Publicada por la Comisión Permanente de Selección la relación definitiva de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, convocadas por Orden APU/656/2006, de 6 de marzo (publicadas en el B.O.E. n.º 58, del día 9), procede disponer lo necesario para que los aspirantes seleccionados soliciten destino. En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado, en relación con lo establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (B.O.E. del 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (BOE n.º 303, del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Primero.-Aprobar la lista de puestos a ofertar a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, incluidos en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.-La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino y de acuerdo con la puntuación total obtenida, a la vista de los puestos que se ofrecen en el anexo I de esta Resolución excepto en lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la promoción de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Los aspirantes afectados por este último supuesto, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto citado anteriormente, que deberán ser debidamente acreditadas, mediante informe del facultativo del Servicio Público de Salud o, en su defecto, mediante certificado médico oficial emitido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. Tercero.-Los aspirantes deberán solicitar destino utilizando para ello el anexo II que se adjunta a esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha solicitud deberán presentarla en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, en el Registro de la Dirección General de la Función Pública (calle de María de Molina, 50, 28006 Madrid) y en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid). A los aspirantes que no presenten su solicitud de destino dentro del plazo señalado o, presentada ésta en tiempo y forma, no incluyesen puestos de trabajo suficientes para obtener uno de ellos, se les adjudicará destino en alguno de los puestos vacantes del anexo I que resulten sin adjudicar, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes. Cuarto.-Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (B.O.E. n.º 85, del día 10 de abril), opten por solicitar destino en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando, deberán efectuar su petición en el modelo de solicitud que se incluye como anexo III en esta Resolución, quedando excluidos del sistema de adjudicación de destinos ofertados en el anexo I. Quinto.-Quienes hayan optado por la adjudicación de destino en otros puestos vacantes, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, quedarán excluidos de la posibilidad de solicitar un puesto de los que se ofertan en el anexo I de esta Resolución y de la de permanecer en su puesto de trabajo.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso contencioso‑administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Madrid, 9 de marzo 2007.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid