Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, Ana Leiva Díez.
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en su reunión celebrada el día 12 de marzo de 2007, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 3 (apartados 1, 3, 4 y 5), 4, 5, 6, 8 (apartado 3), 27, 28, 29, 33 [letras a), b), c), e), f), g), y l)] y 34 [letras a), g), h), i), j) y n)], las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y la disposición transitoria única de la Ley de Andalucía 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios.
2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. 3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 30 de marzo de 2007, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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