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Documento BOE-A-2007-6231

Resolución CMC/4383/2006, de 5 de diciembre, por la que se incoa expediente para la delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12822 a 12822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-6231

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella. El 3 de octubre de 2006, el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Martí, en la Torre de Cabdella y de acumulación del expediente anterior de declaración de esta iglesia. Dados los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella (Pallars Jussà). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Sant Martí, en La Torre de Cabdella. 3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de La Torre de Cabdella, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 4. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

5. Comunicar la presente Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva, y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 5 de diciembre de 2006.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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