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Documento BOE-A-2007-5740

Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Limpieza y acondicionamiento Arroyo Lobera en Villarramiel (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2007, páginas 11743 a 11744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5740

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa, se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación.

El promotor y órgano sustantivo de las actuaciones es la Confederación Hidrográfica del Duero. El proyecto de «Limpieza y acondicionamiento del arroyo Lobera en el TM de Villarramiel (Palencia)» tiene por objeto la limpieza y acondicionamiento del arroyo Lobera en una longitud aproximada de 3.760 m desde aguas abajo del núcleo de Villarramiel hasta la confluencia con la carretera N-610. Se pretende extraer lodos y fangos acumulados en el cauce y retirada del exceso de vegetación macrófita existente, con el fin de aumentar la capacidad de desagüe del arroyo. El proyecto se localiza en el cauce y riberas del arroyo Lobera, en un tramo de 3.760 metros situado entre la salida del colector aguas abajo del núcleo de Villarramiel hasta el punto de encuentro con la carretera N-610 León-Palencia. Descripción del proyecto. Las actuaciones principales definidas en el proyecto son:

Desbroce, eliminación de fangos y cajeado a lo largo de 3.760 metros del cauce del arroyo Lobera entre la salida del colector aguas abajo de Villarramiel hasta el punto de encuentro con el Canal de Castilla.

Extendido de los residuos generados en la limpieza del arroyo en las tierras adyacentes. Restauración de las márgenes afectadas por la obra mediante remodelación del terreno y plantación de especies de ribera en 2.000 m2 entre la salida de la canalización por debajo del canal de Castilla y la carretera N-610. Los lodos extraídos se extenderán en los terrenos agrícolas adyacentes incorporándose al mismo mediante laboreo. Se proyecta también la restauración de las márgenes afectadas por los trabajos en el tramo aguas abajo del cruce con el Canal de Castilla mediante remodelación del terreno y plantación de especies de ribera. Se estima un volumen de extracción de lodos de 2.730 m3. Selección de alternativas. El promotor plantea como alternativas las relativas al tratamiento de lodos, valorando como soluciones en primer lugar, la acumulación de los lodos extraídos formando caballones en las márgenes del arroyo. En segundo lugar propone el tratamiento de lodos, su traslado a vertederos de residuos no peligrosos según lo establecido en el Real Decreto 1481/2001. Finalmente como tercera solución se estudió la posibilidad de extenderlos en los terrenos adyacentes, lo que suponía adaptarse a las circunstancias establecidas en el Real Decreto 1310/1990 que regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, no solo en cuanto a las características y composición de los lodos a extender sino también en cuanto a la concentración de metales pesados que deben presentar los suelos sobre los que incorporar los lodos. Para esta solución sería necesario disponer de 88,3 hectáreas de superficie para extendido. La primera de las soluciones debe descartarse, ya que si bien resuelve el problema de la ubicación de lodos, esta actuación crearía escorrentías en épocas de lluvias hacia el propio arroyo con arrastre de tierras y la rápida colmatación del vaso. Además la acumulación de tierras entorpecería una posible regeneración natural de la ribera del arroyo, fundamentalmente como refugio de fauna, como fijación del terreno y como estabilizador de márgenes. Por lo que respecta a la segunda solución sería necesario acondicionar un área de trabajo consistente en la construcción de caminos para la entrada de camiones hasta el mismo cauce para realizar la carga, y generaría un aumento de coste sobre el proyecto. El promotor optó por la solución tercera, es decir la del extendido de los lodos, por suponer menor impacto sobre el medio y menor coste. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. El arroyo Lobera se encuentra incluido dentro del espacio natural «La Nava y Campos de Palencia», incorporado al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. La actuación se ubica en el LIC ES41400369 denominado «La Nava-Campos Norte», espacios que es asimismo ZEPA. En el entorno se localizan poblaciones de aves esteparias, concretamente avutarda (Otis tarda) y sisón (Tetrax tetrax).

3. Resumen del proceso de evaluación.

A) Fase de Consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

Si bien en enero de 2002 la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto, la ausencia de algunos requisitos generó una demora en el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de manera que en dicha Dirección General no se dispuso de la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de consultas hasta enero de 2004, momento en que se iniciaron las consultas previas, una vez que el promotor remitió el suficiente número de ejemplares para poder efectuarla. Se efectuó consulta a un total de 12 instituciones y organismos, de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y local y a organizaciones no gubernamentales de carácter naturalista, de acuerdo con la siguiente relación:

Consulta

Respuesta

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Delegación de Gobierno en Palencia

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Palencia

X

Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología, Sevilla

Departamento de Botánica. Esuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias. Universidad de Valladolid

X

ADENA

Ecologistas en Acción

SEO

Colectivo ecologista de Palencia (CEPA)

Ayuntamiento de Villarramiel. Palencia

La Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que no se estima conveniente que los lodos procedentes de la limpieza del cauce se acumulen en las orillas al objeto de evitar afectos de arrastre de nuevo al cauce. Se estima que el resto de las actuaciones no tendrán influencia negativa sobre la vegetación o fauna asociadas.

La Diputación Provincial de Palencia, considera que los impactos que se generan son en todo caso moderados, que no se prevé ningún tipo de rechazo social y que se prevén notables beneficios tras su ejecución. La Dirección General de Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que señala que la limpieza propuesta es necesaria para asegurar el mantenimiento de su capacidad, y que dado que el arroyo Lobera constituye el principal aporte de la Laguna de Boada el proyecto debería acomodarse al llenado de la laguna a fin de evitar que los lodos, altamente contaminados sean conducidos hasta la laguna. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, señala que dado que el proyecto implica actuaciones únicamente en cauce y márgenes no se considera necesario llevar a cabo una prospección intensiva del terreno. Sin embargo, dada la proximidad del yacimiento medieval «La Membrilla» deberá evitarse que las obras auxiliares del proyecto, como apertura de caminos o préstamos, afecten a dicho yacimiento. El Area de Botánica, de la Esuela Técnica Superior de Ingenierías Agrarias de la Universidad de Valladolid considera que la limpieza prevista no supone graves pérdidas.

B) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

En junio de 2004 se dio traslado al órgano sustantivo de las respuestas que se recibieron hasta la fecha.

En octubre de 2006 se recibió el estudio de impacto ambiental junto con el resultado de la información pública. El trámite de información pública se inició con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de noviembre de 2005 y en Boletín Oficial de la provincia de Palencia, el día 4 de noviembre de 2005. Asimismo se expuso anuncio relativo a dicha información pública en el Ayuntamiento de Villarramiel, anuncio que estuvo expuesto desde el día 4 hasta el 26 de noviembre de 2005. El período habilitado para presentar alegaciones fue de veinte días. En el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

4. Integración del proceso de evaluación.

El estudio de impacto ambiental contiene los capítulos y referencias genéricas que establece el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988. Todas las sugerencias aportadas en la fase de consultas han sido tratadas adecuadamente en el estudio de impacto ambiental.

Incluye un análisis de alternativas decantándose el promotor finalmente por el extendido de lodos en una superficie de 88,3 hectáreas, y considerando lo establecido en el Real Decreto 1310/1990. Esta solución de baja afección sobre el medio supone, como ventaja adicional al promotor, ser la de menor coste. Las afecciones mas significativas se refieren a la excavación, transporte y extendido de lodos. Se determinarán los lugares de dragado actuando donde los sedimentos hayan reducido la sección hidráulica. La elección de los lugares de extendido tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1310/1990.

5. Condiciones al proyecto.

1. Antes del comienzo del extendido de lodos se efectuarán los correspondientes análisis edáficos en donde se determinen los siguientes parámetros: Materia seca, materia orgánica, pH, nitrógeno, fósforo, cadmio, cobre, níquel, plomo, cinc, mercurio y cromo.

2. La plantación prevista se realizará con medios manuales.

6. Especificaciones para el seguimiento.

El plan de vigilancia propuesto por el promotor deberá completarse incorporando lo siguiente: 1. Informes periódicos trimestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberán detallar, al menos las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, así como las nuevas medidas adoptadas en su caso.

2. Informes anuales durante tres años sobre la evolución de la plantación de Salix sp. y Tamarix sp.

7. Conclusiones.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de febrero de 2007, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Limpieza y acondicionamiento del arroyo Lobera en el TM de Villarramiel (Palencia)», concluyendo que si el proyecto se autoriza en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación seguido, quedan adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 18 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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