Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura, y por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos. Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentran, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de esta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas. El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellas actividades y productos culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o nacional, o por la generalidad de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura española a la civilización universal. En atención a este carácter, se considera oportuno establecer un régimen de subvenciones, de concurrencia competitiva, que permita la participación y colaboración de la sociedad en la realización de las mismas. La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («BOE» de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero, apartado 2, de la citada Orden, convocar las subvenciones correspondientes al año 2007, para lo cual dispongo:
Primero. Objeto y finalidad.-Se convoca para el año 2007 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, a aquellas actividades a desarrollar en dicho año, que tengan por objeto las siguientes finalidades: a) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional, internacional o supraautonómico, que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española, a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas y a la promoción de las Bibliotecas Españolas.
b) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional. c) Participar en las conmemoraciones de carácter nacional e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia, con especial atención a los Centenarios de los principales autores y obras españolas. d) Promover la cultura común española a través de actividades de difusión de las letras españolas mediante Encuentros, Congresos y acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España, llevadas a cabo por Instituciones con carácter estatutario nacional o internacional.
Esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.
Segundo. Imputación presupuestaria.-El importe de las subvenciones convocadas será, como máximo, de 774.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.482.99, del programa 334B «Promoción del Libro y publicaciones culturales» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007. Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 90 por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas subvenciones las Fundaciones, Asociaciones y Organizaciones no gubernamentales (Instituciones sin fines de lucro), relacionadas con la promoción de la lectura y las letras españolas con una acreditada labor cultural, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito estatutario nacional o internacional declarado en sus Estatutos.
b) No figurar como beneficiario de subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado dentro de los créditos correspondientes a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. c) El fomento de la lectura o las letras españolas deberá figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.
2. Quedarán excluidas las Entidades que, habiendo recibido estas mismas subvenciones del Ministerio de Cultura en el año 2006, no las hubieren justificado, con los requisitos exigidos por las instrucciones de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 1 de marzo de 2007. Cuarto. Exclusiones de los proyectos.
1. Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta Resolución: a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección, al menos, supraautonómica, o internacional.
b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como periódicos, con carácter general, salvo que, excepcionalmente se considere el proyecto de gran relevancia para la promoción de la lectura y las letras españolas.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo III de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28004, de Madrid, así como en los Registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).
No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados. 2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica en castellano, o traducida al castellano, detallada en el Anexo de solicitud correspondiente:
a) Documentación administrativa: Original o fotocopia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidos, de los Estatutos, de la inscripción en el registro correspondiente y del código de identificación fiscal.
Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscriba la solicitud ostenta actualmente la representación de la Entidad a tal efecto. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación. Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con fecha actual. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo V por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en modelo similar al figurado como Anexo VII de esta Resolución. Declaración responsable firmada por el representante legal de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en modelo similar al que figura como Anexo VI de esta Resolución.
Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia (artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
b) Documentación específica:
Un Anexo IV, de acuerdo con el modelo que figura en esta Resolución, para cada actividad de la que se solicite subvención, cumplimentado suficientemente en todos y cada uno de sus apartados. Dicho modelo constituye la memoria de la actividad e incluye la declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, con indicación de sus cuantías, destinadas a la misma actividad y período para el que se solicita la subvención, así como la memoria de actividades de la Entidad durante el año 2006.
Presupuesto total de la Entidad, para el año 2007, así como relación de personal fijo y temporal contratado del que se dispone y descripción de las actividades previstas en este ejercicio. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Sexto. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Subsanación de errores: Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley RJAP-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en la Vicepresidenta.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y, en su ausencia, el Subdirector adjunto o un Jefe de Área de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz, pero sin voto. Vocales: En un número no inferior a cinco personas designadas por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas entre funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura y personalidades destacadas por su actividad cultural. Uno de ellos deberá ser representante de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria, recabando, si es preciso, información complementaria a los interesados.
b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.
La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley RJAP-PAC.
En lo no previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el capítulo II del Título II de la citada Ley. 3. Criterios Generales de Valoración.-Para la concesión y adjudicación de estas subvenciones, además de la cuantía del presupuesto asignado a la aplicación presupuestaria correspondiente, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se llevará a cabo una selección de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras españolas, que supondrá como máximo el 10 por ciento de la valoración total.
b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento de la lectura y las letras españolas, con atención preferente a los proyectos relacionados con el Plan de Fomento de la Lectura, que supondrá como máximo el 65 por ciento de la valoración total. c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos de actividades que fomentan la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de al menos tres Comunidades Autónomas, que supondrá como máximo el 25 por ciento de la valoración total.
El importe de cada subvención será estimado en función de las solicitudes seleccionadas y el interés de las mismas. Octavo. Propuesta de resolución.
1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, a la vista de mismo, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen su aceptación en el plazo de quince días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.
Noveno. Resolución.
1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento, por delegación de la Ministra, de conformidad con lo establecido en la disposición primera 2.B) de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio. La resolución será motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de Subvenciones.
Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la subvención, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y en ella figurará cada actividad subvencionada y el importe de la subvención. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley RJAP-PAC, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley RJAP-PAC. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Décimo. Pago y justificación de las subvenciones concedidas.
1. La subvención concedida se hará efectiva mediante pago anticipado, una vez dictada la disposición de concesión de la misma no siendo necesaria la constitución de garantía. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio). No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o si no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 88.4 del Reglamento de la Ley de Subvenciones).
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el representante legal de la Entidad beneficiaria, adecuándose al modelo establecido en el Anexo II de esta Resolución.
b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos, documentos de ingreso de retenciones de impuestos y cualesquiera otros justificantes de la realización de los gastos correspondientes al 100 por 100 del importe subvencionado, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según modelo marcado en el citado Anexo II. La citada Memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el Representante Legal de la Entidad.
En el caso de que el beneficiario no haya invertido la totalidad del importe subvencionado, deberá proceder a efectuar el reintegro voluntario de la parte no gastada en el Tesoro Público, y remitir el original o copia compulsada de la carta de pago de dicho reintegro a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, como parte de la justificación.
Además de lo anterior, se establecen unas normas de justificación que figuran como Anexo I a la presente Resolución. Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las actividades y, como máximo, el 28 de febrero del año siguiente a la concesión ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien asumirá las competencias relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado. En caso de las subvenciones concedidas para la realización de una actividad que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un ejemplar del mismo. En toda la documentación impresa de las actividades, así como en los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que se haya concedido esta subvención se deberá hacer constar de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Cultura, pudiendo utilizarse el lema «Con el patrocinio del Ministerio de Cultura» o el logotipo oficial de este Ministerio. 3. En todo caso, el importe total de las subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad. 4. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año de la convocatoria.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo establecido, la realización de la actividad, mediante la presentación de la documentación que se determine. c) Someterse a las actuaciones de control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la subvención, así como otros logotipos facilitados por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. f) Aceptar por escrito la subvención propuesta dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de la notificación de propuesta de resolución definitiva. g) Igualmente quedarán obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones, llevará implícito el reintegro de la subvención percibida, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
Duodécimo. Reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones.-En todo lo referente al reintegro de subvenciones y al régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto, respectivamente, por los títulos II y IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por los títulos III y IV del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Decimotercero. Normativa aplicable.-En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, antes citada y la Orden CUL/4411/2004 de 29 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
ANEXO I
Normas de justificación de las subvenciones
Gastos incluidos (con carácter enunciativo y no limitativo)
a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, simposios, ferias, secretariado, conferenciantes, ponentes, etc.).
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o participante en las actividades objeto de subvención. c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea. d) Alquileres de locales y stands y servicios técnicos para la realización de las actividades. e) Gastos de gestión y de administración para la realización de actividades objeto de subvención (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería etc.) f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención. g) Gastos de elaboración y edición de publicaciones objeto de subvención, en diferentes soportes.
Gastos excluidos
a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual laboral de las Entidades beneficiarias, así como cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones de impuestos de estas retribuciones. b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles. c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria y que tengan carácter de inventariable.
Limitaciones de determinados gastos
a) Para los gastos de viaje de alojamiento y manutención se tomarán como referencia las cuantías fijadas para los empleados públicos, según la normativa vigente. b) Los gastos de viaje de conformidad con lo dispuesto en la instrucción de la Subsecretaria del extinguido Ministerio de Educación y Cultura de 30 de julio de 1997, sobre plan de austeridad para racionalizar y disminuir gastos corrientes, deberán corresponder a la clase turista o asimilada. c) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la subvención concedida, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. d) Los gastos de personal, gestión y administración para el funcionamiento general de la Entidad no podrán superar el 10 % del importe de la subvención concedida, siempre y cuando figuren detalladas en la memoria de la solicitud , se demuestre su relación con la actividad subvencionada y sean partida especifica subvencionada.
ANEXO II
Normas de las memorias para la justificación de la finalidad de la subvención
a) Memoria de planes y programas desarrollados que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Dicha memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:
1) Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.
2) Participantes. 3) Localización territorial de las actividades. 4) Recursos personales y medios técnicos empleados. 5) Fechas de realización de las actividades. 6) Objetivos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible. 7) Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de lo posible. 8) Desviación entre objetivos y resultados. 9) Conclusiones.
b) Memoria económica: En la memoria económica, relativa a cada actividad subvencionada, se detallarán todos los ingresos y gastos imputados a la misma, con especial indicación de la obtención o no de otras subvenciones para la misma actividad y su importe, así como información sobre los resultados obtenidos.
Asimismo, en la justificación de estas subvenciones se aportará una relación de justificantes por cada programa o actividad subvencionada, debiendo totalizarse para facilitar su comprobación. Las entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada justificante, que será el mismo con el que figure en la relación. Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios, tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones de IRPF), altas de impuestos, etc, en la columna correspondiente se especificará no procede. La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:
Nombre de la persona jurídica (1).
Denominación de la actividad subvencionada (2).
Nº de orden del justificante (3) |
Fecha del justificante (4) |
Localidad (5) |
Concepto (6) |
Importe € (7) |
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Total |
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(1) El nombre deberá coincidir con el NIF. (2) Se reflejará la denominación de la actividad por la que se concedió subvención. (3) N º de orden del justificante (n º de contador). (4) Fecha de emisión del justificante y que deberá figurar en el mismo. (5) Localidad y país (para los emitidos fuera de España) en que se emite el justificante. (6) Explicación del gasto a que corresponde. (7) Importe en euros del justificante. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado. |
Todas las facturas deberán contener los siguientes datos y requisitos:
a) Número.
b) Datos identificativos del emisor (nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio). c) Datos identificativos del destinatario, que deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención. d) Descripción detallada y precio. Deberá reflejarse el IVA correspondiente; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión IVA incluido. e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro del año natural en que se concede la subvención. f) Indicación del recibí con firma y sello del emisor. g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque), acreditando documentalmente el abono de la misma.
Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse en original, sin perjuicio de presentar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitase la entidad beneficiaria, una vez finalizada correctamente la remisión de la justificación aportada.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO VI
Don/doña ......................................................................................................, con DNI/NIF ......................................................................................................, representante de la entidad ..............................................................................
DECLARO que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ........................, a ............... de ........................... de .....................
Firma ..................
ANEXO VII
Don/doña ......................................................................................................, con DNI/NIF ......................................................................................................, representante de la entidad ..............................................................................
DECLARO que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). En ........................, a ............... de ........................... de .....................
Firma .................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid