Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por la empresa EADS-CASA, con domicilio social en la Avda. Aragón, n.º 404, de Madrid, para la certificación de la seguridad del sistema GSS, versión 2.1, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad, de código SP-J-049-C-1063 Issue 4. Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación del Centro de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, de código GSS/TRE/2042/001/INTA/06 Issue 1.0, que determina el cumplimiento del producto GSS versión 2.1, de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, y tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria; v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0». Visto el correspondiente informe de certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-95, que determina el cumplimiento del producto EF2000 Ground Support System (GSS), versión 2.1, de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional. De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Primero.-Certificar que la seguridad del sistema EF2000 Ground Support System versión 2.1, cumple con lo especificado en su Declaración de Seguridad, de código SP-J-049-C-1063 Issue 4, y según exigen las garantías definidas en las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0» para los distintos niveles, de E1 a E3 (según se desglosa en la Declaración de Seguridad citada).
Segundo.-Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. Tercero.-El informe de certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Director del Centro Criptológico Nacional, Alberto Saiz Cortés.
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