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Documento BOE-A-2007-5663

Resolución de 13 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11510 a 11511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-5663

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2006, un Convenio de colaboración para el mantenimiento del Sistema Operativo Sanitario (SOS), con el fin de prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud en el ámbito de la Presidencia del Gobierno al Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros, así como a Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros en visita en España.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, Dña. María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1 y 2 del Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel Lamela Fernández, Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como de la delegación efectuada mediante Decreto 11/2006, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo la firma del Convenio de colaboración entre la Presidencia del Gobierno y la Comunidad de Madrid.

Reconociéndose ambas partes capacidad para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

I. Que existe en la Presidencia del Gobierno desde 1989, un Sistema Operativo Sanitario, cuya finalidad es prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud del Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros y, cuando se encuentren en territorio nacional, a la de Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros.

II. Que dispone para ello de unas instalaciones sanitarias con equipamiento necesario para esa cobertura sanitaria de forma continuada en las instalaciones del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis (C.N.C.S.C.) III. Que en el año 1997 se suscribió un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y la Presidencia del Gobierno mediante el cual el INSALUD aportaba su colaboración en forma de medios técnicos y humanos a través del Hospital Universitario La Paz de Madrid. Dicho convenio ha sido prorrogado anualmente mediante acuerdo de las partes. IV. Que con fecha uno de enero de 2002 se transfiere la gestión de los servicios sanitarios del INSALUD en la Comunidad de Madrid a dicha Comunidad, creándose el Servicio Madrileño de Salud, que se subrogó en todos los convenios suscritos por el INSALUD en su territorio. V. Que es deseo de ambas partes suscribir el presente Convenio, en sustitución del establecido entre el INSALUD y el Ministerio de la Presidencia. VI. Que el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto el mantenimiento del Sistema Operativo Sanitario (SOS), a fin de prestar asistencia sanitaria continuada y atención integral a la salud en el ámbito de la Presidencia del Gobierno al Presidente, Expresidentes, Vicepresidentes, Ministros, así como a Altos Mandatarios y Dignatarios de Gobiernos Extranjeros en visita en España.

Segunda.-Para el cumplimiento de las funciones definidas en la cláusula anterior, la Consejería de Sanidad y Consumo de la C.A.M. aportará los recursos humanos, tecnológicos y el material sanitario y farmacéutico que se recogen en el presente Convenio, así como el soporte científico técnico-sanitario que en su momento se haga necesario y que será facilitado por el Hospital Universitario «La Paz» o en su caso por cualquier otro centro, a petición del Director del SOS. Tercera.-El Sistema Operativo Sanitario estará compuesto por:

A. Un Director del SOS.

B. Personal Sanitario.

B.1 Grupo Operativo Sanitario (GOS): Siete Médicos (1 Jefe de Sección y 6 Facultativos).

Siete Diplomados Universitarios en Enfermería (DUEs) (1 Supervisora y seis DUEs de Unidades Especiales).

B.2 Especialistas Seleccionados (E.S.) en función de las necesidades que se presenten en cada caso, en calidad de consultores. El número de personal facultativo y sanitario no facultativo podrá ser modificado previa suscripción de adenda por ambas partes, dependiendo del desarrollo de la actividad.

Cuarta.

A. Director del Sistema Operativo Sanitario.-El Director del S.O.S. será designado y destituido por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, comunicando tal decisión al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

B. Personal Facultativo.

B.1 Grupo Operativo Sanitario.-El Consejero de Sanidad y Consumo de la C.A.M, a propuesta del Director del S.O.S., autorizará al personal sanitario, de entre los que integren las plantillas de los Centros y Servicios adscritos a esa Consejería, para formar parte del G.O.S.

Estos facultativos realizarán las funciones propias de su categoría en sus respectivos centros de trabajo, dentro de la jornada legalmente establecida, y efectuarán la cobertura sanitaria que sea precisa conforme a la programación que lleve a cabo el Director del S.O.S. En todo caso, al menos uno de los médicos prestará sus servicios con dedicación completa en el G.O.S. A solicitud del Director del S.O.S, y previa conformidad de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, podrán prestar temporalmente sus servicios con dedicación completa en el G.O.S.

B.2 Especialistas Seleccionados (E.S.).-Los especialistas seleccionados lo serán por el Director del S.O.S. Sus actuaciones especiales serán requeridas por el Director del S.O.S., en las ocasiones que se precisen. Su vinculación al Centro asistencial de origen se mantendrá inalterada. Quinta.-El personal del Sistema Operativo Sanitario, que podrá ser removido libremente, percibirá las retribuciones siguientes:

A) Director del Sistema Operativo Sanitario.-Cuando proceda del Sistema Nacional de Salud, pasará a desempeñar las funciones de Jefe de Servicio con modificación de las condiciones de trabajo y percibirá las retribuciones correspondientes, según tablas retributivas de la Comunidad de Madrid, con actualización anual. Asimismo se le retribuirá el número de guardias de presencia física y/o localizada que realice, en concepto de atención continuada. Asimismo se mantendrá la reserva de su puesto en el centro de trabajo con los derechos laborales que de ello se deriven.

B) El Grupo Operativo Sanitario.

B.1) Personal Facultativo: El Personal Facultativo percibirá las retribuciones establecidas para sus respectivos puestos de trabajo de origen, en las cuantías que en cada momento estén determinadas.

En el supuesto de que realicen guardias en el G.O.S., le serán abonadas en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas. B.2) Personal de Enfermería: El personal de enfermería será retribuido en las cuantías establecidas en cada momento para los ATS/DUE en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencia, UCI, UVI y para los Supervisores de Área en su caso, percibiendo el complemento de Atención Continuada en sus modalidades A y B, así como el complemento específico por turnicidad, en función de la programación de jornada en el G.O.S., en las cuantías establecidas en cada momento. Por otra parte, en el supuesto de que tengan que realizar guardias por encima de su jornada habitual, percibirán, en concepto de atención continuada, las cuantías fijadas para este personal.

C) Especialistas seleccionados.-Estos especialistas en función de la colaboración especial que en este Convenio se contempla, serán retribuidos en concepto de atención continuada, en las cuantías legalmente establecidas. Sexta.-Con independencia de los previsto en la cláusula séptima, el Ministerio de la Presidencia sólo abonará al personal adscrito al S.O.S. los gastos ocasionados por los desplazamientos, tales como locomoción, alojamiento y manutención, que se harán efectivos con cargo al crédito presupuestario de indemnizaciones por razón del servicio 25.01.912M.23 y en los términos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Séptima.-El Sistema Operativo Sanitario dispone de las siguientes estructuras y equipamientos:

A) Unidad Asistencial Sanitaria, ubicada en el CNCSC.

B) 2 Ambulancias UCI Móvil, medicalizadas y banalizada. C) Unidad Sanitaria de Altos Mandatarios y Dignatarios (A.M.D.) ubicada en el Hospital Universitario «La Paz».

Todo el material, tanto el inventariado y de reposición, como el material sanitario, fungible, complementario, y de farmacia, será proporcionado y renovado por obsolescencia y/o actualización del mismo, a solicitud del Director del S.O.S., por la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los renting de sus respectivos centros (H.U. La Paz y Gerencia de Transporte Sanitario) y financiado a partes iguales por el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad y Consumo.

El Ministerio de la Presidencia abonará anualmente, previa debida justificación, hasta una cuantía máxima de 150.000 € con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 previsto en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio 2007 y los créditos correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, el material indicado en el primer párrafo. La necesidad de cobertura de pruebas complementarias y consultas será facilitada por el Servicio Madrileño de Salud, prioritariamente a través del Hospital Universitario «La Paz», como hospital de referencia, o cualquier otro servicio hospitalario u extra-hospitalario que, en su caso, pueda ser requerido. Octava.-En el caso de acontecimientos extraordinarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se solicitarán unidades de apoyo a diversas instituciones médico-sanitarias adscritas a la Consejería de Sanidad y Consumo, según las necesidades. Estas unidades estarán formadas por equipos sanitarios y no sanitarios, así como vehículo UCI Móviles y material que se precise en cada situación. Novena.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por dos miembros en representación de la Consejería de Sanidad y Consumo y en representación de la Presidencia del Gobierno, cuyo cometido será el seguimiento y la resolución de problemas de interpretación que pudieran plantearse. Se reunirá al menos una vez al año y su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, se atendrá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo denuncia de alguna de las partes, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo. La aportación económica del Ministerio de la Presidencia se hará efectiva a partir del ejercicio de 2007, conforme establece la cláusula séptima anterior.

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