Visto el expediente incoado a instancia de doña María Begoña San Martín Larrinoa, solicitando autorización para que su hija menor de edad Amaia San Martín Larrinoa, utilice los apellidos Gutiérrez San Martín y lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley del Registro Civil, y cumplidos los trámites y requisitos establecidos, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Autorización del cambio de apellidos.
Se autoriza a la menor, Amaia San Martín Larrinoa, a cambiar sus apellidos por Gutiérrez San Martín.
Artículo 2. Práctica de la inscripción y caducidad.
La expresada autorización no producirá efectos legales hasta que se practique en el asiento de nacimiento la oportuna inscripción marginal y caducará si se dejan transcurrir ciento ochenta días desde la notificación sin cumplimentar esa condición. Dado en Madrid, el 2 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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