La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo (B.O.E. de 17 de marzo), dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2007, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de diciembre de 2006 (B.O.E. del 3 de enero de 2007), también recoge la posibilidad de subvencionar a las mencionadas organizaciones. A su vez, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 en la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a organizaciones agrarias y entidades asociativas. Por todo ello de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005, se convoca la concesión de subvenciones a organizaciones para financiar su participación en los grupos de normativa y grupos de trabajo que se organicen y actúen en ENESA. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establece la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y en concreto la correspondiente a la colaboración y asistencia de estas organizaciones a los grupos de trabajo y de normativa que se realicen en ENESA entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2007.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 416 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros.
Artículo 3. Beneficiarios.
Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones.
Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.
Del crédito disponible, se destina a subvencionar esta actividad el 30 %, es decir, doscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve euros.
El reparto se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
El 50 % de dicho crédito, se distribuirá entre las organizaciones beneficiarias en proporción a la participación de cada una de ellas en los grupos mencionados en el artículo 1, que, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2007, sean convocados por ENESA.
El resto del crédito disponible para esta actividad, se distribuirá a partes iguales entre las organizaciones beneficiarias.
En virtud del artículo 4, punto 1.4), de la Orden APA/657/2005, las organizaciones beneficiarias podrán solicitar anticipos a cuenta de hasta el 50 % de la subvención concedida para esta actividad.
Artículo 5. Solicitudes.
Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005 por la que se fijan las bases reguladoras que regirán estas subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Recursos.
De acuerdo con el artículo 82.uno.5.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contra la resolución del procedimiento, cabrá recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional. Obligaciones justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.
En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se regulan las bases reguladoras.
Para el pago de esta subvención, la Secretaria General de ENESA de acuerdo con la documentación depositada en los archivos de esa Secretaría certificará la asistencia de las mencionadas organizaciones a los grupos de trabajo y de normativa que convoque y actúen en ENESA durante el periodo citado. En todo lo previsto en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento del procedimiento para concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la citada Orden de bases reguladoras.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta al Director de ENESA para adoptar las disposiciones o aclaraciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día 15 de mayo de 2007.
Madrid, 8 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
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