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Documento BOE-A-2007-5894

Resolución 33/2007, de 12 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, para el depósito, conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes del galeón «San Diego» en el Museo Naval.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11969 a 11970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2007-5894

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de diciembre de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el depósito, conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes del galeón «San Diego» en el Museo Naval, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid para el depósito, conservación y exhibición de determinados restos arqueológicos procedentes del galeón «San Diego» en el Museo Naval

En Madrid, a 27 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. José Antonio Alonso Suárez, Ministro de Defensa, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud del Real Decreto 462/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2006).

De otra parte, la Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la alta representación de la Comunidad en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones, que le confiere el art. 7.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambos se reconocen mutuamente capacidad y competencia para la firma del presente Convenio y, como preámbulo del mismo,

EXPONEN

I. El objeto de este Convenio viene constituido por determinados bienes que forman parte de una colección de restos arqueológicos que han sido recuperados del galeón español «San Diego», hundido en los albores del siglo XVII en las cercanías de la isla Fortuna, provincia de Batangas, en Filipinas, en expedición submarina dirigida por el Sr. Franck Goddio, en colaboración con el Museo Nacional de Filipinas.

Dichos bienes constituyen una colección integrada por diversos lotes de objetos de extraordinario e indudable valor histórico y artístico. Comprende una apreciable y preciada serie de jarrones, vasijas, tinajas, chinas y siamesas, monedas, piezas de porcelana china, blanca y azul, objetos de ornamentación occidental, de uso cotidiano y militar, entre otros magníficos y únicos cañones de bronce, que documentan el armamento, la vida a bordo en la época y, asimismo, el comercio de porcelana china y orfebrería mexicana en el siglo XVI. II. La citada colección fue objeto de un informe de valoración de conjunto expedido por la prestigiosa firma Sotheby's el 17 de noviembre de 1997, que se incluye como anexo I del Convenio. Asimismo, como anexo II, se une al Convenio la memoria justificativa de la adquisición por la Comunidad de Madrid y listado de los objetos que componen la colección, con indicación del número de lote en el que se integran. La Comunidad de Madrid ha adquirido una tercera parte de los bienes a que hace referencia el citado informe de valoración, concretados en los siguientes lotes, cuya numeración y denominación se corresponde con la utilizada en los anexos I y II:

1. Platos de porcelana azul y blanca.

2. Fuentes de porcelana azul y blanca. 3. Tazones de porcelana azul y blanca. 4. Botellas de porcelana azul y blanca. 5. Kendi's de porcelana azul y blanca. 6. Cajas de especias de porcelana azul y blanca. 7. Jarras, vasos y varios de porcelana azul y blanca. 11, 14 y 16. Armaduras, pequeñas armas y varios, incluyendo objetos de latón. 12. Plata. 13. Joyería. 15. Cañones.

III. La Comunidad de Madrid manifiesta su interés en que el conjunto de bienes por ella adquiridos sean exhibidos al público en el lugar especialmente acondicionado al efecto y situado dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el Ministerio de Defensa desea que tales bienes sean exhibidos en el Museo Naval, sito en la capital de España, para completar las piezas con que cuenta en la actualidad el referido museo, a fin de fortalecer la presencia en el mismo del armamento así como de los útiles y objetos representativos de la vida de a bordo y el comercio marítimo de porcelana china en el siglo XVI.

Por todo ello, ambas partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las piezas a que se refieren los anexos del Convenio, integradas en los lotes que detalla el expositivo segundo del mismo, serán depositadas por la Comunidad de Madrid en el Museo Naval de Madrid. La Comunidad mantendrá la propiedad de las piezas, adquiriendo la Administración General del Estado, a través del Museo Naval dependiente Ministerio de Defensa, únicamente los derechos que este Convenio le reconoce.

Segunda.-Al depósito recogido en el presente Convenio le serán de aplicación las normas generales sobre dicho negocio jurídico contempladas en los artículos 1.758 a 1.784 y concordantes del Código Civil. También le será de aplicación las obligaciones que para los poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Histórico recoge el artículo 18 y concordantes de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Tercera.-El Museo Naval conservará las piezas, corriendo de su exclusivo cargo todos los gastos que ello conlleve. Asimismo, el Museo Naval deberá proceder a la exhibición de las piezas, en un marco adecuado, dentro de los diez meses siguientes a su entrega por la Comunidad de Madrid. Los gastos que dicha exhibición exija o aconseje serán, asimismo, del exclusivo cargo del Museo Naval. En dicha exhibición, el Museo Naval hará constar, mediante carteles situados en la exposición, la propiedad de la Comunidad de Madrid sobre los restos y su cesión a título gratuito al Museo. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Deportes, se reserva la facultad de determinar la idoneidad de las condiciones de exhibición de las piezas, así como las características de los carteles en los que se haga constar la titularidad de las piezas y su cesión al Museo. Cuarta.-Las piezas no podrán ser trasladadas, ni siquiera temporalmente, fuera del Museo Naval, ni disgregada la colección, sin permiso expreso de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid. Este permiso se concederá en el plazo de quince días desde que se produzca la notificación fehaciente de la solicitud a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La falta de resolución expresa sobre dicho permiso en el plazo indicado, no debe entenderse como silencio positivo. Quinta.-La Administración General del Estado deberá resarcir a la Comunidad de Madrid de cualquier daño o deterioro que sufran los bienes y que haga disminuir su valor, salvo que sea causado por la propia Comunidad de Madrid o sus agentes. Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia de diez años desde su firma, entendiéndose resuelto si seis meses antes de su vencimiento ambas partes no manifiestan su voluntad de continuar con el depósito. No obstante lo anterior, en el transcurso del plazo de la vigencia del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Deportes podrá disponer la exhibición temporal de la colección en lugar distinto o la cesión temporal a terceros, previa comunicación al Museo Naval y siempre que no se perjudique la organización de dicha Institución. En cualquier caso, el Convenio quedará resuelto de pleno derecho y los objetos a que el mismo se refiere deberán ser devueltos a la Comunidad de Madrid, en caso de que todos o alguno de ellos se trasladasen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid sin el permiso de ésta, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las cláusulas del presente Convenio. Séptima.-El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el único competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas derivadas del presente Convenio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.-Por el Ministerio de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.-Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

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