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Documento BOE-A-2007-6187

Orden AEC/688/2007, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la primera convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria establecidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12759 a 12762 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-6187

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes aborda, entre otras cuestiones, la desprotección de los cooperantes españoles en el exterior. Para paliar esta situación se establece, en el artículo 12 del Estatuto, la importante novedad de la concertación de un seguro colectivo por la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante, AECI) para cubrir los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del mismo. Al seguro podrán adherirse, aportando las cuantías que la AECI determine, las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria (en adelante, «entidades promotoras») así como las Comunidades Autónomas u otras Administraciones públicas. La disposición transitoria primera del Estatuto de los Cooperantes establece que hasta que no se haya concertado por la AECI el seguro colectivo, será responsabilidad de cada entidad promotora el aseguramiento de los riesgos contemplados el artículo 10.1.e) citado. No obstante lo anterior, en el apartado 2 de dicha disposición, se dispone que la AECI establecerá ayudas a las entidades promotoras para minorar el coste que las pólizas les puedan suponer. A dichos efectos, la Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, dispone en su disposición transitoria primera que las entidades promotoras que manifiesten su deseo de adherirse al seguro colectivo podrán solicitar una ayuda de hasta el 50% de las primas que hayan satisfecho. La presente Orden de bases regula el procedimiento para la concesión de dichas ayudas y la primera convocatoria de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer las siguientes bases:

Primera. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, y proceder a la primera convocatoria de las mismas, para la financiación de hasta el 50% de las primas que las entidades promotoras hayan satisfecho durante el periodo transitorio, con objeto de asegurar a sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes.

A efectos de los dispuesto en el párrafo anterior se entiende por periodo transitorio el comprendido entre la entrada en vigor del Estatuto de los Cooperantes, es decir, desde el 14 de mayo de 2006 hasta la fecha concertación del seguro colectivo por parte de la AECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de los Cooperantes y en la Orden AEC/163/2007 de desarrollo del mismo. Segunda. Convocatorias.-Se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) las convocatorias de subvenciones, que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones. No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en artículo 55.1 del Reglamento General de Subvenciones, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En el supuesto de que hubiese crédito sobrante en una convocatoria, éste se incorporará al crédito previsto para las sucesivas. La primera convocatoria se publicará de forma conjunta con estas bases, en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la presente Orden y afectará a las primas satisfechas desde el 14 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Las sucesivas convocatorias se realizarán por la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación de la Presidencia de la Agencia (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001) y en las mismas se especificará el periodo de aplicación. Tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las entidades promotoras en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Estatuto de los Cooperantes.

b) Que carezcan de fines de lucro. c) Que gocen de capacidad jurídica y de obrar en España. d) Que hayan manifestado su intención de adherirse al seguro colectivo que concierte la AECI de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes y en la disposición transitoria primera de la Orden AEC/163/2007 de desarrollo del mismo. e) Que hayan suscrito una o varias pólizas para el aseguramiento de sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes. f) Que hayan depositado los acuerdos complementarios de destino y, en su caso, los contratos de trabajo de sus cooperantes en la AECI, en los términos establecidos en el artículo 5.4 y 6.3 del Estatuto de los Cooperantes, así como en el apartado segundo de la Orden AEC/163/2007 de desarrollo del mismo. g) Que las primas satisfechas por la cobertura de los riesgos a los que se refiere el apartado e) anterior hayan sido financiadas íntegramente con fondos propios de la entidad promotora correspondiente. h) Que se hallen al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente norma las entidades promotoras en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de ayudas se formalizarán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de la AECI y podrán ser presentadas en el Registro General de la misma (Avenida de los Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación. La convocatoria establecerá el plazo de presentación de solicitudes. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la convocatoria, en idioma español, o traducida al mismo cuando proceda. Alternativamente, la AECI podrá establecer que la presentación de solicitudes se realice por medios informáticos, en cuyo caso en la correspondiente convocatoria se determinarán los procedimientos aplicables. La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resulten seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada de acuerdo a los citados criterios, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa de los solicitantes de éstas libere el crédito suficiente. Quinta. Cuantía de la subvención.-El importe de la ayuda se fijará con arreglo a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 50% de la prima que durante el periodo correspondiente a cada convocatoria haya satisfecho y acreditado el beneficiario con objeto de asegurar los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes. En consecuencia, se consideran gastos subvencionables las primas satisfechas por la cobertura de las siguientes situaciones:

La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de los Cooperantes.

Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmaceútico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino. La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor. Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España. La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración constituida al efecto.

La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la titular de la Vicesecretaría General de la AECI.

Vicepresidente: El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI. Vocales:

El/la titular de la Subdirección General Adjunta de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI.

El/la titular de la Jefatura de Área de Recursos Humanos de la AECI. El/la titular de la Jefatura de Área de Organización y Asuntos Jurídicos de la AECI. Secretario: Un/a funcionario/a de la Vicesecretaría General de la AECI.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

Para la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, a estos efectos la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de la ayuda, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Ello, sin perjuicio de la delegación establecida a favor del Secretario General de la AECI (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001). Séptima. Criterios objetivos de valoración.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación:

a) Cuantía de las primas satisfechas por la póliza o pólizas concertadas por la entidad promotora para asegurar los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes. A estos efectos se tomará como referencia el capital mínimo que debe asegurarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden AEC/163/2007, de desarrollo del Estatuto de los Cooperantes (se valorará hasta seis puntos).

b) Número de cooperantes asegurados por cada entidad promotora (se valorará hasta cuatro puntos).

Octava. Resolución del procedimiento de concesión.-La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución. Dichas propuestas, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria para cada procedimiento. En ellas se determinarán las condiciones específicas y la cuantía de la ayuda concedida, que será abonada en un solo plazo. Las resoluciones deberán contener, asimismo, la lista de reserva a la que alude la base cuarta de esta Orden. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, número de expediente económico, aplicación presupuestaria e importe. Novena. Pago.-El pago de las ayudas se hará por transferencia bancaria a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario y previa fiscalización por la Intervención Delegada. Con carácter general, en atención a la especial naturaleza de las actividades de cooperación y ayuda al desarrollo objeto de la presente Orden de bases, el pago se efectuará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía. Décima. Justificación.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, aquellas subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada circunstancia en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. Undécima. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Conservar los documentos acreditativos de los hechos que determinaron la concesión de la ayuda, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. c) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo concepto, en cuyo caso deberá procederse al reintegro de la ayuda percibida.

Decimosegunda. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimotercera. Reintegro.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

b) Obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo concepto. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas a las entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria establecidas en la disposición transitoria primera del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

Según lo previsto en la base segunda de la presente Orden procede efectuar la primera convocatoria de las ayudas establecidas en la disposición transitoria primera del Estatuto de los Cooperantes así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las mismas.

Convocatoria.-La AECI con cargo al crédito presupuestario 143A.486.06 de sus presupuestos para 2007 y por un importe de 240.000 euros, convoca la concesión de ayudas objeto de la presente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Objeto.-Estas ayudas tienen por objeto la financiación de hasta el 50% de las primas que las entidades promotoras que tengan la condición de beneficiarios hayan satisfecho durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, con objeto de asegurar a sus cooperantes por los riesgos contemplados en el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes y en la base quinta de la presente Orden. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las entidades promotoras en las que concurran las circunstancias contenidas en la base tercera de la presente Orden. Solicitudes.-Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar de acuerdo con lo indicado en la base cuarta de esta Orden. A tal fin la AECI establecerá el modelo correspondiente. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: estatutocooperantes@aeci.es

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden.

Documentación.-1. La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la entidad promotora.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. c) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria, en el caso de entidades promotoras de la cooperación privadas. d) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no haber recibido ningún tipo de ayuda o subvención para la financiación del objeto de esta convocatoria. Se entienden incluidas las subvenciones otorgadas a través de las convocatorias de subvenciones de la AECI, así como las de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, la Unión Europea, Organismos Internacionales o cualquier otra institución pública o privada. En la declaración se deberá hacer constar que las primas cuya financiación parcial es objeto de la presente convocatoria han sido financiadas íntegramente con los fondos propios de la entidad promotora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Estatuto de los Cooperantes. e) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de la intención de adherirse al seguro colectivo que concierte la AECI de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Cooperantes y en la disposición transitoria primera de la Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero de desarrollo del mismo. f) Copia compulsada de la póliza suscrita por el solicitante para la cobertura de los riesgos a los que se refiere el artículo 10.1.e) del Estatuto de los Cooperantes y de las facturas emitidas por el pago de la prima durante el periodo al que se refiere esta convocatoria, es decir desde el 14 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. g) Justificante de haber depositado en la AECI los acuerdos complementarios de destino y, en su caso, los contratos de trabajo de sus cooperantes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados primero y segundo de la Orden Ministerial AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Estatuto de los Cooperantes. h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones han de ser expedidas con fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo correspondiente, que se remitirá junto con la solicitud y el resto de la documentación, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECI a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y de alta en la Seguridad Social. i) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. No será necesario presentar la documentación exigida en este las letras a), b) y c) de este apartado, cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Subsanación y mejora de la solicitud.-Es preceptivo el envío de las solicitudes y del resto de la documentación mediante el procedimiento descrito en la base cuarta de esta Orden.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Instrucción y resolución del procedimiento. La instrucción y resolución del procedimiento de otorgamiento de la subvención, así como las obligaciones de los beneficiarios, el pago, la justificación y el régimen de responsabilidad serán los establecidos en las bases quinta a decimotercera de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Presidencia de la AECI para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Normas supletorias.

Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

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