La Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, establece las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el período 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. La Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, (BOE de 8 de marzo) hace pública la convocatoria correspondiente al año 2006 de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria, Esta Secretaría de Estado ha resuelto conceder las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de doctores por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 33.600.000 euros y una duración de tres años, y su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2006, y las que correspondan de ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:
Aplicación económica |
2006 |
2007 |
2008 |
Total |
08-18-000X-711 |
2.464.000,00 |
2.464.000,00 |
2.464.000,00 |
7.392.000,00 |
08-18-463B-740 |
96.000,00 |
96.000,00 |
96.000,00 |
288.000,00 |
08-18-463B-750 |
6.720.000,00 |
6.720.000,00 |
6.720.000,00 |
20.160.000,00 |
08-18-463B-780 |
1.920.000,00 |
1.920.000,00 |
1.920.000,00 |
5.760.000,00 |
Total |
11.200.000,00 |
11.200.000,00 |
11.200.000,00 |
33.600.000,00 |
Los contratos financiados con cargo al Programa Juan de la Cierva estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases.
Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, por un plazo mínimo de tres años y con la retribución mínima señalada en el apartado trigésimo primero de la Resolución de convocatoria. Los contratos serán firmados y remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la presente resolución de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Las anualidades a las que se refiere la presente resolución comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su centro de trabajo. Los investigadores podrán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. Esta circunstancia deberá quedar reflejada en el contrato, sin que por ello exista modificación alguna del plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el apartado anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el período de seis meses indicado. En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación una ampliación de los plazos de veinte días hábiles y seis meses señalados en los dos párrafos anteriores, en los términos establecidos en el apartado vigésimo de la Orden de bases. Los Centros de I+D estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría. Los Centros de I+D y los investigadores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. La Dirección General de Investigación resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. En los contratos entre Centros de I+D e investigadores y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución, previa aceptación de los cambios por parte del investigador afectado, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor haya presentado solicitud válida a la convocatoria para 2006, debiendo realizarse de acuerdo con lo dispuesto en los apartados trigésimo y trigésimo segundo de la Resolución de convocatoria. A partir de la fecha de la resolución que autorice el cambio de centro el nuevo beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador. El pago de la primera anualidad del contrato se tramitará posteriormente a esta resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes requerirá la presentación de la justificación económica del año natural anterior, en los términos establecidos en el apartado trigésimo segundo de la resolución de convocatoria y de su valoración positiva. El pago estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, con el apartado decimoséptimo de la Orden de bases, así como con las instrucciones de la presente resolución. El Centro de I+D deberá certificar los gastos efectuados derivados de la ejecución de cada uno de los contratos que le hayan sido concedidos conforme a las normas de justificación expuestas en el Anexo II. La certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda en los términos establecidos en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Dirección General de Investigación. Para la realización del mencionado seguimiento los Centros de I+D beneficiarios deberán remitir un informe relativo a los 18 primeros meses de contrato, antes de que se cumpla el mes número 19 iniciándose su cómputo desde la incorporación efectiva del investigador al centro de I+D. El informe deberá contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria y del investigador contratado, e incluirá la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. El informe de seguimiento será evaluado por la ANEP. Dicha evaluación será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno expediente, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el apartado vigésimo segundo, punto 2 de la Orden de bases. Contra la presente resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 27 de octubre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco José Marcellán Español.
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ANEXO II
Instrucciones de gestión y justificación de las ayudas
Programa Juan de la Cierva
Cuestiones generales:
La aplicación de la ayuda concedida se regirá por lo establecido en la Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el período 2005-2007 (BOE del 04-02-2005), en la Resolución de 23 de febrero de 2006, de convocatoria para el año 2006 (BOE del 08-03-06), en la resolución de concesión y demás normativa aplicable.
Estas normas serán también de aplicación a las ayudas concedidas en las convocatorias anteriores del programa Juan de la Cierva.
Modificaciones:
Cualquier cambio en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda y en los plazos de ejecución requerirá: Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda ni a sus aspectos fundamentales.
Que el cambio sea solicitado por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda, previa aceptación por parte del investigador afectado, a la Dirección General de Investigación antes de que sea efectiva la modificación. Autorización expresa por la Dirección General de Investigación.
Aplazamiento de la fecha de incorporación del investigador a su puesto de trabajo:
La petición deberá ser presentada por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda, utilizando el modelo disponible en la página web del programa (http://www.mec.es/ciencia/cajal) acompañada de la aceptación por parte del investigador afectado, e incluir un informe justificativo de los motivos por los que se solicita el aplazamiento.
Según lo dispuesto en el artículo vigésimo noveno de la Resolución de convocatoria, los Centros de I+D dispondrán de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión para formalizar los contratos con los investigadores y remitirlos a la Dirección General de Investigación, es decir, todos los contratos deberán estar formalizados dentro de ese plazo (independientemente de que se haya solicitado un aplazamiento de la fecha de incorporación), salvo que se haya solicitado y concedido una ampliación del plazo de 20 días hábiles. Los investigadores podrán incorporarse a los Centros de I+D, y de acuerdo con estos, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión. No obstante, en casos de solicitud de aplazamiento:
Si dentro del plazo de 20 días para formalizar y remitir los contratos, la Dirección General de Investigación ha procedido a autorizar el aplazamiento, la fecha máxima de incorporación que deberá figurar en el contrato será la que se haya autorizado.
En caso contrario, es decir, si dentro de ese plazo de 20 días no se ha resuelto el aplazamiento solicitado, la fecha de incorporación que deberá figurar en el contrato no podrá exceder de los seis meses máximos. En todo caso, si con posterioridad se produce la autorización del aplazamiento, se deberá formalizar una adenda al contrato en la que se modifique la fecha de incorporación de acuerdo con lo autorizado.
La solicitud y concesión de aplazamiento de incorporación deberá acomodarse a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cambio de equipo de investigación y de centro de I+D:
La solicitud de cambio de Centro será presentada por el nuevo Centro de I+D al que se quiera incorporar el investigador contratado utilizando el modelo disponible en la página web del programa (http://www.mec.es/ciencia/cajal), e incluirá: Un informe justificativo de la misma, la aceptación por escrito del cambio por parte del investigador y del representante legal del centro inicialmente beneficiario y una declaración relativa a que se ha previsto el trasvase de fondos entre ambos centros, en los términos establecidos en el apartado trigésimo segundo, punto cuatro de la convocatoria.
Según este apartado trigésimo segundo, punto cuatro de la Resolución, el centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que no hubiera sido gastada en la fecha de rescisión del contrato del investigador. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada por la Dirección General de Investigación al nuevo centro receptor. El importe de la ayuda destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que corresponda a cada uno de los centros se computará de forma proporcional al tiempo de la anualidad transcurrido en el momento de la fecha de efectos del cambio de centro. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio, que el nuevo centro haya presentado solicitud válida a la convocatoria para 2006. El investigador deberá cumplir, respecto al nuevo centro, los requisitos establecidos en el apartado vigésimo cuarto, punto 3. La resolución estimatoria o desestimatoria adoptada por la Dirección General de Investigación se comunicará a los organismos implicados. A partir de la fecha de esta resolución el nuevo centro beneficiario dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formalizar y remitir a la Dirección General de Investigación el contrato con el investigador.
Interrupción de la actividad de investigación:
De acuerdo con el apartado vigésimo de la Orden de bases, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos de ejecución deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación, por lo que deberá informarse a ésta, con anterioridad a la fecha en la cual se vaya a iniciar la incidencia, para que se valore la idoneidad de la modificación de las mismas.
Dado que el contrato está formalizado entre el Centro de I+D y el investigador, el acuerdo de la suspensión del mismo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 y en el 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores compete únicamente a las partes contratantes. Sin embargo, dado que se modifican los plazos de ejecución estipulados de la actividad investigadora y se puede ver comprometida su correcta ejecución, la Dirección General de Investigación deberá valorar la conveniencia de la interrupción o suspensión planteada. La solicitud de modificación de los plazos de ejecución de la actividad de investigación durante el período de suspensión del contrato deberá ser presentada por el Centro de I+D beneficiario de la ayuda, con anterioridad a que se produzca la misma, acompañada de la aceptación por parte del investigador afectado, e incluirá un informe justificativo de la motivación o idoneidad de la suspensión con relación a la labor de investigación que se está realizando. La autorización de suspensión o interrupción no implicará ningún cambio en el importe ni en el período de ejecución de la actividad incentivada, por lo que, en cualquier caso, la duración máxima de la ayuda será de tres años contados a partir de la fecha de incorporación inicial del investigador a su puesto de trabajo, y los fondos no utilizados deberán ser reintegrados al Tesoro Público.
Justificación y ejecución de la actividad incentivada:
Se entiende por presupuesto a justificar el coste total de la ayuda concedida para la contratación del investigador (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social), debiendo establecerse en el mismo una retribución mínima de 24.000 euros brutos anuales.
La ayuda a la contratación se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social de los investigadores contratados. El centro asumirá el coste derivado de los incrementos retributivos, los incrementos de la cuota patronal de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Los gastos destinados a retribución y cuota empresarial de la Seguridad Social deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado, esto es, los tres años de contrato que financia la ayuda, iniciándose su cómputo desde el día de la efectiva incorporación del investigador al Centro de I+D. Los justificantes de dichos gastos podrán emitirse hasta el final del plazo de rendición de la justificación económica y en ellos se reflejará la fecha de realización del gasto. La misma regla se aplicará respecto de la emisión de los justificantes de pago. La justificación económica se realizará por años naturales (de 1 de enero a 31 de diciembre, o la fracción que proceda en el caso de los años primero y último, es decir, desde la fecha de incorporación del investigador hasta el 31 de diciembre del primer año, y desde el 1 de enero hasta la fecha de finalización de la ayuda del último año), y deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente a aquél a que se refiera, tanto en soporte informático en lo relativo a las fichas normalizadas que se regulan en el apartado siguiente, como en formato papel, según los modelos que estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de justificación final de la última anualidad, ésta se presentará en todo caso en el plazo de tres meses desde que finalice el periodo de ejecución.
Documentación justificativa de los gastos:
La justificación de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa: 1. Todos los beneficiarios deben presentar un ejemplar de las Fichas justificativas normalizadas para cada partida, donde se recoge mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificante del gasto y de su pago, fecha de los mismos, etc. Se utilizarán las siguientes fichas normalizadas, que figurarán como anexo a estas instrucciones y estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: Ficha resumen de gastos.
Gastos de retribución del investigador y cuota patronal de la Seguridad Social. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.
2. Además, los beneficiarios de naturaleza privada, deberán aportar junto con las fichas a las que se refiere el párrafo anterior, copia de los justificantes de gasto y pago y que les sirven de soporte: Nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social (podrá admitirse fotocopia del modelo 190 de Hacienda, destacando las retribuciones correspondientes a las personas incluidas) y fotocopia de TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social).
En cuanto a los justificantes de pago que deban presentar los beneficiarios que tienen naturaleza privada, son válidos cualquiera de los documentos siguientes:
Extractos o certificaciones bancarios.
Depósitos en fedatarios públicos.
3. Todos los beneficiarios deberán adjuntar, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Reintegro de remanentes:
Los fondos no utilizados, especialmente en caso de extinción o rescisión del contrato, deberán ser reintegrados al Tesoro Público conforme al procedimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29/12/2003 (BOE de 31/12/2003). El importe del remanente se calculará por el beneficiario en función del tiempo transcurrido, las justificaciones económicas presentadas y teniendo como base la ayuda concedida en forma de subvención; todo ello sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que se realicen por el órgano concedente o por otros órganos de control.
Para el reintegro deberá utilizarse el modelo 069, indicándose «Ingresos no tributarios. Ejercicios cerrados» haciendo referencia al órgano concedente, al investigador contratado y a la anualidad a la que corresponde el reembolso. Una copia de dicho modelo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación junto con el resto de la documentación justificativa.
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