone sobre el presupuesto total. Especificar detalle de los mismos y justificar su necesidad en el ámbito del proyecto.

2.2 Fuentes de financiación, para el desarrollo del proyecto, distintas ayudas solicitadas, indicando la cuantía que asume cada una de estas fuentes.

2.3 Indique cualquier otro dato de interés que sirva para la evaluación del proyecto.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2007
  • Fecha de publicación: 16/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1, 3, 4, 6, 7, 14, 19, 20, 21 y el anexo I, por Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2785).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Financiación comunitaria
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones
  • Tecnología

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