Suscrito el 9 de febrero de 2007, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de marzo de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
ANEXO Convenio de Aplicación del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para impartir los ciclos formativos de grado superior de «Mantenimiento Aeromecánico» y «Mantenimiento de Aviónica», correspondientes a la familia profesional de mantenimiento de vehículos autopropulsados
REUNIDOS
En Madrid, a 9 de febrero de 2007.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco José García de la Vega, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma concedida expresamente para este acto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, al que le corresponde la competencia para la celebración de los convenios en conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley.
Y de otra parte el Excmo. Sr. D. José Valverde Serrano, en su condición de Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de l Decreto 61/2004, de 30 de abril de 2004.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.-El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 10 establece, dentro de las funciones de los órganos directivos del Ministerio de Defensa, la de promover y dirigir el establecimiento de relaciones y conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, para realizar actividades conjuntas, impartir enseñanzas y desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboración.
Segundo.-La Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, tiene reconocidas las competencias establecidas en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto y en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, por el que se traspasan competencias y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, facultando a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas en el ámbito competencial que hace referencia el citado Real Decreto. Tercero.-El Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tienen firmado un Convenio Marco de Colaboración, con fecha 26 de agosto de 2003, en cuya cláusula tercera se faculta a incluir, de mutuo acuerdo, en el marco de dicho Convenio Marco de Colaboración, otros proyectos específicos de investigación y colaboración. Cuarto.-Todo sistema educativo que se proponga debe ofrecer la calidad que exige actualmente la sociedad, y debe ser capaz de ofrecer una respuesta adecuada a los cambios que se producen en los procesos productivos y organizativos del mundo empresarial; esto implica disponer de los medios e instrumentos necesarios para que las necesidades derivadas de dichos cambios puedan ser atendidas. La formación profesional específica ha de facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuir a la formación permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria (IESO) «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete), tiene autorizadas las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica, no disponiendo en su totalidad de las infraestructuras que estas enseñanzas requieren. Quinto.-El Ministerio de Defensa (MINISDEF-EA) dispone del personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que ello implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que tiene encomendadas. La Maestranza Aérea de Albacete, unidad orgánica del Mando Aéreo General con dependencia operativa del Mando del Apoyo Logístico del Ejercito del Aire, posee las instalaciones y equipamientos necesarios para impartir con las suficientes garantías de calidad determinados módulos profesionales de los ciclos formativos citados. Sexto.-El Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación y Ciencia consideran conveniente articular los sistemas de colaboración necesarios para poder impartir las enseñanzas citadas, y el desarrollo de otros proyectos de interés mutuo relacionados con la formación aeronáutica.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Este convenio de aplicación tiene por objeto establecer la colaboración entre el MINISDEF-EA y la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha para facilitar las enseñanzas aeronáuticas en niveles no universitarios y principalmente de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Mantenimiento Aeromecánico y Mantenimiento de Aviónica de la Familia Profesional de Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados en el IESO «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete) y en la Maestranza Aérea de Albacete, teniendo presente los objetivos fijados en el Convenio Marco de colaboración, de fecha 26 de agosto de 2003, sucrito entre las partes.
Segunda. Aportaciones del MINISDEF (EA).-Para alcanzar los objetivos señalados, el Ministerio de Defensa (Ejercito del Aire), dentro de sus posibilidades y sin que pueda afectar negativamente a la actividad que tiene encomendada la Maestranza Aérea de Albacete:
a) Facilitará el uso de las instalaciones y equipamientos de la Maestranza Aérea, necesarios para impartir de los módulos profesionales que por sus características específicas se acuerden realizar en ellas.
b) Facilitará la realización en las instalaciones de la Maestranza del módulo de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos que cursen estas enseñanzas. c) Designará entre sus profesionales, cuando así se acuerde y a petición de la Consejería de Educación y Ciencia, a profesores especialistas en el campo de la aeronáutica para impartir docencia en determinados módulos profesionales de estos Ciclos Formativos. d) Podrá colaborar, cuando así se acuerde con la Consejería de Educación y Ciencia, en la formación de profesores de Formación Profesional vinculados a estos Ciclos Formativos, especialmente en lo relativo a estancias formativas de profesores en la Maestranza Aérea. e) Podrá colaborar, cuando así se acuerde con la Consejería de Educación y Ciencia, en la elaboración de materiales didácticos encaminados a facilitar tanto la labor de los profesores que impartan estas enseñanzas, como el aprendizaje de los alumnos de estos Ciclos Formativos. f) Promoverá, en colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, proyectos de interés mutuo en materia de Formación Aeronáutica. g) Establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de los profesores y alumnos objeto de este Convenio en la Maestranza Aérea de Albacete. En caso de quebrantamiento de estas normas, el Coronel Jefe graduará su importancia, pudiendo en función de ésta, decidir la expulsión, temporal o indefinida, del alumno de las instalaciones de Maestranza, y todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran tomarse contra él si se hiciese acreedor a las mismas. h) Aunque en primera instancia, los servicios sanitarios de la Maestranza Aérea podrán tratar a los alumnos que precisen de ellos, cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación y Ciencia pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil. El Ministerio de Defensa declina toda responsabilidad sobre cualquier accidente que pueda ocurrir al alumno, tanto dentro como fuera de la Maestranza Aérea.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación y Ciencia.-Corresponderá a la Consejería de Educación y Ciencia:
a) Realizar, a través del IESO «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete), todo el proceso de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar estos ciclos formativos, en los mismos plazos establecidos para el resto de las enseñanzas de esta etapa educativa. Este Centro educativo será, asimismo, el encargado de la custodia de los expedientes de los alumnos.
b) Realizar el seguimiento y control de estas enseñanzas a través del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación de Educación y Ciencia de Albacete. c) Colaborar, conforme se acuerde, en la ejecución de la formación de profesores que impartan estos ciclos, así como en la formación de tutores de centros de trabajo. d) Establecer las condiciones generales, previo acuerdo con la Maestranza, de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos, en sus aspectos académicos, administrativos y económicos. En ningún caso la relación de la Maestranza Aérea de Albacete con los alumnos tendrá carácter laboral, ni estos tendrán derecho a percepción económica alguna en concepto de retribución por las actividades que realicen en el período de prácticas. Además el alumno no podrá cubrir ningún puesto de trabajo de plantilla de la Maestranza Aérea. e) Desarrollar un documento informativo de reconocimiento público y publicitar la colaboración de la Maestranza Aérea de Albacete en la formación de los jóvenes de Castilla-La Mancha en materia de Formación Profesional Aeronáutica. f) Trasladar a los alumnos desde el IESO «Aguas Nuevas» a la Maestranza Aérea y desde ésta al IESO «Aguas Nuevas», para cursar los módulos profesionales que se impartan en ella. g) Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de acceso y estancia de los profesores y alumnos en la Maestranza Aérea de Albacete, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dicha Maestranza, con ocasión de impartir los módulos profesionales y de Formación en Centros de Trabajo, objeto de este convenio.
Cuarta. Financiación.-La colaboración, cooperación o ayuda del MINISDEF-EA se realiza a título gratuito, sin contraprestación económica alguna, si bien la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha estará obligada a reembolsar los gastos que ocasionara eventualmente la ejecución del convenio.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.-Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por personal de la Maestranza Aérea de Albacete y por personal de la Consejería de Educación y Ciencia. Dicha Comisión Mixta estará formada por el Sr. Coronel Jefe de la Maestranza Aérea y un oficial del Cuerpo de Ingenieros del Aire de la citada maestranza, de una parte, y por el Sr. Consejero de Educación y Ciencia (o persona en quien delegue) y el Director del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria «Aguas Nuevas» de Aguas Nuevas (Albacete), de la otra. La Comisión tiene como funciones principales el seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, la preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos previstos, así como, solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución del convenio. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de no obtenerse tal mayoría, se resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio, debiendo ser modificada o ratificada en las sucesivas renovaciones del convenio. Deberá reunirse al menos una vez cada seis meses, preferentemente en los meses de marzo y de septiembre de cada año. A esta Comisión podrá incorporarse el personal docente de los ciclos formativos ya mencionados, que se considere oportuno en cada momento, a juicio de la propia Comisión, siempre que la representación sea paritaria. Sexta. Legislación aplicable.-Al presente Convenio de Aplicación del Convenio Marco de colaboración le son aplicable los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, pese a estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.2, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio. Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la ejecución de este convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudieran alcanzarse el acuerdo, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo. Séptima. Vigencia.-La duración de este convenio de aplicación del convenio marco de colaboración se establece hasta el 30 de septiembre de 2007 y quedará a su término prorrogado por periodos sucesivos bianuales, siempre que no medie denuncia de alguna de las partes formulada de forma fehaciente con tres meses de antelación respecto al término de su vigencia. El convenio entrará en vigor el día de su firma. Octava. Causas de resolución.-Este convenio quedará extinguido por:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa de cualquier índole. Surgida tal necesidad el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido, y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Consejería de Educación y Ciencia o de concesión de indemnización o compensación a su favor. c) Denuncia de alguna de las partes. d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin. e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Francisco José García de la Vega.-Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejero de Educación y Ciencia, José Valverde Serrano.
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