De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos y a tenor de lo establecido en el artículo 103 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Carlos III de Madrid, y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Segunda.-Para ser admitido a este concurso se deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 de Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.
Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en los artículos 15 del Real Decreto 774/2002 y 104 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, en los términos regulados en los mismos.
Asimismo, no podrán participar en estos concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 17.7 del Real Decreto 774/2002, es decir, aquellos que no han desempeñado durante al menos dos años la plaza anteriormente obtenida por el concurso de acceso a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto. Los requisitos enumerados en la Segunda y en la presente base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente a la última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el anexo IV, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Carlos III de Madrid, la cantidad de 30,39 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en BBV-Argentaria, en la cuenta 0182-9059-29-0203893031 con el título «Derechos examen concurso acceso PDI-universidad Carlos III de Madrid» abierta en dicha entidad. A la solicitud deberán adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector, dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en los tablones de anuncios de Recursos Humanos de todos los Campus de la Universidad y en la dirección de internet: http://www.uc3m.es. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar en el mismo plazo, el motivo de exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexta.-La composición de la Comisión y los criterios para la adjudicación de las plazas, figuran en los anexos II y III respectivamente, de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la Comisión se estará a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y en el artículo 103 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. Para ello, el presidente titular de la comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Séptima.-En el acto de presentación que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Un currículo, en triplicado ejemplar.
b) Un ejemplar de cada una de las publicaciones y los documentos que acrediten los datos reflejados en el currículo.
En el mismo acto de presentación, la Comisión:
1. Fijará la lista definitiva de participantes por relación a los concurrentes al acto que hayan aportado en regla la documentación preceptiva.
2. Señalará la fecha, hora y lugar de actuación de cada uno de los candidatos para la celebración de la entrevista que establece el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando si ésta incluye una exposición del candidato y, en su caso, el objeto de ésta. 3. Determinará y hará público el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
Finalizado el proceso, cada miembro de la Comisión, entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos en la convocatoria. Octava.-Las Comisiones de valoración propondrán al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en el último apartado de la base Séptima, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo el voto del presidente. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar al Vicerrector que tenga atribuida la competencia en materia de Profesorado, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Contra la propuesta de la Comisión de valoración, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en los artículos 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, y 105 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid. Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Décima.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Getafe, 5 de febrero de 2007.-El Rector en funciones, Víctor Moreno Catena.
ANEXO I Plazas Cuerpos Docentes Universitarios que se convocan a concurso de acceso Concurso 01/07 |
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Departamento |
Área de conocimiento |
Perfil |
Cuerpo |
Número de plazas |
Código plaza |
Economía. |
Fundamentos del Análisis Económico. |
Métodos Matemáticos y Cuantitativos. |
C.U |
1 |
DF000254 |
Economía de la Empresa. |
Economía Financiera y Contabilidad. |
Economía Financiera. |
C.U |
1 |
DF000278 |
Cuerpo:
C.U.: Catedrático de Universidad.
T.U.: Profesor Titular de Universidad.
ANEXO II Composición de las Comisiones
Departamento: Economía. Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Perfil: Métodos Matemáticos y Cuantitativos. Cuerpo: C.U. Número concurso: 01/07. Código plaza: Df000254
Comisión titular:
Presidente: Luis Corchón Díaz, Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal primero: Miguel Delgado González, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal segundo: Francisco Marhuenda Hurtado, Universidad Carlos III de Madrid.
Comisión suplente:
Vocal primero: Juan José Dolado Lobregad, Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal segundo: Jesús Gonzalo Muñoz, Universidad Carlos III de Madrid.
Departamento: Economía de la Empresa. Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Perfil: Economía Financiera. Cuerpo: C.U. Número concurso: 01/07. Código plaza: Df000278
Comisión titular: Presidente: Alejandro Balbás de la Corte, Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal primero: Ignacio Peña Sánchez de Rivera, Universidad Carlos III de Madrid. Vocal segundo: Vicente Meneu Ferrer, Universidad de Valencia.
Comisión suplente:
Vocal primero: David Camino Blasco. Universidad Carlos III de Madrid.
Vocal segundo: Araceli Mora Enguinados. Universidad de Valencia.
ANEXO III Criterios para adjudicación de las plazas
Departamento: Economía. Área de conocimiento: Fundamentos del Análisis Económico. Perfil: Métodos Matemáticos y Cuantitativos. Cuerpo: C.U. N.º Concurso: 01/07. Código plaza: DF000254
La labor docente de los candidatos y, en particular:
La docencia de cursos avanzados.
La dirección de tesis. La publicación de libros de texto, notas de clase, etc. El diseño de cursos. La labor de coordinación. Los resultados de las encuestas docentes.
La cantidad y calidad de la investigación de los candidatos, medida por:
La cantidad y calidad de trabajos y el prestigio de las revistas donde se han publicado
El impacto de la investigación realizada (a través de citas de sus trabajos, menciones en panorámicas, comentarios y agradecimientos en artículos publicados, etc.). La variedad de temas de investigación en los que ha trabajado el candidato y de revistas en las que se han publicado sus trabajos. El período de actividad profesional en el que ha conseguido sus méritos. Además, la Comisión podrá solicitar de expertos internacionales la elaboración de informes sobre la investigación del candidato.
Las actividades profesionales y la contribución a tareas administrativas de los candidatos y, en particular:
La capacidad de atraer fondos de investigación.
La aportación del candidato a las actividades de investigación del Departamento (Seminarios y reuniones de trabajo, interacción con otros investigadores). La pertenencia a consejos editoriales y puestos representativos o ejecutivos en asociaciones profesionales, consejos científicos de congresos, etc. La pertenencia a redes o grupos de investigación internacional; El desempeño de cargos académicos y, en general, la aportación del candidato a las tareas administrativas. En todo caso, la comisión deberá comprobar que las actividades investigadora y profesional del candidato proporcionan a éste un prestigio que contribuya a mantener o mejorar la reputación internacional del Departamento.
Departamento: Economía de la Empresa. Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Perfil: Economía Financiera. Cuerpo: C.U. N.º Concurso: 01/07. Código plaza: DF000278
Méritos de investigación:
Trabajos de investigación y prestigio de las revistas o libros donde se han publicado.
Impacto de la investigación realizada. Variedad de temas de investigación en los que ha trabajado el candidato y de revistas o libros en que se han publicado los trabajos. Periodo de actividad profesional en el que ha conseguido sus méritos. La dirección de tesis.
Méritos docentes:
Docencia impartida.
La publicación de libros de texto, notas de clase, etc. El diseño de cursos. La labor de coordinación. Los resultados de las encuestas docentes. Otros méritos:
La capacidad de atraer fondos de investigación.
La aportación del candidato a las actividades de investigación del Departamento. Pertenencia a Consejos Editoriales. Puestos relevantes en asociaciones científicas o consejos de congresos. Pertenencia a redes o grupos de investigación europeos o internacionales. Desempeño de cargos académicos y, en general, la aportación del candidato a las tareas administrativas. Desempeño de cargos oficiales con responsabilidad docente o investigadora.
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