La Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de fecha 9 de marzo, define un marco de actuación integral para las actividades de fomento de las incorporación de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a los procesos de negocio de las pequeñas y medianas empresas (PYME) realizadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La Orden, partiendo de la base de que la promoción de la digitalización de las PYME constituye una estrategia básica dentro de las políticas dirigidas a favorecer la competitividad empresarial y el desarrollo de la Sociedad de la Información, se articula alrededor del concepto de negocio electrónico, entendiendo por tal el uso productivo de las TIC en apoyo a los procesos empresariales, tanto internos como externos. Así, en su apartado cuarto establece que podrán recibir ayudas los proyectos y actuaciones dirigidos a la incorporación, por las PYME españolas, de las tecnologías de información y las comunicaciones para optimizar tanto los sistemas internos de organización y producción como sus relaciones con proveedores y clientes. Procede ahora efectuar dentro del marco definido por la orden por la que se regulan las bases arriba citada la segunda convocatoria del año 2007 del Programa Avanza PYME, la cual está dedicada a proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica orientados a promover la implantación de soluciones TIC disponibles en el mercado y con demostrada eficacia y adecuación a las necesidades de las PYME. Para ello, esta convocatoria se instrumenta a través de un procedimiento de selección de entidades colaboradoras sujetas al derecho privado, las cuales pueden presentar sus proyectos o actuaciones dirigidos a las PYME. Como resultado del proceso de selección se propondrá la firma de convenios entre las que resulten seleccionadas y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para la ejecución de los proyectos aprobados. Las ayudas serán cofinanciadas por fondos comunitarios, tal y como queda reflejado en la orden por la que se regulan las bases de estas ayudas, dentro de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos y, en particular el Reglamento (CE) número 438/2001 de la Comisión de 2 de marzo de 2001. Por otro lado, estas ayudas están sometidas al régimen de «minimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.5 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto. 1. De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME) («Boletín Oficial del Estado» número 59 de fecha 9 de marzo), mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 2/2007 del Programa Avanza PYME para la selección de entidades colaboradoras para la realización de proyectos y actuaciones de dinamización tecnológica que permitan la incorporación de las soluciones de negocio basadas en las TIC en las pequeñas y medianas empresas, a fin de contribuir a su competitividad y a la mejora de su productividad. La colaboración con las entidades seleccionadas se formalizará mediante convenio.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME) («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 9 de marzo), que se denominará en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». 3. Cuando en esta resolución se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOUE» L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
4. El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras se efectuará mediante concurrencia competitiva y conforme a lo dispuesto en el punto 5 del apartado séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Segundo. Propuestas de colaboración.
1. Las entidades que sean personas sujetas a derecho privado interesadas en actuar como entidades colaboradoras en el marco de la presente convocatoria podrán proponer proyectos y actuaciones dirigidos a PYME para su realización en su totalidad en la anualidad 2007 o bien durante las anualidades 2007 y 2008.
2. Para que sean financiables en el marco del presente procedimiento de selección, las propuestas de colaboración deberán tener un presupuesto susceptible de ayuda mínimo de 500.000 euros. 3. Las ayudas, en la modalidad de subvención, se dirigirán a los colectivos de PYME incluidos en cada propuesta de colaboración, y serán distribuidas y gestionadas por las entidades colaboradoras seleccionadas.
Tercero. Entidades colaboradoras. Requisitos.
1. Podrán ser entidades colaboradoras en el marco de la presente convocatoria las personas sujetas a derecho privado que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos descritos en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Empresas.
Entidades sin ánimo de lucro. Agrupaciones de interés económico. Agrupaciones de las anteriores entidades.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas las entidades colaboradoras deberán cumplir las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: Cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 500.000 €, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración, en número igual o superior a 2 en equivalente a jornada completa. Cuarto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.-Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones que se detallan en el apartado séptimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. En particular:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en la presente resolución y en el convenio suscrito con la entidad concedente. La selección de las PYME beneficiarias deberán efectuarla de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Así, informarán con carácter previo a las PYME participantes de la condición de ayuda «sujeta a la normativa comunitaria de "minimis"», recabarán de las mismas la declaración de otras ayudas de «minimis» recibidas durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores, y no permitirán la participación de las PYME que, una vez contabilizada la ayuda a recibir por la participación en el proyecto, superen el límite establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios, de acuerdo con lo que se establece en el apartado decimoquinto de la presente resolución. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de los convenios.
1. Las áreas temáticas prioritarias de la presente convocatoria son las siguientes: a) Soluciones de negocio electrónico.
b) Facturación electrónica c) Seguridad de la información y las comunicaciones.
En el anexo se detallan las prioridades dentro de estas áreas. 2. En las áreas temáticas prioritarias relacionadas en el apartado anterior podrán ser objeto de convenio los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las siguientes tipologías de las definidas en el apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
Proyectos de implantación de soluciones colectivas de negocio electrónico.
Acciones de difusión y concertación de proyectos de negocio electrónico. Acciones de difusión, comunicación y extensión entre las PYME de mejores prácticas en materia de seguridad de la información y las comunicaciones.
Sexto. Características de las ayudas.
1. Las ayudas distribuidas por las entidades colaboradoras se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis» («Diario Oficial de la Unión Europea» L379 de 28.12.2006). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de «minimis», actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de «minimis» concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.
2. Se consideran subvencionables los conceptos recogidos en el apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. 3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta convocatoria será la siguiente:
Proyecto o actuación |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
Proyectos de implantación. |
Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. |
Acciones de difusión y concertación. |
Hasta el 75% del coste subvencionable de la acción. Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en el caso de entidades sin fines de lucro. |
4. En el caso de que se trate de proyectos o actuaciones que se efectúen en regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable de los proyectos que figuran en el punto anterior se incrementarán del siguiente modo:
a) Regiones del artículo 87.3.a) del TCE: Incremento de 15 puntos porcentuales.
b) Regiones del artículo 87.3.c) del TCE: Incremento de 10 puntos porcentuales.
5. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o en parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional. Séptimo. Financiación de los convenios.
1. La financiación de los convenios que se formalicen en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467I.749, 20.14.467I.779 y 20.14.467I.781, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. La distribución de los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo.
2. La financiación de los convenios podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de la presente resolución. 3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 es de 25.000.000 euros en subvenciones, de los que 16.000.000 euros serán con cargo al presupuesto del ejercicio 2007. Se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otras de las indicadas en el párrafo 1 de este apartado. 4. La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas dentro de los programas operativos correspondientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de selección de entidades colaboradoras y de concesión de ayudas a los beneficiarios.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras y de concesión de ayudas a los beneficiarios será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento, tanto para la selección de entidades colaboradoras como para la concesión de ayudas a los beneficiarios, corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o al órgano directivo en que delegue dicha competencia, según lo previsto en el punto 3 del apartado duodécimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de esta resolución.
Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de la condición de entidad colaboradora seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la Orden ITC/524/2007 de 27 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.
En la solicitud la entidad deberá suscribir declaración responsable de cumplir todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, necesarios para obtener la condición de entidad colaboradora. Asimismo indicará el código del área temática en la que se enmarca su solicitud, de acuerdo con lo indicado en el anexo de la presente resolución. El contenido de la memoria deberá ajustarse al índice que figura en el apartado 4 del anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. En ella se especificarán el número y características de las PYME a las que se dirige la propuesta de colaboración, junto con los indicadores de partida y los que se prevén alcanzar después de la realización del proyecto o actuación, en los términos detallados en el punto 2. «Indicadores de negocio electrónico» del anexo de la presente Resolución. 2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004 («Boletín Oficial del Estado» número 289, de 1 de diciembre), no obstante el interesado podrá denegar expresamente dicha autorización indicándolo en el formulario de solicitud. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 3. Alternativamente a la presentación telemática, la solicitud, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro Auxiliar de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Francisco Gervás, número 7, 28020, Madrid. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las propuestas de colaboración de carácter plurianual, tras formalizarse el correspondiente convenio, la entidad colaboradora no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en el convenio de colaboración, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. En la solicitud de colaboración, ésta deberá asignarse a una única área prioritaria, de acuerdo con los códigos que figuran en el anexo de la presente resolución, lo que no será obstáculo para que, si la asignación no fuera correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra, siempre que se hubiese convocado el procedimiento de selección al que dicha solicitud efectivamente correspondiera. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 10. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por dicho órgano.
Undécimo. Evaluación y selección. 1. La evaluación de las propuestas de colaboración se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimosexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades que se recogen en el anexo I de esta convocatoria.
2. La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos para continuar en el proceso de valoración.
Criterio |
Peso |
Umbral - % |
a) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y al objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas |
20 |
50 |
b) Impacto del proyecto en el colectivo de PYME al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas |
20 |
30 |
c) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada |
20 |
30 |
d) Viabilidad económica y financiera del proyecto |
20 |
50 |
e) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante |
20 |
50 |
Total |
100 |
50 |
El carácter suprarregional del proyecto se tendrá en cuenta en el criterio b) anterior. 3. La composición de la comisión de evaluación será la siguiente:
Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información.
Vocales:
Un representante del Gabinete del Ministro.
Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Un representante de la Dirección General de Política de la PYME. Un representante de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.
Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. 3. La Comisión de Evaluación, una vez realizadas las evaluaciones del órgano instructor, emitirá el informe de evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las propuestas de colaboración. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de selección de entidades.
4. Concluida la evaluación de las propuestas de colaboración, el resultado se comunicará a los solicitantes en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas y aquellas entidades que hayan resultado seleccionadas recibirán la invitación a firmar el correspondiente convenio de colaboración. 5. La selección de los beneficiarios se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes extremos:
Inicio del plazo de presentación de solicitudes, que no será posterior a dos meses desde la firma del Convenio de colaboración. Dicho plazo permanecerá abierto por espacio no inferior a un mes desde su inicio.
El plazo de resolución y de notificación no excederá de seis meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes. La selección de beneficiarios se efectuará aplicando los criterios recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Duodécimo. Garantías.
1. Los participantes en el presente procedimiento de selección de entidades colaboradoras no precisarán la presentación de garantías provisionales, según lo previsto en el apartado vigesimosegundo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. De acuerdo con el régimen de garantías para la entrega de fondos mediante pago anticipado establecido en el apartado vigesimotercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las entidades jurídicas privadas no requerirán la presentación de garantías por el importe de los fondos públicos recibidos, en el caso de que se trate de entregas por importe inferior o igual a 500.000 €. 3. En el caso de que la entrega de fondos supere el importe de 500.000 €, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja [Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero («BOE» número 48, de 25 de febrero de 1997) y Orden de 7 de enero de 2000 («BOE» números 21 y 26, de 25 y 31 de enero de 2000), modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto («BOE» número 203, de 24 de agosto de 2002)] y con los requisitos establecidos para las mismas.
Decimotercero. Pago.
1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. La primera anualidad se librará tras la firma del convenio de colaboración, mientras que las siguientes, si las hubiere, se librarán inmediatamente después de que la entidad colaboradora aporte la documentación justificativa que acredite la realización de las actividades del ejercicio anterior.
2. Tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si el convenio de colaboración tuviera carácter plurianual, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que la entidad colaboradora cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la sección 3.ª del capítulo III del titulo preliminar del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Justificación de la realización del proyecto o actuación por parte de las PYME participantes.
1. Las entidades colaboradoras estarán obligadas a justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de las ayudas, así como a entregar la justificación presentada por los beneficiarios. Ésta se efectuará de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa, según lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado vigésimo sexto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Las entidades colaboradoras podrán presentar la justificación de las ayudas por medios telemáticos, con o sin firma electrónica, siguiendo las instrucciones y con ayuda de los formularios que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de cada anualidad del proyecto o actuación. 3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora, citando el número de referencia asignado al proyecto, asimismo deberá realizarse la mención correspondiente a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999 y en el Reglamento (CE) número 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. 4. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas a incorporar las declaraciones de «minimis» suscritas por los participantes, junto con el resto de la documentación justificativa exigida en la fase de presentación de la justificación del proyecto. 5. La comprobación de los justificantes de gasto, en las formas de justificación en que sea aplicable, podrá realizarse utilizando técnicas de muestreo, conformes con las normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. 6. El órgano gestor, en el caso de no presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones de «minimis» correspondientes, o al verificar que se exceden los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, procederá a deducir los importes de ayudas correspondientes a las PYME participantes que no hayan cumplido las condiciones exigidas.
Decimoquinto. Convenio de colaboración.
1. El órgano concedente formalizará un convenio de colaboración con cada una de las entidades colaboradoras seleccionadas en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2. El convenio de colaboración tendrá un plazo de vigencia de dos años, si bien se podrá prever en el mismo su modificación y prórroga, sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de tres años. 3. El contenido del convenio de colaboración deberá ser el que se detalla en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El convenio no podrá fijar una compensación económica a favor de la entidad colaboradora salvo si se trata de una entidad sin ánimo de lucro o agrupaciones de éstas, en cuyo caso no deberá ser superior al diez por ciento del presupuesto financiable. Decimosexto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución y en la Orden ITC/524/2007, de 27 de febrero de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información con destino a las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan Avanza (Programa Avanza PYME), serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los Reglamentos (CE) número 438/2001 y (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de gestión de fondos FEDER y ayudas de «minimis», respectivamente, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Decimoséptimo. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO Objetivos, Indicadores y prioridades temáticas aplicables a la convocatoria 2/2007 del Programa Avanza PYME
1. Objetivos:
El principal objetivo del Programa Avanza PYME es mejorar la competitividad y la productividad de las PYME mediante el apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías. Esta meta genérica supone, en el caso de las microempresas, la incorporación de las TIC en sus procesos de negocio, y entre las medianas empresas, la mejora de dichos procesos gracias al uso de TIC y el desarrollo e implantación del negocio electrónico.
A través del Programa Avanza PYME se pretende contribuir al logro de los objetivos del Plan Avanza, de modo que al final del período de ejecución del Plan (2010), el porcentaje de empresas con conexión a Internet alcance el 99% para empresas con más de 10 empleados [E>10], y el 79% para las microempresas y autónomos (menos de 10 empleados [E<10]). Además, que un 98% de las E>10 y un 68% de las E<10 dispongan de acceso de banda ancha. En lo referido a la mejora en el uso de las TIC por las empresas, se espera que en 2010 el 87% de las E>10 dispongan de sitio web (39% para las E<10) y el 55% realicen actividades de comercio electrónico (26% en las E<10).
Otros objetivos específicos son:
Identificar y utilizar en cada sector a las empresas, organizaciones, instituciones o elementos tractores (factura digital, por ejemplo) que puedan actuar como palancas y/o prescriptores en materia de TIC.
Priorizar las políticas de divulgación y difusión de los beneficios asociados a la incorporación de las PYME a la Sociedad de la Información. Fomentar el desarrollo de las PYME del sector de los contenidos digitales.
2. Indicadores de Negocio Electrónico:
Para evaluar las mejoras en la digitalización de las PYME se utilizarán los siguientes indicadores basados en los propuestos por «e-Business Watch»:
A. Infraestructuras y conectividad
A.1 Conectividad a Internet: Empresas conectadas a Internet, con una mayor ponderación si el tipo de conexión es de banda ancha (tipo ADSL o superior)
A.2 Uso de red de área local: Empresas con ordenadores conectados a red de área local. A.3 Uso de red de área local inalámbrica: Empresas que usan redes de área local inalámbricas. A.3 Acceso remoto: Empresas que disponen de acceso remoto a las redes y servicios informáticos de la empresa.
B. Automatización de procesos internos
B.1 Uso de Intranet. Empresas que disponen de Intranet
B.2 Uso de sistema de gestión de recursos empresariales (ERP). Empresas que disponen de sistemas ERP B.3 Uso de tecnologías de control de tiempos de trabajo y producción: Empresas que disponen de tecnologías específicas para el seguimiento de los horarios de trabajo y producción, diferentes del «correo-e». B.4 Factura electrónica: Empresas que envían o reciben facturas electrónicas
C. Aprovisionamiento e integración de la cadena de suministro
C.1 Compras en línea mayores del 5% del total de sus compras: Las compras realizadas por web u otros sistemas de aprovisionamiento electrónico, que supongan al menos el 5% del total de compras de la empresa.
C.2 Uso de soluciones TIC para la gestión del aprovisionamiento: Empresas que usan soluciones TIC para la selección de proveedores y/o gestión del proceso de compras. C.3 Sistemas TIC conectados con los proveedores: Empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus proveedores. C.4 Gestión de inventario en línea: Empresas que disponen de tecnologías y sistemas TIC para la gestión de la capacidad y del inventario
D. Procesos de marketing y ventas
D.1 Sistemas de gestión de clientes (CRM): Empresas que usan sistemas CRM para gestionar los datos relativos a sus clientes y sus relaciones con ellos.
D.2 Ventas en línea de más del 5% de sus ventas totales: Empresas que reciben pedidos por importe superior al 5% de sus ventas totales por medios electrónicos. D.3 Soluciones TIC para la gestión de los procesos de ventas y marketing: Empresas que usan sistemas TIC para gestionar los procesos de marketing y ventas. D.4 Sistemas TIC conectados con los clientes: Empresas que tienen conectados sus sistemas TIC con los de sus clientes.
3. Prioridades temáticas:
3.1 Soluciones de negocio (horizontales y sectoriales). Código: 090100: Soluciones basadas en software de código abierto.
Soluciones basadas en el concepto de «software como servicio». Acceso a sistemas de información empresariales con dispositivos móviles, para entornos de alta movilidad con utilización de tecnología 3G, incluida la gestión de información multimedia (audio, vídeo, simulación 3D, realidad virtual, etc.) con dispositivos móviles. Aplicaciones logísticas basadas en la utilización de etiquetas RFID. Planificación y gestión de la cadena de suministro. Gestión de la producción. Control de trazabilidad y calidad. Sistemas de planificación y gestión del transporte. Integración de la cadena de suministros, internos en la empresa y externos. Gestión de los recursos humanos: Gestión del conocimiento, gestión por competencias, teletrabajo. Soluciones de cooperación basadas en tecnologías Web 2.0 y Web semántica. Acciones de difusión y concertación de nuevas soluciones de negocio electrónico. Acciones dirigidas a la difusión y extensión de estándares tecnológicos.
3.2 Factura electrónica. Código: 090200:
Utilización de sistemas de certificación basados en el DNI electrónico.
Desarrollo e implantación de soluciones de factura electrónica conformes con los formatos estándar establecidos para la remisión de facturas electrónicas a las Administraciones Públicas. Acciones de difusión y concertación de soluciones basadas en factura electrónica. Acciones de difusión y extensión de estándares tecnológicos.
3.3 Seguridad de la Información y las Comunicaciones. Código: 090400:
Diagnóstico, implantación de soluciones, mejora de los procesos y organización de la seguridad de la información y las comunicaciones.
Acciones de divulgación y sensibilización de la importancia, gestión y organización de la seguridad de la información y las comunicaciones en las PYME.
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