Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5829

Real Decreto 277/2007, de 23 de febrero, por el que se regula la concesión de una subvención directa al Instituto para la Calidad Turística Española, para la difusión del sistema de calidad turística española.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11910 a 11912 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2007/02/23/277

TEXTO ORIGINAL

La calidad es considerada en este momento no sólo un aspecto o una parte de la política turística española, sino, precisamente, el principio que debe definir ésta. Dada la competencia de los destinos turísticos emergentes, se estima que la estrategia más adecuada para reforzar la oferta turística de nuestro país es mejorar la relación calidad-precio en la parte en que podemos incidir de manera más efectiva, teniendo en cuenta la situación general de nuestra economía: la calidad. Para abordar el impulso de la calidad en el sector turístico, la Administración del Estado ha seguido una doble vía. Por una parte, se ha participado en la creación de una normativa de calidad (una normativa voluntaria en el sentido de las normativas de calidad industrial o comercial), pero dirigida de manera específica al sector turístico: el Sistema de Calidad Turística Española (SCTE). Por otra parte, como complemento lógico, se fomenta la adhesión de las empresas del sector a esa normativa. Cabe recordar a este respecto, que el SCTE sectores se compone de un total de diecisiete subsectores que son: Agencias de Viaje, Alojamientos de pequeñas dimensiones, Balnearios, Campings, Casas Rurales, Campos de Golf, Convention Bureau, Empresas de Autocares de Turismo, Empresas de Tiempo Compartido, Espacios Naturales Protegidos, Estaciones de Esquí y Montaña, Hoteles y apartamentos turísticos, Palacios de Congresos, Playas, Restaurantes, Oficinas de Información Turística de ámbito supramunicipal y Oficinas de Información Turística. En este momento, hay en torno a dos mil establecimientos turísticos certificados con la marca Q de calidad turística. Parte esencial de esta política es la colaboración con el propio sector turístico empresarial, cuya adhesión al sistema se quiere fomentar. Esta colaboración se articula a través del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). Este Instituto, constituido como asociación sin ánimo de lucro, es la única entidad que aglutina los diversos sectores y asociaciones empresariales (253 adheridas) que representan de manera significativa al sector privado empresarial español del ámbito turístico. El ICTE, por otro lado, actúa como entidad certificadora, facilita a la Administración del Estado la comunicación con los empresarios y se preocupa de mantener actualizada la norma. En este sentido la Administración del Estado y el ICTE han venido colaborando durante los últimos años en diversos proyectos de impulso del SCTE. Cabe destacar, a este respecto, la reciente suscripción, el 3 de abril de 2006, del Convenio de Colaboración entre dicho Instituto y la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (Secretaría General de Turismo). En este momento, y a través del presente Real Decreto, se quiere extender la colaboración con el ICTE en la difusión del SCTE entre el sector turístico empresarial. En concreto, se llevarán a cabo las tareas de actualización, edición y difusión de un manual sobre el SCTE y de un directorio de establecimientos certificados. De este modo, y en claro ejemplo de cooperación público-privada para la satisfacción de un interés general, se aprovecha la mayor cercanía del ICTE al sector empresarial y, por otra parte, el hecho de que este Instituto, como entidad certificadora del SCTE, posee en primer término los datos sobre altas y bajas de establecimientos adheridos al Sistema. Ambas ventajas resultan de gran importancia al tratar con un grupo tan numeroso como el de los establecimientos turísticos, o relacionados con el turismo, abiertos al público. Por todo ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público que lo justifican, la Administración del Estado colaborará, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la financiación de las actividades del ICTE antes descritas de actualización, edición y difusión de un manual sobre el SCTE y de un directorio de establecimientos certificados, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El epígrafe 3.º del artículo 5 del presente real decreto prevé la posibilidad de efectuar el pago del importe de la subvención directa de forma anticipada. Dada la naturaleza de ICTE, como asociación sin ánimo de lucro, y de la actividad subvencionada, donde concurre un interés nacional que transciende el de las empresas representadas, no se prevé la exigencia de ninguna garantía por el pago anticipado de la ayuda. La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de política turística que le confiere el artículo 10 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa al Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), para la realización de las actividades de actualización, edición y difusión de un manual sobre el SCTE y de un directorio de establecimientos certificados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley.

Artículo 2. Cuantía.

El importe de la subvención que se otorgará al ICTE será de quinientos quince mil euros (515.000,00 €), que se atenderá con cargo a los créditos de la Secretaría General de Turismo.

Artículo 3. Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), que destinará los fondos a las actividades que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. El ICTE quedará obligado a destinar el importe de la subvención a financiar las siguientes actividades: a) Mantener actualizados los datos de altas y bajas de establecimientos turísticos certificados dentro del SCTE, de cara a la edición y difusión de aquéllos en el marco de un directorio de establecimientos certificados.

b) Realizar, en las fechas que se acuerden con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa aprobación por éste del contenido, al menos dos ediciones del directorio de establecimientos certificados, con la publicación de un mínimo de 26.350 ejemplares en la primera edición y 28.000 en la segunda. c) Difundir entre las empresas turísticas y resto de agentes relacionado con el turismo, según lo previamente acordado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las ediciones que se realicen del directorio de establecimientos certificados. d) Mantener actualizado el contenido, e introducir las modificaciones que se acuerden con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de un manual sobre el SCTE. e) Realizar, en las fechas que se acuerden con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa aprobación por éste del contenido, al menos dos ediciones del manual sobre el SCTE, con la publicación de un mínimo de 7.800 ejemplares en la primera edición y 15.600 en la segunda. f) Difundir entre las empresas turísticas y resto de agentes relacionado con el turismo, según lo previamente acordado con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las ediciones que se realicen del manual sobre el SCTE. g) Hacer constar en todas las publicaciones referidas en este artículo que se realizan con la colaboración de la Secretaría General de Turismo, Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Las actividades financiadas habrán de realizarse antes del 31 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, o de la autoridad en quien éste haya delegado la competencia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto.

2. De forma singular, la resolución incorporará una ponderación de las diferentes obligaciones del beneficiario enumeradas en el artículo 4, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente, en su caso, el incumplimiento parcial a que hace referencia el artículo 7.2 de este real decreto. 3. Igualmente, la resolución podrá disponer el pago anticipado del importe de la subvención a fin de financiar las actividades inherentes a la misma, en los términos y condiciones establecidos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Dicha resolución será notificada al beneficiario a efectos de su debida aceptación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Régimen de justificación.

1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes:

a) Memoria de actuación, suscrita por el Presidente del ICTE, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera del ICTE, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión, forma y fecha del pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 7. Incumplimiento y reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las disposiciones contenidas en los artículos 4 (obligaciones del beneficiario) y 6 (régimen de justificación) del presente real decreto.

2. En caso de incumplimiento parcial, la Secretaría General de Turismo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizará la oportuna modificación presupuestaria para permitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/2007
  • Fecha de publicación: 20/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Asociaciones empresariales
  • Certificaciones
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Subvenciones
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid