De acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, artículo 13 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se consideran clubes deportivos, las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Asimismo, para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán inscribirse previamente en la Federación respectiva. Con el fin de conseguir los mejores resultados deportivos este Consejo Superior de Deportes considera de gran importancia la labor de los Clubes Deportivos sin ánimo de lucro que, con su actividad y fomento del deporte, contribuyen a elevar el nivel de sus deportistas afiliados con lo que redundan en aumentar el rendimiento de los equipos nacionales y consiguientemente, en lograr los mejores resultados deportivos, estableciendo para ello, ayudas a Clubes de deportes de equipo colectivos por su colaboración en la configuración de las Selecciones Nacionales. Por todo ello, las Federaciones Deportivas Españolas, como entidades colaboradoras, que deseen solicitar subvención pública para los clubes deportivos sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional en deportes de equipo colectivo, por su colaboración en la configuración y participación de las selecciones deportivas de dichos deportes y, en general, del deporte de alto nivel, deberán observar los siguientes criterios generales y de procedimiento. De acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.e) por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los clubes deportivos de deportes de equipo colectivo, sin ánimo de lucro que participen en competiciones de ámbito estatal y de carácter no profesional, adscritos a las Federaciones Españolas cuyos deportes de equipo hayan conseguido diploma o medalla en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004 que hayan colaborado durante la etapa 2005/2006 en la preparación y en la competición de sus equipos nacionales absolutos de la categoría en que se obtuvo el diploma o medalla.
No podrán actuar como entidades colaboradoras las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las Federaciones Deportivas Españolas quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes. No podrán obtener la condición de beneficiarios los Clubes Deportivos que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones del artículo 14 y concordantes de la misma Ley. Segundo. Solicitudes.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán presentar una solicitud de subvención que deberá adecuarse al modelo que figura como anexo I, y que deberá ir acompañada de:
Certificado del grado de colaboración de cada club inscrito en la Liga Nacional correspondiente.
Certificación sobre el número de deportistas internacionales absolutos de la temporada 2005/2006. Certificación relativa al número de días de la temporada 2005/2006 que los deportistas de cada club han estado concentrados con la selección nacional absoluta y participando en competiciones en esa temporada. Certificación relativa al número de temporadas que cada deportista seleccionado se encuentra vinculado al Club Deportivo correspondiente.
Para estas tres últimas certificaciones se cumplimentará el modelo publicado como anexo II de esta Resolución.
Tercero. Plazos.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, e irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, siendo presentadas directamente en el Consejo Superior de Deportes (CSD) o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. Normativa aplicable.-La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el B.O.E. de fecha 12 de mayo de 2005; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten aplicables. Quinto Régimen de concesión.-La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Sexto. Cuantía e imputación presupuestaria.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones Deportivas Españolas, será el que figure en los Presupuestos del Consejo Superior de Deportes con cargo al Programa 336 A, Concepto 481, «Ayudas a Clubes sin ánimo de lucro». Séptimo. Comisión y criterios de valoración.
1) Se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos enviados por las Federaciones Españolas solicitantes. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subdirector General de Alta Competición,
Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición, y Dos vocales: A designar por el Presidente, pertenecientes a la Subdirección General de Alta Competición.
2) La Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los siguientes criterios:
Tipo de colaboración.
Número de deportistas de cada Club seleccionados por las Federaciones Deportivas para su equipo absoluto en la temporada 2005/2006. Tiempo que los jugadores han estado concentrados en la preparación de cada competición y en la propia competición. Número de temporadas que los deportistas seleccionados se encuentren vinculados al club deportivo.
La definición del volumen de la subvención para cada modalidad deportiva y, dentro de éstas, para cada Club Deportivo, se realizará en función de los siguientes criterios:
a) La distribución económica para cada modalidad deportiva se efectuará en función del número de concentraciones y competiciones realizadas a lo largo de la temporada 2005/2006. Para ello la Federación Española correspondiente, como Entidad Colaboradora, remitirá la documentación preceptiva para certificar los datos antes mencionados.
b) Una vez definida las cifras destinadas a cada modalidad deportiva la asignación por Club se realizará en función de la colaboración de los siguientes baremos:
El 50% del total asignado a cada modalidad deportiva se repartirá linealmente entre todos los clubes que hayan participado en la Liga de Honor de cada deporte considerado. El C.S.D. entiende que los entrenamientos de los clubes y su sola participación en la Liga Nacional permiten a las Federaciones Españolas disponer de los deportistas en las mejores condiciones para asistir a las concentraciones y competiciones de los equipos nacionales absolutos.
El 50% de la cifra asignada a cada modalidad deportiva se repartirá proporcionalmente al número de días que cada deportista ha estado concentrado con la selección absoluta durante la temporada 2005/2006. El número de años que cada deportista lleva vinculado a su club se aplicará como factor de ponderación en la estimación cuantitativa de la subvención, así como el peso diferente entre concentraciones de preparación previa y concentraciones de competición.
Asimismo cada Club deberá acreditar, ante la Federación Española, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, antes de que ésta proceda al pago efectivo de la subvención.
Octavo. Resolución.
1. La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Una vez que el Consejo Superior de Deportes efectúe el libramiento a la entidad colaboradora, ésta tendrá el plazo de un mes para entregar los fondos al club beneficiario.
2. El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 3. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, a las Federaciones Deportivas Españolas. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Justificación.-Las Federaciones Deportivas Españolas y los clubes deportivos sin ánimo de lucro perceptores de este tipo de subvenciones estarán obligados a justificar dicho gasto de acuerdo con la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre de 2003), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Asimismo, se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada. El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el título IV de la mencionada Ley. Décimo. Recursos.
1) La resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.
2) La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 8 de marzo de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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