Habiéndose suscrito con fecha 22 de diciembre de 2006, el Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Junta de Galicia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de marzo de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar de la Junta de Galicia
En Santiago de Compostela, a 22 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, doña Mercedes Gallizo Llamas, Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, actuando en nombre y representación de este Organismo, en virtud del Real Decreto 117/2006, de 3 de febrero, conforme a las facultades que le atribuyen los artículos 5.1 y 5.2.c) del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, que aprueba su Estatuto.
Y de la otra parte, doña María Jesús Lago Vilaboa, Secretaria General de Bienestar de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, en virtud del Decreto 360/2005 de 18 de agosto y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 2.3 de la Orden del 19 de septiembre de 2005 de delegación de competencias en el Secretario General y de Relaciones Institucionales y en otros cargos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y su normativa de desarrollo atribuyen a la política penitenciaria la reeducación y reinserción social de los penados.
Segundo.-Que en la consecución de este objetivo ocupan un lugar preferente las actuaciones en materia de educación íntegra, así como de formación para la inserción laboral que en los planes de educación de adultos ha de comprender los distintos aspectos que pueden conformar la personalidad del interno: enseñanzas regladas y no regladas, cultura, deporte, etc. Tercero.-Que si lo descrito anteriormente es importante en el caso de los adultos en general, lo es aún más en el caso de los internos jóvenes, en muchas ocasiones con limitaciones que imposibilitaron el acceso o la permanencia en las redes formales de educación. Cuarto.-Que la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia tiene, según el artículo 1 del Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, entre otras, la finalidad de ejecutar las políticas autonómicas de bienestar a través de la Secretaría Xeral do Bienestar que incluye, la Dirección Xeral de Xuventude e Solidariedade para las políticas de juventud, solidaridad, voluntariado, y la Dirección Xeneral de Acción Social para bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, atención a los discapacitados y a las personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anterior y que los fines de la Administración Penitenciaria y de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, coinciden en su preocupación por la reinserción de los jóvenes internos, las Administraciones participantes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que será desarrollado en el centro penitenciario que se determine, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de un programa integral de preparación a la libertad que favorezcan la inserción cívica, familiar y sociolaboral de los jóvenes internos comprendidos entre dieciocho y treinta años. Este programa se desarrollará en el Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña), a través de un Módulo específico para Jóvenes para posteriormente desarrollar una red postpenitenciaria de apoyo a los internos que salen en libertad, en coordinación con los servicios sociales municipales y con las entidades y asociaciones cívicas que trabajan en el ámbito de la exclusión y la inserción social.
Segunda. Actividades a desarrollar.-Las actuaciones integradas en el mencionado programa y que se realizarán en aplicación del presente Convenio:
Formación escolar
Formación profesional y ocupacional Formación deportiva Formación para el ocio y el tiempo libre Educación para la salud Intervención psicosocial como preparación a la libertad. Mediación intercultural.
Tercera. Colaboración de otras instituciones.-Lo dispuesto en la cláusula anterior lo será sin perjuicio de que en el desarrollo de las actividades comprendidas en este convenio colaboren, aportando sus propios recursos, otras instituciones públicas así como organizaciones no gubernamentales. Para ello, las partes trabajarán por conseguir su incorporación, especialmente en el seguimiento postpenitenciario de aquellos internos que alcancen la libertad.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1. Compromisos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar: Primero.-La Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar a través de la Dirección Xeral de Xuventude e Solidariedade aportará para la ejecución de este convenio las dotaciones económicas necesarias para la contratación de los perfiles profesionales precisos para el desarrollo del programa.
Segundo.-La Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, efectuará el seguimiento post-penitenciario de los internos que salgan en libertad y pondrá a su disposición, en la medida de sus posibilidades, los recursos materiales propios disponibles (fondo bibliográfico, material audio-visual, documentación, etc.), siempre que los mismos puedan servir de complemento con las programaciones previstas. Tercero.-Una vez evaluado, en colaboración con el equipo directivo del Centro Penitenciario de Teixeiro (A Coruña), el diagnóstico de las urgencias y necesidades del proyecto y del Módulo Joven, dispondrá de la dotación económica necesaria para sufragar la contratación, por el período estimado comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 de los siguientes profesionales:
Un psicólogo/a;
Un trabajador/a social Un monitor/a ocupacional.
Estos profesionales, coordinados por un educador del Centro Penitenciario, se dedicarán a tiempo pleno a desarrollar este Proyecto de Preparación a la Libertad en el Módulo Joven designado expresamente por el equipo directivo del Centro Penitenciario.
La dotación económica no superará en ningún caso el importe máximo de ciento vente mil euros (120.000 euros), que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 05.32.312F.400.0 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar incluida en enmienda técnica al proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, aprobado en el Consello de la Xunta de Galicia de 19 de octubre de 2006 y sujeto a su aprobación posterior por ley, será transferida al Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a la vista de la presentación de la documentación justificativa del gasto, detallada en el apartado siguiente.
2. Compromisos del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo:
Primero.-Realizará las gestiones necesarias para la contratación del personal detallado en la cláusula cuarta. 1. apartado tercero.
Una vez comprometido el gasto, el órgano competente del organismo presentará documentación acreditativa del mismo, en la que se certifique que el crédito se ha comprometido para financiar exclusivamente gastos derivados del proyecto de referencia, sin perjuicio de la intervención permanente que realice la I.G.A.E. en el ejercicio de sus competencias. Segundo.-A través del Centro Penitenciario correspondiente, pondrá a disposición del programa:
Un educador del propio Centro para la coordinación técnica y diaria del programa.
El complemento de otros recursos profesionales de su plantilla (maestros, monitores, etc) cuando sean necesarios para el buen desarrollo de este Programa, que tendrá un carácter prioritario en el marco del Plan de Tratamiento del propio Centro. Tercero.-Serán facilitados los medios materiales y técnicos necesarios que exija la aplicación del programa, de acuerdo con su equipo directivo y en función de la organización del Centro penitenciario.
Quinta. Comisión de seguimiento.-Órgano Colegiado de seguimiento del convenio.
Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por dos personas de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar designadas por la Dirección Xeral de Xuventude e Solidariedade, por el Director y el Subdirector de Tratamiento del centro penitenciario donde se va a desarrollar el Programa y un representante de la Delegación del Gobierno en esa Comunidad Autónoma. Las partes podrán recabar el asesoramiento técnico que consideren oportuno.
Las funciones de esta comisión serán establecer los objetivos a alcanzar en cada período, así como la evaluación de los mismos. Igualmente le corresponderá la resolución de las dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del Convenio. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título segundo de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, sobre órganos Colegiados. Sexta. Identificación institucional.-En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este Convenio, se hará constar la colaboración de las tres instituciones, atendiendo a los logotipos oficiales aprobados por ellas. Séptima. Vigencia del convenio.-El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2007. Dentro del mes siguiente a dicha fecha, los Organismos se obligan a presentar una Memoria Final en la que se incluirá la evaluación de las actividades realizadas en el marco del convenio. Octava. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del convenio:
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo.
El mutuo acuerdo entre las partes La imposibilidad manifiesta de ejecutar el objeto convenido.
En el supuesto de resolución por incumplimiento de lo convenido, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no pudiendo justificar con cargo al mismo ninguna nueva actividad a partir de la fecha de denuncia del convenio.
Como consecuencia de ello, las cantidades no invertidas en los términos que autoriza el Convenio serán devueltas, aplicando al efecto las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia. Novena. Régimen jurídico.-El presente convenio se rige por lo estipulado en el mismo, siendo de aplicación la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Décima. Naturaleza.-En razón de lo manifestado en la cláusula anterior, el presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que dan fe.-Por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Mercedes Gallizo Llamas.-Por la Vicepresidencia de Igualdad y de Bienestar, María Jesús Lago Vilaboa.
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