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Documento BOE-A-2007-5897

Resolución de 2 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A., para la prestación de labores de asistencia y asesoramiento en el estudio de aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación en campos de vuelo de utilización eventual.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11972 a 11974 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-5897

TEXTO ORIGINAL

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (SENASA), para la prestación de labores de asistencia y asesoramiento en el estudio de aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación en campos de vuelo de utilización eventual» (expediente 415/E06) y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de marzo de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) para la prestación de labores de asistencia y asesoramiento en el estudio «aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación en campos de vuelo de utilización eventual»

Expediente número: 415/E06. En Madrid, a 28 de febrero de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y, de otra parte, don Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente y don Javier Valero Iglesias actuando en su condición de Secretario General, de la Sociedad para los Servicios y Estudios de la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S. A. (en adelante, SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), avenida de la Hispanidad, 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16.835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil (en lo sucesivo, DGAC), como Autoridad aeronáutica española, tiene competencias sobre los aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación sobre campos de vuelo de utilización eventual.

2.º Que, de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, la DGAC ha previsto realizar un estudio sobre estos aspectos técnicos de estas infraestructuras. 3.º Que la DGAC puede requerir el concurso de Organismos Técnicos competentes, para el apoyo técnico en este tipo de tareas. 4.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 5.º Que por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios idóneos para el ejercicio directo de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar al SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y, en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra l) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente documento es la Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) para la prestación de labores de asistencia y asesoramiento en el estudio «aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación en campos de vuelo de utilización eventual».

Segunda.-La sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes Cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, serán:

Trabajo de campo consistente en visitas a campos de vuelo de utilización eventual, de alrededor de 20 de ellos, seleccionados, y elaboración de los informes técnicos resultantes con los que se detallen los aspectos técnicos esenciales de cada uno de ellos.

Elaboración del estudio sobre los aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación sobre campos de vuelo de utilización eventual.

Plan y metodología de trabajo:

Selección de los campos de vuelo de utilización eventual objeto del estudio (preferentemente, aquellos campos de vuelo utilizados por el Ministerio de Medio Ambiente durante la campaña 2006).

Toma de datos de la infraestructura de los campos de vuelo seleccionados. Elaboración de informes técnicos de cada campo de vuelo. Análisis de la información obtenida y elaboración del estudio correspondiente.

Los informes técnicos de las visitas contendrán una Memoria Resumen donde se explicará y resumirán los contenidos de los mismos y una ficha de cada instalación. Para la ficha de la instalación se obtendrá en la medida de lo posible los datos que se relacionan a continuación:

1. Datos administrativos: a) Propiedad, titularidad o responsabilidad de las instalaciones.

b) Compatibilidad con el entorno (áreas urbanas, industriales, naturales, etc.).

2. Memoria básica de la instalación. Historia básica de la instalación.

3. Datos operativos:

a) Descripción del tipo de operación: empresas operadoras, aeronaves, pilotos, operaciones que se realizan, procedimientos de coordinación y período de funcionamiento.

b) Descripción del espacio aéreo circundante (CTR de aeropuertos, otros aeródromos, zonas prohibidas, restringidas o peligrosas y tráfico aéreo en la zona). c) Descripción de elementos singulares en el entorno. d) Medios de comunicación (radio, teléfono y otros).

4. Datos técnicos:

a) Levantamiento de planos. Se incluirán 5 planos por instalación: (1) Localización (E 1:200.000); (2) Situación (E 1:50.000); (3) Emplazamiento (E 1:2.500); (4) Configuración y ayudas visuales (E: 1:500); (5) Zonas de aproximación y ascenso en el despegue (a la escala adecuada).

El plano de configuración y ayudas contendrá básicamente los siguientes elementos: pistas, franjas, zonas libres de obstáculos y zonas de parada en caso de aeródromos, FATO, TLOF, área de seguridad y zonas libres de obstáculos en caso de helipuertos, calles de rodaje, plataformas de estacionamiento, hangares, edificaciones, perímetro de la instalación, plantas y detalles de las ayudas visuales, posición de la manga de viento y los medios de extinción de incendios, punto de referencia y norte magnético y geográfico. El plano de zonas de aproximación y despegue contendrá en la medida de lo posible la posición y altura de aquellos elementos prominentes que puedan afectar las superficies limitadoras de obstáculos. Nota: Cuando sea posible, los planos 4 y 5 se representarán en un solo papel. b) Reportaje fotográfico. Descripción sistemática de las instalaciones mediante imágenes. c) Descripción de accesos y poblaciones y medios de comunicación cercanos. d) Datos meteorológicos básicos. Regímenes de vientos, temperatura, precipitaciones y visibilidad. Se tomarán estos datos siempre que existan y estén disponibles. Existencia de equipo meteorológico para operaciones aeronáuticas en la instalación. e) Altitud y punto de referencia. Se tomarán como puntos de referencia los centros geométricos de pistas y áreas FATO. f) Donde proceda: Datos de pistas: Longitud, emplazamiento de los umbrales, anchura, pendiente longitudinal, drenaje, tipo de pavimento, resistencia y estado superficial. Posiciones relativas de otras pistas o áreas FATO. Datos de franjas de pista: longitud, anchura, nivelación y pendientes, drenaje y resistencia. O, en su caso: Datos de FATO: Forma, dimensiones, pendientes, drenaje, tipo de pavimento, resistencia y estado superficial. Posiciones relativas de otras pistas o áreas FATO. Datos de TLOF: forma, dimensiones, pendientes, drenaje, tipo de pavimento, resistencia y estado superficial. Descripción de área de seguridad y zonas libres de obstáculos. g) Descripción de obstáculos. Donde proceda obstáculos en área de movimiento, franjas y, en la medida de lo posible, superficies limitadoras de obstáculos, o bien, obstáculos en TLOF, FATO, área de seguridad, zona libre de obstáculos y, en la medida de lo posible, superficies limitadoras de obstáculos. Nota: Los obstáculos se evaluarán conforme a los documentos de referencia de OACI. h) Medidas y descripción de calles de rodaje, plataformas, viales de servicio y apartaderos y puntos de espera. i) Descripción de ayudas visuales: manga o mangas de viento y señalización horizontal de mangas. Señales de pista (umbral, designadoras, eje, borde), de identificación de la superficie, de FATO y de TLOF. Señales de punto de espera. Señales de calles de rodaje y plataformas. j) Descripción de otras instalaciones: suministro de combustible, zonas para el personal, hangares o talleres, instalaciones de energía eléctrica y agua. k) Descripción de control de accesos y vallado perimetral. l) Descripción de los medios de Salvamento y Extinción de Incendios. Nivel de protección, equipos, responsables y procedimientos. m) Peligros derivados de la fauna.

Plan y metodología del estudio:

El estudio, y por tanto el documento resultante, se ceñirá exclusivamente a aquellas características técnicas de la infraestructura aeronáutica con incidencia en la seguridad de las operaciones de aeronaves: datos de los aeródromos, características físicas, restricción y eliminación de obstáculos, ayudas a la navegación y salvamento y extinción de incendios.

El estudio se basará fundamentalmente en la documentación de referencia de la OACI, independientemente de que pueda consultarse otra documentación relevante, y en su adecuación al tipo de instalaciones consideradas.

Equipo de trabajo:

El equipo de trabajo estará formado por un Jefe de Proyecto, Técnicos Expertos en inspección de aeródromos, Técnicos Topógrafos y Técnicos Expertos en operaciones aéreas: Jefe de Proyecto: Esta función será desempeñada por un Técnico, cuya función principal será coordinar el proyecto desde el punto de vista técnico y de calidad del producto entregado. Se encargará de resolver las incidencias durante la realización de los trabajos.

Se estima que será necesaria una dedicación total de 165 horas a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Dos (2) técnicos expertos en inspección de aeródromos: se estima que será necesaria una dedicación total de 200 horas por técnico experto a la tasa horaria de 71,85 euros/hora. Dos (2) técnicos topógrafos: se estima que será necesaria una dedicación total de 125 horas por técnico a la tasa horaria de 65,80 euros/hora. Cuatro (4) técnicos expertos en operaciones aéreas: se estima que será necesaria una dedicación total de 84 horas por técnico experto a la tasa horaria de 71,85 euros/hora.

Cuarta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y SENASA estará obligada a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de esta encomienda.

El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutariamente o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del responsable del Encargo. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El equipo de trabajo aportado por SENASA al desarrollo del encargo realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Quinta.-En ningún caso la realización de los trabajos objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Sexta.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Séptima.-La Dirección General de Aviación Civil designa a D. Jorge Nieto González, Jefe del Área de Seguridad, como Director del encargo y responsable y supervisor de las funciones de dirección y coordinación en la vigilancia y control de la correcta ejecución del trabajo y de su recepción y certificación. Como consecuencia de la comunicación de la encomienda, SENASA designará un representante que deberá mantener las relaciones necesarias con el Director del encargo especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, equipos, modificaciones y eventual suspensión de los trabajos, entrega y recepción de los mismos. Octava.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y dispondrá para la ejecución de la encomienda los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Novena.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de noventa y cuatro mil ciento setenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (94.176,75 euros), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono, a cargo de este expediente, conforme se vayan ejecutando las distintas actividades programadas Décima.-La duración de la Encomienda será de tres meses desde su firma.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Secretario General de SENASA, Javier Valero Iglesias.

Acuerdo de encomienda de gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad «Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica» (SENASA) para la prestación de labores de asistencia y asesoramiento en el estudio «aspectos técnicos esenciales de la infraestructura aeronáutica de aplicación en campos de vuelo de utilización eventual»

Presupuesto

El presupuesto total correspondiente a esta Encomienda es de 81.186,85 euros más IVA. Tarifas y gastos a justificar detallados a continuación.

Concepto

Horas

Total

Seguimiento y Dirección Pyto., Jefe de Proyecto, Tarifa 71,85 euros/hora

165

11.855,25

Técnico Experto 1 en Inspección de Aeródromos, Tarifa 71,85 euros/hora

200

14.370,00

Técnico Experto 2 en Inspección de Aeródromos, Tarifa 71,85 euros/hora

200

14.370,00

Técnico Topógrafo 1, Tarifa 65,80 euros/hora

125

8.225,00

Técnico Topógrafo 2, Tarifa 65,80 euros/hora

125

8.225,00

Técnico Experto 1 en Operaciones Aéreas, Tarifa 71,85 euros/hora

84

6.035,40

Técnico Experto 2 en Operaciones Aéreas, Tarifa 71,85 euros/hora

84

6.035,40

Técnico Experto 3 en Operaciones Aéreas,Tarifa 71,85 euros/hora

84

6.035,40

Técnico Experto 4 en Operaciones Aéreas, Tarifa 71,85 euros/hora

84

6.035,40

TOTAL

81.186,85

IVA 16 %

12.989,90

TOTAL IVA INCLUIDO

94.176,75

Por el Ministerio de Fomento, la Ministra, Magdalena Álvarez Arza.-Por SENASA, El Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado; el Secretario General, Javier Valero Iglesias.

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