El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto Corredor Norte-Noreste de alta velocidad l LAV Madrid-Galicia, tramo Olmedo-Zamora, subtramo: Olmedo-Villaverde de Medina. Plataforma (Valladolid), se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto objeto de esta Resolución modifica el trazado de la línea de alta velocidad definido en el estudio informativo del «Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria» del que se formuló DIA por Resolución de 5 de marzo de 2003. La modificación se sitúa entre los pp.kk 2+000 y 11+150 donde existe un tramo de ensayos ubicado en la línea Medina-Segovia, actualmente cerrado al tráfico, y que era aprovechado por el trazado propuesto por dicho estudio.
Con posterioridad a la aprobación del estudio informativo mencionado anteriormente, ADIF y Ministerio de Fomento se han replanteado la necesidad de mantener este tramo de ensayos dentro de la red ferroviaria nacional, lo que obliga a modificar el trazado de la línea de alta velocidad inicialmente previsto. Las actuaciones se sitúan al sur de la provincia de Valladolid en los municipios de Olmedo, La Zarza y Pozal de Gallinas. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 17 de julio de 2006 la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Mediante escrito de 25 de julio de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó una serie de consideraciones al documento, solicitando información adicional, así como la adaptación de su contenido a lo establecido en el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Con fecha de 18 de octubre de 2006 se recibe el nuevo documento sobre el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 17 de noviembre de 2006, a los siguientes organismos y entidades:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente |
- |
Confederación Hidrográfica del Duero |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
- |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
- |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Ayuntamiento de Olmedo |
X |
Ayuntamiento de la Zarza |
- |
Ayuntamiento de Pozal de Gallinas |
- |
A.D.E.N.A. |
- |
S.E.O. |
- |
Sociedad Conservación de Vertebrados (SCV) |
- |
Ecologistas en Acción de Castilla y León |
- |
Federación Ecologista de Castilla y León |
- |
Asociación Vallisoletana Defensa Medio Ambiente (AVDEM) |
- |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera adecuadas las medidas correctoras planteadas por el promotor para permitir la compatibilización de la obra con la preservación de los valores naturales afectados, por lo que indica que el proyecto no debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El Ayuntamiento de Olmedo indica que debe someterse a procedimiento pues existen unos terrenos en contacto con el trazado propuestos para la línea de alta velocidad que el vigente PGOU de Olmedo tiene calificados como urbanizables con uso residencial. Señala también que no existe referencia a la Ley 37/2003 del ruido. La Confederación Hidrográfica del Duero señala que el proyecto implica la construcción de un nuevo viaducto en el LIC «Riberas de la subcuenca del río Adaja» y sugiere: retirar los árboles muertos o que previsiblemente vayan a morir y caer al cauce como consecuencia de las obras, así como los residuos inertes presentes en el cauce y sus inmediaciones y restaurar las inmediaciones de la zona de ribera afectada por las obras; establecer medidas que eviten los procesos erosivos en las inmediaciones del río y reducir la remoción de tierras; realizar los acopios materiales de forma que se impida cualquier posibilidad de vertido a los cursos de agua; evitar la ocupación de cauces y su rectificación; ubicar las canteras, préstamos, vertederos y instalaciones auxiliares fuera de zonas de interés e impermeabilizar las zonas de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria; cumplir las medidas correctoras respecto a la calidad de las aguas propuestas por el estudio de impacto ambiental y DIA del «Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria», publicada con fecha 28 de marzo de 2003. La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León señala que se tiene previsto realizar la mejora del camino de Pozal de Gallinas a Moraleja de las Panaderas por lo que solicita la remisión del trazado definitivo. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto.-El proyecto estudia dos alternativas una por el norte de unos 9900 metros de longitud y otra por el sur de unos 10.200. El trazado de ambas es sensiblemente paralelo al tramo de ensayos que se pretende mantener operativo. El documento ambiental determina que la alternativa norte produce un menor impacto sobre la hidrología superficial, los montes de utilidad pública y el planeamiento urbanístico, y la considera como la solución adecuada a la modificación del trazado estudiado. Ubicación del proyecto.-El proyecto se sitúa al sur de la provincia de Valladolid en los municipios de Olmedo, La Zarza y Pozal de Gallinas, concretamente entre los pp.kk 2+000 y 11+150 del eje definido en el estudio informativo del «Proyecto de mejora de la línea Medina del Campo-A Coruña. Tramo: Medina-Zamora-Puebla de Sanabria». Características del potencial impacto.-Las principales afecciones se producirán en la hidrología al cruzarse el río Adaja, que además está catalogado como LIC «Ribera de la subcuenca del río Adaja», con un nuevo puente paralelo y a la misma cota del existente; sobre la vegetación en las propias riberas del río Adaja y en las zonas de pinares; y sobre la fauna derivado de la ocupación de las zonas de pinares y del río Adaja. Todos estos impactos son valorados como moderados y se establecen medidas correctoras para paliarlos. Por lo que respecta a la afección al planeamiento urbanístico, la alternativa elegida discurre al norte del tramo de ensayos evitando la afección a las parcelas incluidas en el PGOU de Olmedo, y reduciendo el impacto acústico respecto a la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que, resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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