Visto el expediente de indulto de don Abdelkahalek Bouzdidi, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, en sentencia de 27 de octubre de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión y multa de cinco euros, y de una falta de daños, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de tres euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Abdelkahalek Bouzdidi la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cinco euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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