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Documento BOE-A-2007-5910

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Anexo II del Convenio colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 11997 a 11998 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre el Anexo II del Convenio Colectivo de la empresa Nexans Iberia, S.L. (publicado en el B.O.E. de 22.8.2005), (Código de Convenio n.º 9015712), que fue suscrito con fecha 14 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Anexo II del Convenio Colectivo de la empresa Nexan Iberia, S. L.

En Maliaño, a 14 de diciembre de 2006, se reúnen las siguientes representaciones de la empresa Nexans Iberia, S. L. En representación de la compañía:

Don Juan Betere Kopp.

Don Susana Cámara del Castillo. Don José Simón Blanco. Don David Cano Antón. Don José Antonio Ocerin Díaz.

En representación de los trabajadores: Don Jesús Sanz Sotero, U.G.T.

Don Tomás Ángel Ruiz Ruiz de Azúa, U.G.T. Don Óscar Rodríguez de la Fuente, CC.OO. Don José Miguel Higuera Gómez, CC.OO. Don José Ignacio Salas Benito, CSI-CSIF.

La Representación de los trabajadores se reúne en la doble calidad de miembros de la Comisión Paritaria, y como miembros de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo Interprovincial de Nexans Iberia S.L. para la que fueron designados en la reunión de constitución de 7 de julio de 2004, y comunica la sustitución de José Manuel Salmón Salmón por Tomás Ruiz Ruiz de Azúa, al haber el primero causado baja en la Compañía.

La Representación de la Empresa se reúne en calidad de Comisión Negociadora del I Convenio Interprovincial designada en la reunión celebrada a que se hace mención anteriormente, y comunica la sustitución de Gonzalo Muñiz Milego y Julio Robredo, por Susana Cámara del Castillo y David Cano Antón al haber causado los primeros baja en la Compañía. Se celebra la reunión a instancias de la Representación de los Trabajadores con el objetivo de complementar, y elevar a acuerdo el contenido de lo dispuesto en la Cláusula correspondiente al denominado Contrato de Relevo contenido en el Anexo II del actual Convenio Colectivo. Después de las anteriores manifestaciones, inicia la reunión la Representación de la Empresa, dando lectura al informe sobre el estudio realizado por la Comisión del Contrato de relevo formaliza a los efectos de estudiar y analizar la aplicación de la mencionada modalidad normativa. Ambas Representaciones manifiestan:

I. Respecto a los acuerdos contenidos en el Anexo II del I Convenio Colectivo de Nexans Iberia S.L. en lo relativo a Contrataciones-Contrato de Relevo.

Ambas partes manifiestan que, en la firma de los Acuerdos iniciales se fijo una Comisión para el estudio, análisis y aplicación de la denominada modalidad de Contrato de Relevo.

Y en base a lo anterior y debatido el presente punto en profundidad, ambas partes adoptan por mayoría el siguiente

ACUERDO

Primero.-Que la formalización del contrato de relevo a instancias y decisión de la Dirección de la Empresa, se realizará bajo las siguientes estipulaciones: 1.º Normativa: Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).

Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E de 10 julio). R.D. 1132/2002, de 31 de octubre (B.O.E. de 27 de noviembre), de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. Cuanta legislación sea de aplicación en la materia.

2.º Formalización, duración y jornada:

Este tipo de contrato se concertará con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial, se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.

Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, se acogerá a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecidas en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).

3.º Duración:

La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.

4.º Jornada y salarios:

El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque preferentemente se realizará a tiempo completo, por motivos de organización del trabajo. En todo caso la duración de jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar. El trabajador relevado tendrá derecho a que la empresa lo sustituya mediante el citado contrato de relevo, con una reducción de jornada, en principio y dentro de los condicionantes impuestos por la legislación laboral aplicable en todo momento, del 85%. No obstante lo anterior, habrá que estar a las circunstancias personales del trabajador relevado de conformidad con la legislación vigente aplicable en ese momento. En caso necesario, la empresa complementará el salario percibido por el trabajador, con el fin de que sus bases de cotización no se viesen mermadas durante el tiempo que le falte hasta alcanzar la edad de jubilación. Se entenderá por salario a estos efectos los importes dinerarios brutos que venía percibiendo el trabajador como retribución a su trabajo con carácter regular y fijo, en concreto: salario base, antigüedad, incentivo global, turnicidad y nocturnidad). Se exceptúa las retribuciones en especie, horas extras, pluses o compensaciones por distancia, transporte o manutención y cualesquiera otras de análoga naturaleza o intención a cualquiera de ellas. Se percibirá por parte del trabajador con contrato a tiempo parcial el importe íntegro de la Paga de beneficios sociales a percibir en el mes de agosto.

5.º Extinción:

El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse, siendo transformado el contrato eventual en indefinido.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, será sustituido en el plazo del quince días, por otro trabajador desempleado de la bolsa de trabajo de la Compañía. Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la Empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo, salvo que ya hubiera estado fijada en estos términos.

6.º Otras características:

La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas o días trabajados.

Al trabajador relevado y relevista les seguirán siendo de aplicación, como personal de plantilla de la Empresa, el Plan de Pensiones y las coberturas de las pólizas de Seguro a las que tuviera derecho, en las mismas condiciones que el trabajador en activo. Se podrá acordar una Comisión paritaria entre Empresa y Representantes de los trabajadores. En lo previsto en estas condiciones se estará a la legislación laboral vigente aplicable en la materia. Las condiciones aquí expuestas tendrá validez para los años 2007, 2008 y 2009.

Segundo.-A estos acuerdos las partes les otorgan el mismo valor que al Convenio Colectivo.

Tercero.-Estos acuerdos serán comunicados a la Dirección General de Trabajo a los efectos oportunos, solicitándose la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Las partes expresamente delegan en el Secretario de la Comisión Negociadora del Convenio don José Antonio Ocerin con facultades tan amplias como sean necesarias, para que lleven a cabo la preceptiva comunicación a la Dirección General de Trabajo y solicitud de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con todo lo expresado en este documento, ambas partes lo firman en la fecha y lugar al principio indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 20/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14384).
Materias
  • Cables
  • Convenios colectivos

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