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Documento BOE-A-2007-6016

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2007, por el que se formalizan, para el año 2007, los criterios de distribución, así como la asignación resultante de los compromisos financieros, informados favorablemente por el Consejo Superior de Política de Inmigración.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12350 a 12350 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6016

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Superior de Política de Inmigración como órgano de cooperación que reúne a responsables en la materia, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acordó en su reunión del 6 de febrero de 2007, los criterios objetivos de distribución de créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para el desarrollo de actuaciones del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de personas inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos para 2007 con Comunidades Autónomas. Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de febrero de 2007, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto de dicha distribución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada distribución que figura como anexo de la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEXO Acuerdo por el que se formalizan para el ejercicio 2007 los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante, por un importe de 200.000.000 euros, del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acuerda formalizar los criterios que servirán de base para distribución entre Comunidades Autónomas de este crédito presupuestario, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. La propuesta formulada es resultado del marco de cooperación para gestión del citado Fondo examinado en la reunión del Consejo Superior Política de Inmigración celebrada el 6 de febrero de 2007, como el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en las actuaciones con incidencia en la política de integración de los inmigrantes. El crédito del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos, previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, tiene por finalidad promover y potenciar las políticas públicas en estos ámbitos de actuación en base a principios de subsidiaridad, complementariedad y cooperación con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. El papel de las Administraciones públicas en el ámbito de las políticas de integración de los inmigrantes viene delimitado por la Constitución Española que atribuye al Estado competencias exclusivas en materia inmigración y a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos competencias en áreas clave para la integración, tales como el empleo, la educación, la salud, los servicios sociales o la participación cívica. El aumento de los flujos migratorios hacia España en los últimos años ha supuesto un incremento importante de la población atendida por diferentes servicios públicos, con los correspondientes efectos sobre planificación, desarrollo y financiación de políticas sobre las que Comunidades Autónomas cuentan con competencias de ahí que, en materia de integración de los inmigrantes, se requiera una especial colaboración entre las distintas Administraciones públicas.

Criterios de distribución: El Presupuesto de Gasto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contemplado en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la aplicación presupuestaria: 19.07.231B.455.00 «Transferencias Corrientes a Comunidades Autónomas» Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes así como al refuerzo educativo de los mismos asciende a 200.000.000 de euros. Con cargo a la misma, se distribuyen 198.000.000 de euros, entre las Comunidades Autónomas. Se reserva un 1 %, equivalente a 2.000.000 €, para actuaciones de carácter pluriregional que serán desarrolladas desde la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

La cuantía total que se distribuye entre las Comunidades Autónomas se realiza en tres partidas:

98.000.000 € para «Acogida» e «Integración».

90.000.000 € para «Refuerzo Educativo». 10.000.000 € para «Atención a menores extranjeros no acompañados en el marco del ''Programa especial para los menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias''».

Los criterios de reparto de distribución de los fondos entre cada Comunidad Autónoma, con su correspondiente ponderación para «Acogida» e «Integración» y para «Refuerzo Educativo», son los siguientes:

Acogida e Integración: Se establece una asignación básica para cada Comunidad Autónoma, aplicación de un criterio de solidaridad interterritorial y con el fin de que Comunidades en los que haya una presencia menor de inmigrantes cuenten en todo caso con una aportación estable. Ponderación aplicada: 10 %.

Se establece igualmente una partida denominada situaciones especiales que responde a la mayor presión migratoria de entrada que soportan algunas Comunidades por su situación geográfica y que se asigna de manera ponderada a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid y Murcia y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Ponderación aplicada: 20 %. La cantidad restante se asigna también de manera ponderada en función de los siguientes criterios:

Población extranjera extracomunitaria empadronada en una determinada Comunidad Autónoma, a fecha 1 de enero del 2006. Ponderación aplicada: 35 %.

Número de trabajadores extracomunitarios afiliados a la Seguridad Social, excluido el régimen especial agrario, en cada Comunidad Autónoma. Ponderación aplicada: 25 %. Número de trabajadores extracomunitarios de Régimen Especial Agrario en cada Comunidad Autónoma. Ponderación aplicada: 10 %.

Refuerzo Educativo:

La partida de refuerzo educativo se asigna en función de los siguientes criterios: Número total de alumnado extracomunitario escolarizado en enseñanza no universitaria. Ponderación: 60 %.

Número total de alumnado extracomunitario escolarizado en enseñanza no universitaria procedente de países no castellanohablantes. Ponderación: 40 %.

En cuanto al «Programa especial para los menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias»:

Esta partida, oído el Consejo Superior de Política de Inmigración, se asignará en función del número de plazas destinadas a este Programa por cada Comunidad Autónoma participante en el mismo.

El anexo al presente Acuerdo recoge la distribución territorial del Fondo de apoyo para las partidas de Acogida e integración y Refuerzo educativo.

ANEXO

Total asignación 2007

Comunidades Autónomas

Total Euros

Andalucía

21.126.276

Aragón

6.211.109

Asturias

1.606.104

Islas Baleares

5.163.141

Canarias

9.052.710

Cantabria

1.541.837

Castilla-La Mancha

7.672.850

Castilla y León

5.852.539

Cataluña

42.485.635

Comunidad Valenciana

22.715.542

Extremadura

1.985.617

Galicia

2.784.695

Madrid

40.794.098

Región de Murcia

11.687.270

Navarra

1.515.768

País Vasco

1.857.966

Rioja (La)

2.171.974

Ciudad de Ceuta

871.869

Ciudad de Melilla

903.000

Total

188.000.000

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