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Documento BOE-A-2007-5665

Resolución de 6 de marzo de 2007, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11512 a 11527 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-5665

TEXTO ORIGINAL

El Real decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece, entre las funciones de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, (B.O.E. 8 de enero de 2005) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada orden, y según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, convocar las ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes a 2007, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto y condiciones.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, convoca para el año 2007, ayudas para proyectos arqueológicos españoles en el exterior. 1. Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de intervención arqueológica española en el exterior y serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los Convenios de Cooperación Cultural suscritos por el Estado Español con otros países, y que hayan sido informados previamente por la Embajada de España en el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto. Las actividades que se acojan a esta convocatoria se realizarán en el periodo comprendido entre la concesión de la ayuda y el 31 de diciembre de 2007.

2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que, en su caso, pueda determinar la resolución de concesión y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo III a la presente Resolución.

Segundo. Imputación presupuestaria.-La financiación de las ayudas a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura, para el año 2007: Aplicación presupuestaria 24.03.144A.788, por importe máximo de 400.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones o centros públicos o privados que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria. Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la Arqueología. No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de ayudas correspondientes a años precedentes concedidas por este Ministerio y sus Organismos Autónomos, que no las hubieran justificado según sus normas reguladoras, ni en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

Las solicitudes deberán formularse por el representante legal de la persona jurídica solicitante que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho y podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, núm. 1, 28071 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correo extranjeros.

En todos los casos, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente, lo que determinará la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las solicitudes deberán recoger la información que se indica a continuación e ir acompañadas, en su caso, de copia compulsada de los documentos correspondientes. Los modelos para la aportación de información y documentos se encuentran en el anexo II de la presente Resolución. Las solicitudes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.1 Acreditación de estar legalmente constituida, escritura de constitución, estatutos, certificación de inscripción en el Registro correspondiente y código de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.

2.2 Justificante de alta o, en su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. 2.3 Certificaciones administrativas, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones vigentes. Puede admitirse la presentación por certificación telemática, siempre que conste la autorización, por parte del interesado, a la Administración según lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, estas certificaciones se pueden sustituir por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. 2.4 Declaración responsable acreditativa de no encontrarse incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 26 del Reglamento de Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 2.5 Declaración responsable de no tener obligaciones por reintegro (artículo 25 del Reglamento de Ley General de Subvenciones) 2.6 Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años en el área de la Arqueología, en la que se deberá acreditar que el objeto de la persona jurídica es compatible con los fines de la convocatoria. 2.7 Currículum vitae del director científico del proyecto arqueológico para el que se solicita la ayuda y de los investigadores y colaboradores principales que forman parte del equipo, especificando los proyectos en los que participan. 2.8 Descripción del proyecto arqueológico, en el que se especifique la parte del proyecto que se realizará durante el año 2007. 2.9 Duración y fecha prevista de ejecución. 2.10 Autorización o compromiso de las autoridades competentes del país en el que va a realizarse la intervención arqueológica. 2.11 Declaración de medios técnicos e infraestructura con que cuenta el solicitante para realizar la actividad. 2.12 Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad, en el que se desglosarán y detallarán las diferentes partidas de ingresos y gastos. 2.13 Importe de la ayuda solicitada, con indicación de la cuantía mínima necesaria para poder realizar el proyecto. 2.14 Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública o en entidades privadas, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, detallando, en su caso, los gastos atribuidos total o parcialmente a cada una de ellas. Se indicarán las efectivamente concedidas en la fecha de presentación de la solicitud y sus cuantías. 2.15 En el caso de que la solicitud se refiera a la continuación de un proyecto ya iniciado con anterioridad y financiado total o parcialmente por el Ministerio de Cultura habrá de presentarse un informe de las actividades realizadas y acreditar haber cumplido con la justificación de los gastos efectuados. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediéndose a tal efecto diez días, a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Con independencia de los documentos antes indicados, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales podrá recabar de los solicitantes cuantos datos se consideren necesarios para la más adecuada evaluación de las peticiones. Quinto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por la Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. Vocales: Cuatro vocales designados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español. La designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Secretario: Actuará como secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

Además de los miembros mencionados podrán asistir a las sesiones de la Comisión, en calidad de asesores, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias a tratar, previa designación por el Presidente de la Comisión.

La Comisión podrá recabar cuanta información especializada considere oportuna a instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. Los miembros de la Comisión de Estudio y Valoración y los participantes en las sesiones de la misma tendrán derecho a percibir gratificaciones correspondientes a sus trabajos de valoración y asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudiera incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. En lo no previsto en esta Resolución se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

3.1 Interés y calidad del proyecto de intervención arqueológica, con una valoración de hasta un máximo de ocho puntos.

3.2 Grado de acomodación del proyecto al objeto de la convocatoria, según queda recogido en el punto primero,1 de esta Resolución, con una valoración de hasta un máximo de dos puntos. 3.3 Idoneidad del equipo humano y técnico, con una valoración de hasta un máximo de siete puntos. 3.4 Participación de otras instituciones en la financiación de la actuación para la que se solicita la ayuda económica, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y, previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales dictará, por delegación según la disposición primera 2 B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, la resolución de concesión de estas ayudas que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución.

2. Cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior, en un porcentaje superior a un 40% a la solicitada, el beneficiario procederá a la reformulación de la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el punto octavo con la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 3. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a lo previsto en el artículo 11.1,a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. De no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Pago y justificación.

1. El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No se realizará el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la Resolución de concesión para la ejecución de las actividades correspondientes, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación, acompañada de una relación de facturas o recibos, según modelo que figura en el Anexo IV, deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si éstos lo solicitaran.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 30, punto 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre estas obligaciones figura la utilización de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, del logotipo del Ministerio de Cultura, que permita identificar el origen de la ayuda, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

2. Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 6, del punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no verificarse así la aceptación, se entenderá que renuncian a la misma y se entenderán decaídos en su expectativa de derecho por falta de cumplimiento de un requisito esencial para la concesión de la ayuda. El incumplimiento de las obligaciones señaladas así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Décimo. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-El importe de la subvención concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la comprobación de datos no ajustados a la realidad supondrá una modificación en la resolución de concesión. Undécimo. Reintegros.-Las causas del reintegro, su procedimiento, la competencia para su resolución y su prescripción aplicables a estas ayudas serán las que se establecen en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III del Reglamento de LGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) En el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto subvencionado se fijará la cantidad que debe ser reintegrada en aplicación del principio de proporcionalidad. Duodécimo. Infracciones y sanciones.-El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título IV del Reglamento de LGS. Decimotercero. Régimen jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.

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