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Documento BOE-A-2007-5913

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de Total España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2007, páginas 12010 a 12011 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/05/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo de la empresa Totalfinaelf España, S.A. actualmente denominada Total España, S.A. (Código de Convenio n.º 9014623), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión mantenida por la Comisión Negociadora para la revisión salarial del personal afecto al convenio colectivo de Totalfinaelf España, S.A. del día 31-1-2007

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: J.L. Ramos.

Por parte de la Representación de los Trabajadores: J.A. Hernández, L. Nuñez, E. Goñi, S. Llonch, A. Puente. Secretario: M. Caballero.

Acuerdo de la comision negociadora sobre la revision salarial 2007

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 58 (Comisión Mixta) y artículo 30 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2007:

1. Incremento de Salarios Base Personales.-Incrementar los Salarios Base Personales del año 2006 de la siguiente forma: El 2,0% para el grupo profesional 1.

El 2.0% para el grupo profesional 2. El 2.6% para el grupo profesional 3. El 3.0% para el grupo profesional 4. El 3.2% para el grupo profesional 5.

Para los grupos porfesionales 4 y 5 se incrementará como acuerdo de revisión salarial para estos grupos:

1.5% más se incluirá para aquellas personas cuyos salarios base personales + complemento salarial brutos anuales sean inferiores a 18.000 €

1.0% más se incluirá para aquellas personas cuyos salarios base personales + complemento salarial brutos anuales superiores a 18.000 € e inferiores a 20.000 €.

2. Ticket Restaurant: Pasa de. 7.50 € a 7.80 €. por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por Nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales. 3. Niveles Mínimos de Convenio: Los niveles establecidos en el Anexo I del Convenio Colectivo de «Totalfinaelf España, S.A.» (vigentes en 2006) quedan incrementados en 2.5 %.

Año 2007 anexo I

Nivel salarial

S.B.P. anual bruto

-

A

10.646,71

B

12.821,11

C

14.434,27

D

16.169,04

E

18.235,05

F

20.595,94

G

23.262,49

H

26.274,29

I

29.676,02

J

33.518,18

K

37.857,77

L

42.759,22

M

48.295,27

4. Plus Horario de Valdemoro.-Se aplica el incremento del IPC 2006 del 2.7% pasando a un importe de 596.40 € brutos anuales.

5. Plus transporte.-Se aplica el incremento del IPC 2006 del 2.7% pasando a un importe de 1.111 € brutos anuales. 7. Entrada en vigor: 1 de enero de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/2007
  • Fecha de publicación: 20/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-16103).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

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