El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización del Canal del Viar para su uso compartido para riego y abastecimiento a la ciudad de Sevilla» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9 apartado k) del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El Canal del Viar fue construido en el año 1953, con una longitud de 84 km, para el riego de la Vega de la margen derecha del río Guadalquivir, con aguas procedentes del embalse del Pintado. En la actualidad el canal riega un total de 11.802 hectáreas de la citada vega. Con las actuaciones a realizar en el canal, se pretende conseguir su uso conjunto, es decir para riego y para abastecimiento urbano.
El proyecto tiene por objeto adaptar 30 km del Canal, aguas abajo del embalse de Melonares, para adecuarle al abastecimiento de agua a Sevilla y a su área metropolitana. El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
Reparación y adecuación del citado tramo de canal para su uso conjunto con reparación y refuerzo de la sección actual, reconstrucción del canal en tramos problemáticos, reconstrucción y sustitución del material de base en tramos con problemas de expansividad de arcillas.
Adecuación de un camino de servicio existente de unos 23 km de longitud, que pasará a tener 4 m de anchura media en lugar de los 3,5 m actuales. Mejora del drenaje transversal, longitudinal y profundo, con reposición o limpieza de las obras de fábrica que lo necesiten, sustitución de las obras de fábrica con diámetros inferiores a 1.200 mm. por tubos con iguales dimensiones. Colocación de cunetas de guarda. Reparación estructural e impermeabilización de 6 acueductos, con una longitud total de 814 m. Adecuación del sifón «Siete Arroyos», de 536 m de longitud. Mejora del túnel «Melonares», de 134 m de longitud y sustitución del túnel «Gravera», de 121 m de longitud, por sección en canal abierto. Instalación de elementos de regulación y automatización del canal. Construcción de 7 nuevos canales de descarga con longitudes que oscilan entre los 20 y 90 m de longitud. Reposición de servidumbres y control de accesos. Integración ambiental: Con medidas preventivas para evitar afecciones a la fauna, restauración paisajística y recuperación estética de acueductos de más de 50 años. Las obras se localizan en los términos municipales de Castilblanco de los Arroyos, Cantillana y Villaverde del Río y Minas, en la provincia de Sevilla. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
2. Tramitación y consultas.
De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de marzo de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
- |
Dirección General de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía |
- |
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía |
X |
ADENA |
- |
GREENPEACE |
- |
SEO |
- |
Ecologistas en Acción Andalucía |
- |
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza |
- |
Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) |
- |
Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) |
- |
Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) |
X |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía indica que la actuación no está incluida en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas expone que no tiene sugerencias sobre la problemática ambiental del proyecto.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto.
El proyecto consiste fundamentalmente en la reparación y adecuación de un tramo de unos 30 km del Canal del Viar, para su uso conjunto para riego y para abastecimiento urbano de agua. Teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones proyectadas y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. Con su desarrollo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona.
Ubicación del proyecto.
En el desarrollo del proyecto, se afectarán mayoritariamente terrenos ya ocupados por el canal a modernizar, a excepción de los que serán utilizados para ampliar el camino de servicio existente y para la construcción de 7 nuevos canales de descarga.
El canal a modernizar en algún punto de su trazado, limita con el LIC «Río Víar» y a algo más de 1 km de la zona de actuación encontramos el Parque Natural, LIC y ZEPA «Sierra Norte». Una vez analizada la documentación presentada y teniendo en cuenta la tipología de las actuaciones proyectadas, no se prevén afecciones significativas sobre los citados espacios protegidos. Según informa el promotor, tampoco se verán afectados bienes de interés patrimonial o cultural. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona ya antropizada. No existen en la zona paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica, que pudieran verse afectados.
Características del potencial impacto.
Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada.
En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua disponible en la zona, añadiendo a su uso actual para riego, el del abastecimiento de agua para la ciudad de Sevilla y su área metropolitana. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de febrero de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelve.
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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